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En vigorLey

Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

También conocida como: L 39/1995, L 39/95
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20 de diciembre de 1995·31 de diciembre de 2002·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-27372
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento del CIS, el organismo público encargado de realizar encuestas y estudios sobre la realidad social en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Régimen jurídico

    El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicado al estudio científico de la sociedad española.

  2. Artículo 2 — Principios de actuación

    El Centro de Investigaciones Sociológicas actúa con objetividad, neutralidad, igualdad de acceso a datos y respeto a derechos ciudadanos y secreto estadístico.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Funciones: estudios sobre sociedad española y autonómica, diagnósticos sociales para poderes públicos, bases de datos, difusión de resultados y colaboración universitaria.

  4. Artículo 4 — Régimen de actividades

    Las actividades siguen un programa anual. En el primer trimestre se eleva a las Cortes Generales una Memoria sobre la ejecución del ejercicio precedente.

  5. Artículo 5 — Principio de actuación y régimen legal de la investigación mediante encuestas

    Las encuestas son voluntarias, transparentes, especializadas y protegen datos personales. Se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  6. Artículo 6 — Banco de datos

    El CIS ingresa encuestas anónimas en su banco de datos. El acceso es público y equitativo, salvo preferencia parlamentaria. La disponibilidad requiere verificación y se completa en 3 meses. El CIS difunde su ciencia y informa trimestralmente a las Cortes y Comunidades Autónomas.

  7. Artículo 7 — Datos de carácter electoral y político

    Se remite a las Cortes Generales un avance provisional de resultados electorales en 15 días tras el campo. Si es autonómico, también a las Asambleas correspondientes.

  8. Artículo 8 — Convenios de cooperación

    El CIS suscribe convenios con administraciones para estudios sociológicos. El Presidente los firma con autorización. El precio no supera el coste efectivo. La propiedad es del organismo encargado. Los datos no se publican en el banco de datos del CIS hasta un año después, salvo que contengan sondeos

  9. Artículo 9 — Estructura orgánica

    La estructura orgánica del CIS incluye la Presidencia, la Secretaría General, los Departamentos y las unidades de rango inferior que dependan de ellos

  10. Artículo 10 — Presidencia

    El Presidente del Organismo es nombrado y separado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.

  11. Artículo 11 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor tiene máximo once miembros, designados por el Presidente entre expertos en ciencias sociales. Se reúne cada seis meses para informar y asesorar. Su pertenencia no es retribuida.

  12. Artículo 12 — Recursos económicos

    Los recursos económicos provienen de: créditos y subvenciones estatales; patrimonio y rentas; ingresos por publicaciones, cursos, datos y convenios; y otros recursos legalmente autorizados.

  13. Disposición adicional primera — Adscripción administrativa

    El Centro de Investigaciones Sociológicas queda adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia.

  14. Disposición adicional segunda — Actuación en períodos electorales

    Durante períodos electorales, el CIS ajusta su actuación a la Administración electoral. Solo puede publicar sondeos o encuestas en los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985

  15. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

  16. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar la estructura orgánica del Organismo y a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley necesarias

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 39/1995, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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