Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra
Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno de Navarra sobre temas de empleo, economía y asuntos sociales mediante el diálogo entre sectores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 17 de marzo de 2006Versión original BOE-A-2006-6089
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo Económico y Social de Navarra es un órgano consultivo socioeconómico y laboral que depende orgánicamente del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 2 — Composición
El Consejo Económico y Social de Navarra tiene 30 miembros: 7 Administración, 7 sindicales, 7 empresariales, 7 diversos (economía social, consumidores, agricultores, ecologistas, Universidad) y 2 Economía Alternativa. Los suplentes igualan a los titulares en los grupos 2, 3 y 4.
Artículo 3 — Nombramiento y mandato
Los miembros son nombrados por Decreto Foral por cuatro años, renovables. Si expira el mandato sin nuevo nombramiento, permanecen en funciones hasta su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 4 — Cese
Los miembros cesan por expiración del plazo, propuesta de la entidad designante, renuncia, incapacidad judicial, condena firme, fallecimiento o alteración de representatividad. El cese es por Decreto Foral.
Artículo 5 — De los órganos del Consejo
El Consejo se estructura en cinco órganos: el Pleno, las Comisiones de Trabajo, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General.
Artículo 6 — Del Pleno
El Pleno es el órgano superior de decisión, integrado por todos los miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.
Artículo 7 — Funciones del Pleno
El Pleno emite dictámenes preceptivos no vinculantes sobre anteproyectos socioeconómicos y laborales, y elabora informes anuales. El plazo es de 15 días naturales, o 7 si se declara urgencia. Si se supera el plazo, se entiende evacuado.
Artículo 8 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne por convocatoria del Presidente o a solicitud de un tercio de miembros. Requiere quórum de mitad de miembros en 1ª convocatoria. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple; en empate, el Presidente tiene voto de calidad.
Artículo 9 — Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo estudian y elaboran informes para el Pleno. El Pleno las constituye; el Presidente puede crearlas excepcionalmente, debiendo ser ratificadas por el Pleno.
Artículo 10 — Del Presidente
El Presidente del Consejo Económico y Social de Navarra es nombrado mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de al menos la mitad de los miembros del Consejo.
Artículo 11 — Funciones del Presidente
El Presidente dirige y representa el Consejo, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, visa actas y dispone el cumplimiento de acuerdos.
Artículo 12 — Del Vicepresidente
El Vicepresidente es designado por el Presidente entre sus miembros y lo sustituye en vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer funciones delegadas.
Artículo 13 — Facultades y funciones de los miembros del Consejo
Los miembros reciben convocatorias, participan, votan (sin abstención para la Administración), formulan preguntas y obtienen información. Los suplentes sustituyen a los titulares en ausencia.
Artículo 14 — Del Secretario General
El Secretario General, al servicio de la Administración, es nombrado y separado por Decreto Foral. En vacante, lo sustituye el miembro de la Administración con menor jerarquía, antigüedad y edad.
Artículo 15 — Funciones del Secretario General
El Secretario General asiste a sesiones sin voto, convoca reuniones, recibe comunicaciones, redacta actas, expide certificaciones y cumple funciones inherentes a su cargo.
Artículo 16 — Régimen económico-financiero
El Consejo tiene recursos en los Presupuestos de Navarra. Los miembros (excepto Grupo Primero) reciben compensación por asistir a sesiones. También hay compensación por informes en Comisiones, pagadas a las entidades designantes.
Disposición transitoria primera — Continuidad de los actuales miembros del Consejo Económico y Social de Navarra
Los actuales miembros del Consejo Económico y Social de Navarra continúan en su cargo hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Disposición transitoria segunda — Sesión constitutiva y Presidente
En la sesión constitutiva del Consejo, el actual Presidente continúa ejerciendo el cargo hasta que se nombre al nuevo Presidente.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.
Disposición final primera — Supletoriedad
Lo no previsto en esta Ley Foral sobre organización y funcionamiento del Consejo se regula según el Capítulo III, del Título III, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta Ley Foral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 2/2006 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 33 de 17 de marzo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley ORGANICA 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2005-1577
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley Foral 20/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-7869
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