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En vigorLey

Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears

También conocida como: L 6/2008, L 6/08
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14 de junio de 2008·2 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2008-10207
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos, honores y el tratamiento institucional que reciben quienes han presidido el Parlamento de las Illes Balears.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Los expresidentes del Parlamento tienen derecho permanente a tratamiento honorífico, salvo inhabilitación judicial.

  2. Disposición final

    La Ley 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de junio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

derechos expresidentesestatuto políticoexpresidentes parlamento baleareshonores institucionalesprivilegios cargos públicosrepresentación parlamentaria