Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas
También conocida como: RD 1214/1997, RD 1214/97Esta norma regula cómo funciona el CIS, el organismo público encargado de realizar encuestas y estudios sobre la opinión de los españoles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
El CIS incorpora un Consejo Rector para supervisar su gestión
El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá un Consejo Rector presidido por quien dirija el organismo y formado por cinco vocales. Este órgano supervisará su actividad y aprobará planes, objetivos, presupuestos, cuentas e informes anuales.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-4321Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10295Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2009Reforma BOE-A-2009-9542Ver qué cambió →
- 22 de julio de 1997Versión original BOE-A-1997-16372
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas, cuyo texto se inserta a continuación en la norma.
Artículo 1 — Naturaleza, denominación y régimen jurídico
El CIS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Presidencia, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Actúa como servicio estadístico oficial, regulado por leyes de régimen jurídico, procedimiento administrativo, presupuestos, contratos y protección de datos.
Artículo 2 — Principios de actuación
El Centro actúa bajo principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía. Incluye neutralidad, protección de datos, transparencia, autonomía, colaboración, calidad científica y ética profesional.
Artículo 3 — Funciones
El Centro programa estudios sociales y encuestas, elabora diagnósticos para los poderes públicos, mantiene bases de datos, difunde resultados, promueve investigación social mediante cursos y becas, y fomenta la colaboración científica con universidades y centros de investigación.
Artículo 4 — Régimen de actividades
El CIS actúa según programa anual y control de eficacia del Ministerio. Presenta memoria anual al Congreso. Su régimen jurídico, contratación y presupuestario se rigen por leyes generales de la Administración del Estado.
Artículo 5 — Principios de la investigación empírica aplicada
El organismo sigue principios como universalismo, comunidad, desinterés, escepticismo, voluntariedad, transparencia, especialidad y protección de datos. Para estudios telefónicos, accede a guías de abonados y datos de operadores.
Artículo 6 — Banco de datos
Las encuestas anónimas ingresan en el banco de datos. El acceso es público, salvo limitaciones. Los resultados están disponibles en 3 meses. El Centro tiene prioridad para difundir sus resultados. El Presidente informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 7 — Acceso al banco de datos
El acceso al banco de datos se solicita en impresos normalizados. En 7 días hábiles se informa del coste y tiempo. Los datos se facilitan en papel o soporte magnético. No se permite uso comercial ni cesión a terceros sin autorización expresa.
Artículo 8 — Acceso a los datos por parte de Diputados y Senadores
Diputados y Senadores obtienen datos del CIS para sus funciones, según los Reglamentos del Congreso y del Senado.
Artículo 9 — Datos de carácter electoral y político
El Presidente del CIS remite avances provisionales de encuestas electorales al Congreso, Senado y Comunidades Autónomas en 15 días tras el trabajo de campo.
Artículo 10 — Convenios de colaboración
El CIS puede suscribir convenios con entes públicos. Estos deben especificar: identidad de las partes, competencias, actuaciones, gestión y seguimiento, régimen financiero, plazo de vigencia y prórroga, y causas de extinción.
Artículo 11 — Régimen de propiedad y publicidad de los estudios y datos
La propiedad de los datos corresponde al CIS o a la institución que los encargó. No se pueden reproducir sin autorización expresa. En publicaciones, debe citarse la procedencia, seguir normas deontológicas y remitir un ejemplar al CIS.
Artículo 12 — Estructura orgánica
El CIS tiene Presidencia, Secretaría General y Dirección General de Coordinación e Investigación. Esta última depende de los Departamentos de Tecnologías, Banco de Datos y Publicaciones. Existe un Gabinete de apoyo a la Presidencia.
Artículo 12 bis — El Consejo Rector
El Consejo Rector del CIS lo preside su titular. Incluye 5 vocales (mínimo Subdirector General) designados por el Ministerio de la Presidencia y una Secretaría General. Se admiten expertos externos con voz, sin voto ni indemnización, limitados al número de miembros presentes.
Artículo 12 ter — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa al organismo, aprueba planes de acción (art. 85 Ley 40/2015), objetivos, presupuestos, cuentas, estructura orgánica, memoria anual e informes. Ejerce otras funciones legales.
Artículo 13 — Presidencia
La Presidencia es nombrada por el Consejo de Ministros. Dirige el organismo, ejecuta el presupuesto, aprueba programas y memoria anual al Congreso y Senado. En vacante, le sustituye la Dirección General de Coordinación.
Artículo 14 — Secretaría General
El Secretario General, con categoría de Subdirector general, es nombrado por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del CIS. Dirige la actividad económica y administrativa, elabora el anteproyecto de presupuesto y la memoria de ejecución, y jefatura del personal.
Artículo 15 — Dirección General de Coordinación e Investigación
La Dirección General de Coordinación e Investigación planifica investigaciones, dirige trabajos de campo y gestión de datos. Dependen de ella los Departamentos de Tecnologías, Banco de Datos y Publicaciones.
Artículo 15 bis — Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
La Dirección del Departamento de TIC, con categoría de subdirección general, es nombrada por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Presidente del CIS. Sus funciones incluyen definir la estrategia digital, desarrollar sistemas de información, impulsar la innovación, gestionar redes, aplicar c
Artículo 16 — Departamento de Banco de Datos
El Departamento de Banco de Datos tiene un director nombrado por el Ministerio a propuesta del centro. Dirige y coordina la base de datos, gestiona proyectos con TI, atiende solicitudes de información, incorpora otras bases de datos sociológicas y elabora informes para la Presidencia.
Artículo 17 — Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación
El Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación tiene un director nombrado por el Ministerio a propuesta del centro. Edita publicaciones, organiza cursos y becas, dirige la biblioteca, informa a la Presidencia y fomenta la colaboración con organismos y universidades.
Artículo 18 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor es consultivo, presidido por el Presidente del CIS. Tiene hasta 11 consejeros de prestigio. Se reúne semestralmente para asesorar proyectos. No tiene retribución. La suplencia la ejerce la Dirección General.
Artículo 19 — Recursos económicos
Los recursos económicos del organismo incluyen créditos y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, su patrimonio y rentas, ingresos por venta de publicaciones, cursos, acceso a bases de datos y convenios, y otros recursos legalmente autorizados.
Disposición adicional única — Actuación en períodos electorales
En períodos electorales, el CIS se ajusta a la Administración Electoral y solo publica sondeos según el artículo 69 de la Ley Orgánica 5/1985.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos hasta aprobar las nuevas relaciones de puestos. La adaptación no genera incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1526/1990 y la Orden de 31 de marzo de 1993 sobre acceso al banco de datos del CIS.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Ministro de la Presidencia queda autorizado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1990-28993
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 31 de marzo de 1993 BOE-A-1993-8639
- Ley 39/1995, de 19 de diciembre BOE-A-1995-27372
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- aprobando bases reguladoras de becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales: Orden de 31 de octubre de 2000 BOE-A-2000-20157
- aprobando las bases reguladoras para la concesión de ayudas: Orden de 12 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23072
- el art. 6, regulando el acceso al banco de datos del Centro: Orden PRE/3188/2008, de 30 de octubre BOE-A-2008-17961
- aprobando las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación para posgraduados: Orden PRE/3465/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20760
- los arts. 1, 3 y 10 y SE AÑADE el 10 bis, por Real Decreto 923/2009, de 29 de mayo BOE-A-2009-9542
- los arts. 1, 2, 4, 5, 7, 12, 13, 16, 18, SE SUPRIME el 10 bis y SE AÑADE el 15 bis, por Real Decreto 485/2022, de 21 de junio BOE-A-2022-10295
- los arts. 12, 13, 15 a 18 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 166/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4321
- el título, el art. 12 y SE AÑADE los arts. único, 12 bis y 12 ter, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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