Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales

Ver en BOE
25 de noviembre de 1981·17 de enero de 1984·Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social·BOE-A-1981-27181
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los equipos provinciales que gestionan las pensiones, la salud y los servicios sociales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición y funciones

    Las Comisiones Ejecutivas Provinciales supervisan acuerdos, proponen mejoras, controlan planes, presupuestos e inversiones, vigilan plazos de tramitación y emiten informes semestrales. Participan también en el control de Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — De la composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales

    Las Comisiones Ejecutivas Provinciales tienen 9 vocales: 3 de la Administración, 3 de sindicatos y 3 de organizaciones empresariales. El Presidente es el Delegado territorial de Sanidad y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial.

  3. Artículo 3 — Facultades y funciones de los Presidentes

    El Presidente convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates, vota en caso de empate, convoca sesiones extraordinarias y visa actas. También representa formalmente a la Comisión en coordinación y relaciones externas.

  4. Artículo 4 — Funciones del Vicepresidente

    El Vicepresidente constituye la Mesa con el Presidente y Secretario, sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce su derecho a voto. Desempeña funciones intrínsecas a su cargo.

  5. Artículo 5 — De los Vocales

    Cada Vocal puede tener un suplente, cuya sustitución debe justificarse por escrito con 24 horas de antelación. Los Vocales pierden el cargo por fallecimiento, acuerdo o renuncia aceptada. El cargo da derecho a dietas.

  6. Artículo 6 — De las funciones de los Vocales

    Los Vocales participan en debates, votan, formulan preguntas y solicitan información por escrito. No pueden atribuirse representación de la Comisión salvo acuerdo expreso para un caso concreto.

  7. Artículo 7 — De la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial

    La Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial gestiona relaciones con la Administración, Direcciones Provinciales y Tesorerías. Actúa como destinataria única de notificaciones, acuses de recibo, excusas y peticiones de datos dirigidas a la Comisión.

  8. Artículo 8 — De las Comisiones especiales y de las ponencias

    La Comisión Ejecutiva Provincial puede crear comisiones especiales o ponencias para estudiar cuestiones concretas. Deben informar en la primera sesión. En las colegiadas se guarda la proporcionalidad establecida para la Comisión.

  9. Artículo 9 — De la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Provincial

    La Comisión Ejecutiva Provincial se reúne mensualmente. Las sesiones extraordinarias se convocan en 15 días por iniciativa del Presidente o un tercio de miembros. La convocatoria debe tener 72 horas de antelación e incluir orden del día.

  10. Artículo 10 — Del orden del día y del régimen de adopción de acuerdos

    El orden del día incluye acta, ponencias y temas del Presidente o 1/3 vocales. Se constituyen con 2/3 miembros (1ª convocatoria) o cualquier número (2ª). Acuerdos: mayoría simple, salvo presupuestarios/mociones (absoluta). Actas firmadas por Secretario y Presidente. Voto individual/secreto.

  11. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Lo dispuesto se aplica en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de lo establecido en las Comunidades Autónomas sobre participación en el control de Entes de la Seguridad Social, según sus Estatutos de Autonomía.

  12. Disposiciones finales — Primera

    Se deroga el artículo 13 de la Orden de 17 de enero de 1980 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que aprobaba el Reglamento de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, Salud y Servicios Sociales.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de noviembre de 1981
Departamento
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 4 del art. 5, por Real Decreto 3324/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-1115
atención al ciudadanoayudas servicios socialesfuncionamiento institucionesgestión seguridad socialorganización administrativaprestaciones socialestrámites salud pública