Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

También conocida como: RD 1214/1997, RD 1214/97
Ver en BOE
22 de julio de 1997·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-16372
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el CIS, el organismo público encargado de realizar encuestas y estudios sobre la opinión de los españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

30
Artículos
5
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas, cuyo texto se inserta a continuación en la norma.

  2. Artículo 1 — Naturaleza, denominación y régimen jurídico

    El CIS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Presidencia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Actúa como servicio estadístico oficial, regulado por leyes de régimen jurídico, procedimiento administrativo, presupuestos, contratos y protección de datos.

  3. Artículo 2 — Principios de actuación

    El Centro actúa bajo principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía. Incluye neutralidad, protección de datos, transparencia, autonomía, colaboración, calidad científica y ética profesional.

  4. Artículo 3 — Funciones

    El Centro programa estudios sociales y encuestas, elabora diagnósticos para los poderes públicos, mantiene bases de datos, difunde resultados, promueve investigación social mediante cursos y becas, y fomenta la colaboración científica con universidades y centros de investigación.

  5. Artículo 4 — Régimen de actividades

    El CIS actúa según programa anual y control de eficacia del Ministerio. Presenta memoria anual al Congreso. Su régimen jurídico, contratación y presupuestario se rigen por leyes generales de la Administración del Estado.

  6. Artículo 5 — Principios de la investigación empírica aplicada

    El organismo sigue principios como universalismo, comunidad, desinterés, escepticismo, voluntariedad, transparencia, especialidad y protección de datos. Para estudios telefónicos, accede a guías de abonados y datos de operadores.

  7. Artículo 6 — Banco de datos

    Las encuestas anónimas ingresan en el banco de datos. El acceso es público, salvo limitaciones. Los resultados están disponibles en 3 meses. El Centro tiene prioridad para difundir sus resultados. El Presidente informa trimestralmente a las Cortes.

  8. Artículo 7 — Acceso al banco de datos

    El acceso al banco de datos se solicita en impresos normalizados. En 7 días hábiles se informa del coste y tiempo. Los datos se facilitan en papel o soporte magnético. No se permite uso comercial ni cesión a terceros sin autorización expresa.

  9. Artículo 8 — Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores

    Diputados y Senadores obtienen datos del CIS para sus funciones, según los Reglamentos del Congreso y del Senado.

  10. Artículo 9 — Datos de carácter electoral y político

    El Presidente del CIS remite avances provisionales de encuestas electorales al Congreso, Senado y Comunidades Autónomas en 15 días tras el trabajo de campo.

  11. Artículo 10 — Convenios de colaboración

    El CIS puede suscribir convenios con entes públicos. Estos deben especificar: identidad de las partes, competencias, actuaciones, gestión y seguimiento, régimen financiero, plazo de vigencia y prórroga, y causas de extinción.

  12. Artículo 11 — Régimen de propiedad y publicidad de los estudios y datos

    La propiedad de los datos corresponde al CIS o a la institución que los encargó. No se pueden reproducir sin autorización expresa. En publicaciones, debe citarse la procedencia, seguir normas deontológicas y remitir un ejemplar al CIS.

  13. Artículo 12 — Estructura orgánica

    El CIS tiene Presidencia, Secretaría General y Dirección General de Coordinación e Investigación. Esta última depende de los Departamentos de Tecnologías, Banco de Datos y Publicaciones. Existe un Gabinete de apoyo a la Presidencia.

  14. Artículo 12 bis — El Consejo Rector

    El Consejo Rector del CIS lo preside su titular. Incluye 5 vocales (mínimo Subdirector General) designados por el Ministerio de la Presidencia y una Secretaría General. Se admiten expertos externos con voz, sin voto ni indemnización, limitados al número de miembros presentes.

  15. Artículo 12 ter — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa al organismo, aprueba planes de acción (art. 85 Ley 40/2015), objetivos, presupuestos, cuentas, estructura orgánica, memoria anual e informes. Ejerce otras funciones legales.

  16. Artículo 13 — Presidencia

    La Presidencia es nombrada por el Consejo de Ministros. Dirige el organismo, ejecuta el presupuesto, aprueba programas y memoria anual al Congreso y Senado. En vacante, le sustituye la Dirección General de Coordinación.

  17. Artículo 14 — Secretaría General

    El Secretario General, con categoría de Subdirector general, es nombrado por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del CIS. Dirige la actividad económica y administrativa, elabora el anteproyecto de presupuesto y la memoria de ejecución, y jefatura del personal.

  18. Artículo 15 — Dirección General de Coordinación e Investigación

    La Dirección General de Coordinación e Investigación planifica investigaciones, dirige trabajos de campo y gestión de datos. Dependen de ella los Departamentos de Tecnologías, Banco de Datos y Publicaciones.

  19. Artículo 15 bis — Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

    La Dirección del Departamento de TIC, con categoría de subdirección general, es nombrada por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del CIS. Sus funciones incluyen definir la estrategia digital, desarrollar sistemas de información, impulsar la innovación, gestionar redes, aplicar c

  20. Artículo 16 — Departamento de Banco de Datos

    El Departamento de Banco de Datos tiene un director nombrado por el Ministerio a propuesta del centro. Dirige y coordina la base de datos, gestiona proyectos con TI, atiende solicitudes de información, incorpora otras bases de datos sociológicas y elabora informes para la Presidencia.

  21. Artículo 17 — Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación

    El Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación tiene un director nombrado por el Ministerio a propuesta del centro. Edita publicaciones, organiza cursos y becas, dirige la biblioteca, informa a la Presidencia y fomenta la colaboración con organismos y universidades.

  22. Artículo 18 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor es consultivo, presidido por el Presidente del CIS. Tiene hasta 11 consejeros de prestigio. Se reúne semestralmente para asesorar proyectos. No tiene retribución. La suplencia la ejerce la Dirección General.

  23. Artículo 19 — Recursos económicos

    Los recursos económicos del organismo incluyen créditos y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, su patrimonio y rentas, ingresos por venta de publicaciones, cursos, acceso a bases de datos y convenios, y otros recursos legalmente autorizados.

  24. Disposición adicional única — Actuación en períodos electorales

    En períodos electorales, el CIS se ajusta a la Administración Electoral y solo publica sondeos según el artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985.

  25. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos hasta aprobar las nuevas relaciones de puestos. La adaptación no genera incremento de gasto público.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1526/1990 y la Orden de 31 de marzo de 1993 sobre acceso al banco de datos del CIS.

  27. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Ministro de la Presidencia queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

  28. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-28993
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Orden de 31 de marzo de 1993 BOE-A-1993-8639
  • Ley 39/1995, de 19 de diciembre BOE-A-1995-27372
  • la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • aprobando bases reguladoras de becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales: Orden de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-20157
  • aprobando las bases reguladoras para la concesión de ayudas: Orden de 12 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23072
  • el art. 6, regulando el acceso al banco de datos del Centro: Orden PRE/3188/2008, de 30 de octubre BOE-A-2008-17961
  • aprobando las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación para posgraduados: Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20760
  • los arts. 1, 3 y 10 y SE AÑADE el 10 bis, por Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo BOE-A-2009-9542
  • los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 12, 13, 16, 18, SE SUPRIME el 10 bis y SE AÑADE el 15 bis, por Real Decreto 485/2022, de 21 de junio BOE-A-2022-10295
  • los arts. 12, 13, 15 a 18 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4321
  • el título, el art. 12 y SE AÑADE los arts. único, 12 bis y 12 ter, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
barómetro del CISdatos sociológicosencuestas públicasestudios de opiniónestudios electoralesinvestigación socialtransparencia pública