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En vigorLey

Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores

También conocida como: L 6/1999, L 6/99
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29 de septiembre de 1999·29 de diciembre de 2016·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1999-19448
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y servicios de apoyo para garantizar el bienestar y la calidad de vida de las personas mayores en Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza un sistema integral para personas mayores en Andalucía, impulsando su bienestar, integración social, autonomía, solidaridad intergeneracional y participación en decisiones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Derecho a mayores de 65 años (andaluces, extranjeros con residencia/refugio o en necesidad). Reglamentariamente, puede ampliarse a mayores de 55 años cumpliendo condiciones.

  3. Artículo 3 — Criterios de actuación

    Las actuaciones se rigen por: garantizar derechos sin discriminación; prevenir abusos; cumplir obligaciones familiares; coordinación interadministrativa; participación en decisiones; y difundir su función social.

  4. Artículo 4 — Norma general

    Las Administraciones Públicas de Andalucía fomentan la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, apoyando el asociacionismo.

  5. Artículo 5 — Participación institucional

    Andalucía garantiza la participación de mayores en políticas sociales. Los Consejos de Mayores representan, asesoran y proponen. Las organizaciones de mayores se tienen en cuenta en decisiones que les afecten.

  6. Artículo 6 — Voluntariado y ayuda mutua

    Las Administraciones Públicas de Andalucía promueven el voluntariado de mayores y los grupos de ayuda mutua dentro del propio colectivo, como formas de participación en los diversos campos del voluntariado.

  7. Artículo 7 — Norma general

    El Sistema Andaluz de Servicios Sociales incluye centros públicos y privados. Se garantiza la prestación adecuada de servicios comunitarios y especializados a las personas mayores en ambos tipos de titularidad.

  8. Artículo 8 — Organización y funcionamiento

    Los centros de mayores en Andalucía deben tener reglamento interior aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales, con normas de convivencia, participación y derechos/deberes.

  9. Artículo 9 — Apoyo familiar

    Las Administraciones apoyan a familias y cuidadores con formación, soporte sociosanitario y participación de servicios sociales. Se fomentan asociaciones de ayuda entre familiares.

  10. Artículo 10 — Régimen de autorización e inspección

    La creación, construcción, modificación, puesta en funcionamiento y cierre de centros y servicios sociales para mayores requieren autorización administrativa. La inspección controla el funcionamiento y los derechos de los usuarios.

  11. Artículo 11 — Servicios Sociales Comunitarios

    Los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel de atención en Andalucía, atienden al sector de mayores a través de la Red de Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

  12. Artículo 12 — Objetivo de los Servicios Sociales Comunitarios

    Los Servicios Sociales Comunitarios para mayores promueven su integración y participación social, favoreciendo el mantenimiento en su entorno habitual y evitando la marginación.

  13. Artículo 13 — Recursos comunitarios

    Los servicios ofrecen prestaciones personalizadas y preventivas. Atienden necesidades mediante información, gestión de prestaciones, ayuda a domicilio y apoyo a asociaciones y familiares.

  14. Artículo 14 — Clasificación

    Los servicios especializados se estructuran cerca de la ciudadanía para evitar el desarraigo. Incluyen: centros de participación activa, centros de día, viviendas tuteladas, centros residenciales y otras alternativas.

  15. Artículo 15 — Centros de participación activa

    Los centros de participación activa fomentan el bienestar, la convivencia, la integración y la solidaridad de las personas mayores, pudiendo también apoyar a otros sectores de la población.

  16. Artículo 16 — Centros de día para mayores

    Los centros de día ofrecen atención integral parcial para mayores con dependencia física o psíquica. Su objetivo es mantener la autonomía personal y apoyar a familias o cuidadores.

  17. Artículo 17 — Viviendas tuteladas

    Son viviendas tuteladas para mayores autónomos, pequeñas unidades en edificios normalizados, sujetas a requisitos de centros sociales y supervisadas por entidades públicas o privadas.

  18. Artículo 18 — Centros residenciales

    Los centros residenciales ofrecen alojamiento y convivencia con atención integral a personas mayores, temporal o permanentemente. Las Administraciones Públicas fomentan las estancias temporales por período predeterminado.

  19. Artículo 19 — Otras alternativas

    Se fomentan programas para permanecer en el entorno: integración familiar, alojamiento de jóvenes con mayores, viviendas compartidas (si hay autonomía) y otros análogos.

  20. Artículo 20 — Derechos de los usuarios

    Las Administraciones garantizan derechos de las personas mayores: intimidad, integridad, no discriminación, información, atención individualizada, prestaciones sanitarias, visitas, baja voluntaria, protección legal y bienes.

  21. Artículo 21 — Deberes de los usuarios

    Deberes: respeto y convivencia; respetar derechos ajenos; cumplir normas internas; abonar liquidaciones según capacidad económica; facilitar datos correctos para prestaciones.

  22. Artículo 22 — Participación de los usuarios en el coste de los servicios

    Se computan rentas y bienes de la persona mayor y de quienes deban alimentos. Quienes carezcan de recursos tienen derecho a exención o bonificación. Los usuarios deben declarar su situación patrimonial al ingresar en centros públicos.

  23. Artículo 23 — Objetivos de la atención sanitaria

    La atención sanitaria en Andalucía promueve salud, asegura calidad en atención primaria y especializada, potencia la permanencia en el domicilio con ayuda gratuita, coordina niveles y fomenta rehabilitación funcional.

  24. Artículo 24 — Definición del sistema de atención sociosanitaria

    El Sistema Sociosanitario Andaluz presta servicios sanitarios y sociales de forma integral. Están destinados a personas mayores con alto grado de dependencia, especialización en cuidados e insuficiencia de apoyo sociofamiliar.

  25. Artículo 25 — Principios generales

    Las prestaciones sociosanitarias garantizan: autonomía en el entorno domiciliario; coordinación entre servicios sociales y sanitarios; planes interdepartamentales; criterios de ordenación de recursos; y formación e investigación para mejorar la calidad.

  26. Artículo 26 — Configuración de la red sociosanitaria

    La red sociosanitaria incluye servicios de la Junta, Entidades Locales e instituciones públicas y privadas. Deben cubrir necesidades de forma integral y localizarse cerca del entorno habitual de la persona mayor.

  27. Artículo 27 — De las prestaciones sociosanitarias

    El sistema comprende: atención domiciliaria, convalecencia y rehabilitación, cuidados paliativos, estancias diurnas y atención de larga duración. Reglamentariamente se definirán estructuras para valoración, planificación y evaluación.

  28. Artículo 28 — Financiación

    Financiación con presupuestos de la Junta de Andalucía y Entidades Locales. También mediante subvenciones, aportaciones voluntarias de entidades/particulares u otras formas.

  29. Artículo 29 — De la participación de los usuarios

    Los usuarios participan en los costes de los servicios y prestaciones del sistema público de Servicios Sociales, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley.

  30. Artículo 30 — Actuaciones en materia de vivienda y urbanismo

    Se impulsan viviendas tuteladas/compartidas, evaluación del parque, ayudas para adaptación e intercambio de viviendas, y aplicación del Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas de la Junta.

  31. Artículo 31 — Promoción de la educación

    Se promueve la educación mediante educación de adultos, aulas universitarias sin titulación, talleres ocupacionales y programas de encuentro intergeneracional para aprovechar la experiencia de los mayores.

  32. Artículo 32 — Sensibilización con las personas mayores

    Las Administraciones realizan campañas de sensibilización sobre el envejecimiento, incluyen contenidos en educación obligatoria, fomentan formación profesional de calidad e investigación en gerontología y enfermedades seniles.

  33. Artículo 33 — Preparación a la jubilación

    Las Administraciones promueven cursos de preparación a la jubilación para adaptarse a esta fase, pudiendo colaborar con sindicatos y empresas, y aportan recursos financieros suficientes para estas actuaciones.

  34. Artículo 34 — Participación en la vida cultural

    Se favorece el acceso de las personas mayores a la vida cultural mediante bonificaciones en precios de actividades organizadas por las Administraciones, cumpliendo requisitos reglamentarios.

  35. Artículo 35 — Actividades culturales y de ocio

    Las Administraciones realizan actividades culturales y de ocio creativo para personas mayores, pudiendo firmar acuerdos y colaborar con otras entidades y organismos para este fin.

  36. Artículo 36 — Actividades turísticas

    Se fomenta el turismo social y cultural entre las personas mayores mediante la organización de programas específicos.

  37. Artículo 37 — Actividades deportivas

    Se fomentan actividades deportivas adecuadas a las necesidades de las personas mayores, favoreciendo el uso de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.

  38. Artículo 38 — Bonificación del transporte

    Se favorece la integración social mediante bonificaciones en transportes públicos para mayores con menores recursos, cumpliendo requisitos reglamentarios, y adaptando vehículos para movilidad reducida.

  39. Artículo 39 — Suficiencia económica

    Las Administraciones velan por la suficiencia económica de las personas mayores para su autonomía y calidad de vida, estableciendo colaboración con la Administración del Estado y otras Administraciones.

  40. Artículo 40 — Prestaciones económicas

    Se establecen prestaciones económicas para necesidades básicas y gastos de adaptación del hogar, ayudas técnicas, centros residenciales o de día, y autonomía personal.

  41. Artículo 41 — Requisitos

    Para acceder a las ayudas se considera la autonomía en actividades diarias, situación personal, familiar y social, y rentas de la persona mayor y obligados a alimentos.

  42. Artículo 42 — Información

    Las Administraciones Públicas informan a las personas mayores sobre sus derechos y medidas ante vulneraciones.

  43. Artículo 43 — Denuncias

    Las denuncias por desasistencia de personas mayores generan investigación y medidas para cesarla.

  44. Artículo 44 — Situaciones de maltrato

    El maltrato a mayores se comunica al Ministerio Fiscal por administraciones, profesionales, familiares, vecinos o instituciones.

  45. Artículo 45 — Ingresos en centros residenciales

    El ingreso requiere consentimiento o autorización judicial. La estancia es voluntaria salvo resolución judicial. La inspección verifica la voluntad.

  46. Artículo 46 — Expoliación patrimonial

    Ante expoliación patrimonial, se informa de acciones judiciales, se ofrece asistencia jurídica y se traslada al Ministerio Fiscal.

  47. Artículo 47 — Actuación del tutor o curador

    Las administraciones y particulares deben informar al Ministerio Fiscal si los tutores o curadores de personas mayores perjudican sus intereses.

  48. Artículo 48 — Protección de los derechos como consumidores

    Las Administraciones Públicas garantizan el respeto de los derechos de las personas mayores como consumidores, especialmente frente a ofertas comerciales dirigidas a este sector.

  49. Artículo 49 — Ingresos procedentes de multas y sanciones

    Los ingresos por multas, sanciones y reintegros de prestaciones se destinan al cumplimiento de los fines de esta Ley.

  50. Artículo 50 — Definición y clasificación

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  51. Artículo 51 — Infracciones leves

    Son leves: conductas graves de escasa relevancia, negligencia o incumplimientos formales sin grave quebranto. También la inobservancia de normas internas que altere levemente la convivencia.

  52. Artículo 52 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: vulnerar intimidad, trato digno, integridad; discriminar; coartar información, visitas o salida voluntaria; imponer renuncias; incumplir condiciones, asistencia o higiene; falsear datos; variar tarifas; obstruir inspección; o cometer 3 leves en un año.

  53. Artículo 53 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: actos graves que dañen derechos fundamentales o integridad física/moral; ejercer servicios sin autorización o fuera de ella; y tres infracciones graves en un año.

  54. Artículo 54 — Responsabilidad

    Son responsables quienes incumplan obligaciones. Pueden responder titulares, representantes legales o personal. Si varios cumplen la obligación, responden solidariamente.

  55. Artículo 55 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contados desde el día en que se cometieron.

  56. Artículo 56 — Medidas cautelares

    Se pueden adoptar medidas cautelares. En riesgos graves para la salud, el Consejero puede cerrar temporalmente el centro, garantizando alternativas de atención para los usuarios.

  57. Artículo 57 — Sanciones

    Las multas son: 25.000-1.000.000 pesetas (leves), 1.000.001-10.000.000 (graves) y 10.000.001-50.000.000 (muy graves), con posible cierre. Las cuantías se actualizan por Decreto del Consejo de Gobierno según el IPC.

  58. Artículo 58 — Publicación de las sanciones

    En infracciones muy graves, se publican sanciones y datos del responsable en el BOJA o provincial, y en medios. El sancionado paga el coste.

  59. Artículo 59 — Graduación de sanciones

    Las sanciones deben corresponder a la gravedad. Se consideran: trascendencia social, intencionalidad y reincidencia (más de una infracción igual en un año).

  60. Artículo 60 — Órganos competentes

    El Delegado provincial resuelve infracciones leves. El Director general resuelve las graves. El titular de la Consejería de Asuntos Sociales resuelve las muy graves.

  61. Artículo 61 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.

  62. Disposición adicional primera

    El Consejo de Gobierno de Andalucía aprobará en un año el Plan de Actuación Integral para Personas Mayores, abarcando ámbitos sanitario, social, educativo, cultural, deportivo, urbanístico y asociativo.

  63. Disposición adicional segunda

    El Defensor del Pueblo andaluz puede delegar y centralizar en un adjunto las funciones de defensa de derechos e intereses de las personas mayores.

  64. Disposición derogatoria única

    A la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

  65. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

  66. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 87, de 29 de julio de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 2/1988, de 4 de abril BOE-A-1988-16147

Leyes que la modifican

  • el art. 14.1 y las referencias indicadas, por Ley 9/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-657
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