Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales
Normas que obligan a notarios y registradores a vigilar y comunicar operaciones sospechosas para evitar el blanqueo de dinero en negocios legales.
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Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Primero
Los Notarios y Registradores deben informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales sobre contratos o actos que constituyan indicio de blanqueo procedente de actividades delictivas, drogas, terrorismo o bandas organizadas.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Segundo
Operaciones sospechosas de blanqueo: constitución rápida de sociedades, capital en efectivo >300.506€, pagos en efectivo >30.050€ en inmuebles o desde paraísos fiscales.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Tercero
Quedan excluidas del ámbito de esta Instrucción las operaciones cuyos importes se hayan obtenido mediante un préstamo concedido por una entidad financiera.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Cuarto
Se extremará la atención en clientes no habituales. Las operaciones de cuantía se limitan a las superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) según el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, o a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros) en supuestos específicos de esta Instrucción.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Quinto
No se puede revelar a clientes ni a terceros que se ha transmitido información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Sexto
La comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales se realiza en 5 días hábiles tras la inscripción. Debe incluir detalles de la operación e indicios de blanqueo. El Servicio puede exigir testimonio de la escritura.
Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Séptimo
No se perciben derechos arancelarios por la comunicación o remisión regulada en esta instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre prevención del blanqueo de capitales.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio BOE-A-1995-16327
Leyes que la modifican
- sobre el formulario de comunición de operativa sospechosa: Resolución de 30 de noviembre de 2004 BOE-A-2005-139
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