Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears
También conocida como: L 6/2008, L 6/08Esta ley regula los derechos, honores y el tratamiento institucional que reciben quienes han presidido el Parlamento de las Illes Balears.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 24 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-10207
Artículo por artículo
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Artículo único
Los expresidentes del Parlamento tienen derecho permanente a tratamiento honorífico, salvo inhabilitación judicial.
Disposición final
La Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008.
Leyes en las que se basa
- Ley 4/2001, de 14 de marzo BOE-A-2001-7026
- el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. único.1, por Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
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