Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
También conocida como: L 39/1995, L 39/95Esta ley regula el funcionamiento del CIS, el organismo público encargado de realizar encuestas y estudios sobre la realidad social en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 1995Versión original BOE-A-1995-27372
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Régimen jurídico
El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicado al estudio científico de la sociedad española.
Artículo 2 — Principios de actuación
El Centro de Investigaciones Sociológicas actúa con objetividad, neutralidad, igualdad de acceso a datos y respeto a derechos ciudadanos y secreto estadístico.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: estudios sobre sociedad española y autonómica, diagnósticos sociales para poderes públicos, bases de datos, difusión de resultados y colaboración universitaria.
Artículo 4 — Régimen de actividades
Las actividades siguen un programa anual. En el primer trimestre se eleva a las Cortes Generales una Memoria sobre la ejecución del ejercicio precedente.
Artículo 5 — Principio de actuación y régimen legal de la investigación mediante encuestas
Las encuestas son voluntarias, transparentes, especializadas y protegen datos personales. Se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 6 — Banco de datos
El CIS ingresa encuestas anónimas en su banco de datos. El acceso es público y equitativo, salvo preferencia parlamentaria. La disponibilidad requiere verificación y se completa en 3 meses. El CIS difunde su ciencia y informa trimestralmente a las Cortes y Comunidades Autónomas.
Artículo 7 — Datos de carácter electoral y político
Se remite a las Cortes Generales un avance provisional de resultados electorales en 15 días tras el campo. Si es autonómico, también a las Asambleas correspondientes.
Artículo 8 — Convenios de cooperación
El CIS suscribe convenios con administraciones para estudios sociológicos. El Presidente los firma con autorización. El precio no supera el coste efectivo. La propiedad es del organismo encargado. Los datos no se publican en el banco de datos del CIS hasta un año después, salvo que contengan sondeos
Artículo 9 — Estructura orgánica
La estructura orgánica del CIS incluye la Presidencia, la Secretaría General, los Departamentos y las unidades de rango inferior que dependan de ellos
Artículo 10 — Presidencia
El Presidente del Organismo es nombrado y separado mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia.
Artículo 11 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor tiene máximo once miembros, designados por el Presidente entre expertos en ciencias sociales. Se reúne cada seis meses para informar y asesorar. Su pertenencia no es retribuida.
Artículo 12 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen de: créditos y subvenciones estatales; patrimonio y rentas; ingresos por publicaciones, cursos, datos y convenios; y otros recursos legalmente autorizados.
Disposición adicional primera — Adscripción administrativa
El Centro de Investigaciones Sociológicas queda adscrito administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
Disposición adicional segunda — Actuación en períodos electorales
Durante períodos electorales, el CIS ajusta su actuación a la Administración electoral. Solo puede publicar sondeos o encuestas en los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Consejo de Ministros a modificar la estructura orgánica del Organismo y a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley necesarias
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 39/1995, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- el Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-28993
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-16372
- el art. 5, por Ley 53/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-25412
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