Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales

Ver en BOE
29 de diciembre de 1999·Ministerio de Justicia·BOE-A-1999-24708
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que obligan a notarios y registradores a vigilar y comunicar operaciones sospechosas para evitar el blanqueo de dinero en negocios legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Primero

    Los Notarios y Registradores deben informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales sobre contratos o actos que constituyan indicio de blanqueo procedente de actividades delictivas, drogas, terrorismo o bandas organizadas.

  2. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Segundo

    Operaciones sospechosas de blanqueo: constitución rápida de sociedades, capital en efectivo >300.506€, pagos en efectivo >30.050€ en inmuebles o desde paraísos fiscales.

  3. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Tercero

    Quedan excluidas del ámbito de esta Instrucción las operaciones cuyos importes se hayan obtenido mediante un préstamo concedido por una entidad financiera.

  4. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Cuarto

    Se extremará la atención en clientes no habituales. Las operaciones de cuantía se limitan a las superiores a 5.000.000 de pesetas (30.050 euros) según el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, o a 50.000.000 de pesetas (300.506 euros) en supuestos específicos de esta Instrucción.

  5. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Quinto

    No se puede revelar a clientes ni a terceros que se ha transmitido información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

  6. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Sexto

    La comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales se realiza en 5 días hábiles tras la inscripción. Debe incluir detalles de la operación e indicios de blanqueo. El Servicio puede exigir testimonio de la escritura.

  7. Instrucción de 10 de diciembre de 1999, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales — Séptimo

    No se perciben derechos arancelarios por la comunicación o remisión regulada en esta instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre prevención del blanqueo de capitales.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 1999
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995, de 6 de junio BOE-A-1995-16327

Leyes que la modifican

  • sobre el formulario de comunición de operativa sospechosa: Resolución de 30 de noviembre de 2004 BOE-A-2005-139
compraventa de inmueblesdinero sospechosoidentificación de clientesnotarioobligaciones legales notariosprevención blanqueo de capitalesregistro de la propiedadtransacciones inmobiliarias