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Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra

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1 de julio de 2016·15 de junio de 2016·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2016-6347
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento del Consejo de Navarra, el órgano que asesora al Gobierno foral para asegurar que las leyes cumplan la legalidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral, con autonomía orgánica y funcional para garantizar objetividad e independencia. Velará por el ordenamiento jurídico y valorará oportunidad y eficacia. Su consulta es preceptiva cuando la ley lo exija y facultativa en

  2. Artículo 2 — Miembros

    El Consejo de Navarra tiene 5 miembros, juristas con 15 años de experiencia y condición política navarra. Nombrados por 8 años, sin reelección, son independientes e inamovibles.

  3. Artículo 3 — Elección por el Parlamento de Navarra

    El Pleno del Parlamento de Navarra elige a los miembros del Consejo por mayoría absoluta. Ante vacantes, se convocan en un mes, provisión individual. Pueden proponer candidatos grupos parlamentarios, colegios de abogados y la Universidad Pública de Navarra. Se requiere aceptación y comparecencia

  4. Artículo 4 — Nombramiento y toma de posesión

    La Presidencia del Parlamento comunica el elegido a la Presidencia de la Comunidad Foral para su nombramiento. Los miembros toman posesión en 30 días naturales, prestando juramento o promesa de respetar el régimen foral, acatar la Constitución y las leyes, y cumplir sus obligaciones

  5. Artículo 5 — Organización

    Se necesitan al menos 3 miembros para sesiones. La Presidencia y Secretaría se eligen por mayoría absoluta y voto secreto; si no hay mayoría, gana el más votado; en empate, repetición y luego mayor edad (Presidencia) o menor edad (Secretaría). Mandato máximo 4 años, sin reelección. La sustitución

  6. Artículo 6 — Funciones del Consejo en pleno

    El Pleno aprueba dictámenes, normas interiores, presupuestos, plantilla, memoria anual y resuelve recursos. Se requiere mayoría absoluta de miembros y presencia de Presidencia/Secretaría. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos asistentes; en empate, decide la Presidencia con voto de calidad

  7. Artículo 7 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Consejo, dirige sesiones, distribuye asuntos por orden cronológico, autoriza gastos y contratos menores de 15.000 euros, y cumple funciones reglamentarias.

  8. Artículo 8 — Funciones de la Secretaría

    La Secretaría jefea el personal, prepara documentación, levanta actas, certifica comunicaciones y cumple funciones reglamentarias adicionales.

  9. Artículo 9 — Cese

    El cese ocurre por renuncia, fallecimiento, fin de mandato, incompatibilidad, incumplimiento grave, condena firme, incapacidad o pérdida de condición política. Se decreta por la Presidencia.

  10. Artículo 10 — Suspensión

    El Gobierno de Navarra puede suspender a los miembros del Consejo por causas de cese o procesamiento penal, tras oír al Consejo y a instancia de este.

  11. Artículo 11 — Obligaciones

    Los miembros deben asistir a reuniones, realizar trabajos encomendados y guardar secreto sobre actuaciones y deliberaciones.

  12. Artículo 12 — Incompatibilidades

    La condición de miembro es incompatible con cargos en Gobierno de Navarra, instituciones públicas, partidos, carreras fiscal/judicial y empresas públicas.

  13. Artículo 13 — Compensaciones económicas

    Los miembros del Consejo perciben dietas por asistencia a sesiones (una por día) y compensación por participar como ponentes en dictámenes, según reglamento.

  14. Artículo 14 — Dictámenes

    El Consejo emite dictámenes preceptivos sobre reformas del Régimen Foral, leyes forales, organización del Consejo, recursos constitucionales, convenios, reglamentos, transacciones >250.000€ y reclamaciones >300.000€. También dictámenes facultativos. Las resoluciones indican si siguen el dictamen.

  15. Artículo 15 — Petición de dictamen

    La solicitud de dictamen corresponde a la Presidencia de la Comunidad Foral y del Parlamento. Las entidades locales y otras corporaciones públicas pueden solicitarlo en supuestos preceptivos.

  16. Artículo 16 — Aprobación de los dictámenes y publicidad

    Los dictámenes se aprueban en pleno, pudiendo formularse votos particulares. Se hacen públicos en un mes tras su aprobación, según el Reglamento orgánico.

  17. Artículo 17 — Plazos

    El plazo general para dictámenes es de 45 días hábiles, reducible a 15 por urgencia o ampliable 30 días más. Si no se emite, se entiende cumplido el trámite sin objeciones.

  18. Artículo 18 — Documentación

    La consulta debe incluir documentación completa. El Consejo puede solicitar antecedentes adicionales por la Presidencia, interrumpiendo el plazo del dictamen una sola vez.

  19. Artículo 19 — Audiencia a las partes interesadas

    Las partes interesadas pueden ser oídas por la Presidencia, a petición o de oficio. La audiencia es obligatoria si una Administración Pública está directamente interesada.

  20. Artículo 20 — Informes y concurso de expertos

    El Consejo puede solicitar antecedentes, informes técnicos o documentos a Administraciones Públicas y organismos públicos. También puede requerir el concurso de expertos con notoria competencia técnica en las materias consultadas.

  21. Artículo 21 — Memoria

    El Consejo eleva una memoria anual al Parlamento y Gobierno de Navarra, exponiendo la actividad del período anterior y las sugerencias para mejorar la actuación jurídico-administrativa.

  22. Artículo 22 — Régimen jurídico

    El Consejo está sujeto al régimen jurídico de la Administración de Navarra en contratación, responsabilidad y transparencia. Los actos de la Presidencia se impugnan en alzada ante el Consejo; sus acuerdos agotan la vía administrativa.

  23. Artículo 23 — Régimen económico-financiero

    El Consejo sigue el régimen económico-financiero de la Administración de Navarra. Formula el anteproyecto de presupuesto anual como programa independiente en los Presupuestos Generales de Navarra, sujeto a la normativa de gestión económica.

  24. Artículo 24 — Personal

    El personal del Consejo de Navarra sigue el régimen general de las Administraciones Públicas de Navarra. La movilidad y promoción se aplican entre el Consejo, la Administración Foral y el Parlamento de Navarra, participando en concursos y pruebas selectivas. Los actos de la Secretaría sobre personal

  25. Disposición transitoria primera — Cese

    Transitorio: cesan miembros actuales al entrar la ley. El Parlamento elige por antigüedad/insaculación a los que cesan a 2, 4, 6 y 8 años.

  26. Disposición transitoria segunda — Renovación

    Tras los ceses, los miembros del Consejo de Navarra se renovarán conforme a lo dispuesto en esta ley foral.

  27. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley Foral 8/1999 y normas contrarias a esta ley foral.

  28. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las normas de desarrollo de esta ley foral y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2016
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 115 de 15 de junio de 2016

Leyes en las que se basa

  • el art. 28 ter de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo BOE-A-1999-8882
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