Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
También conocida como: L 9/1998, L 9/98Esta ley ajusta las normas sobre cómo se aplica y se paga el IVA en las compras y servicios que realizamos habitualmente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12329Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-25412Ver qué cambió →
- 22 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-9477
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Modifica la Ley del IVA: exime salidas de áreas especiales de estaño, cobre, zinc, níquel, aluminio, plomo, indio, plata, platino, paladio y rodio. Regula servicios de mediación y telecomunicaciones. Establece liquidación por salida de áreas. Excluye sociedades mercantiles del régimen especial agrí.
Disposición adicional única
Se deroga la disposición adicional única sobre el reembolso del IVA en importaciones mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades habilitadas.
Disposición transitoria primera — Vehículos asimilados a los de turismo
Los vehículos ligeros de dos ejes y cuatro ruedas se asimilan a turismos en autopistas de peaje si no transportan mercancías, hasta que el Gobierno dicte normas de adaptación.
Disposición transitoria segunda — Devengo del impuesto en los servicios de telecomunicación
El IVA y el impuesto de Ceuta y Melilla se devengan el día de entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/1997. Las rectificaciones se incorporan en declaraciones hasta el 31 de diciembre de 1997.
Disposición transitoria tercera
Las rectificaciones de cuotas de impuestos en telecomunicaciones pueden constar en facturas hasta el 31 de diciembre de 1997. Las cuotas devengadas en 1997 se incluyen en declaraciones hasta esa fecha.
Disposición transitoria cuarta
En 1998, renunciar al régimen de estimación objetiva del IRPF o al simplificado del IVA no implica renunciar al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de estos impuestos.
Disposición transitoria quinta — Aplicación de la modificación introducida en el artículo 91.dos.1.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
La modificación del artículo 91 de la Ley del IVA se aplica desde el 1 de abril de 1998.
Disposición derogatoria única
Se deroga la disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, tributando los transportes al 7%. También se deroga el Real Decreto-ley 14/1997.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- disposición transitoria 11 y apartado 16 del art. 22 y modifica determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
- Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto BOE-A-1997-19125
- Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo DOUE-L-1977-80129
- la Decisión 97/204/CE, de 17 de marzo DOUE-L-1997-80467
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
- con efectos de 1 de enero de 2016 la disposición adicional única, por Ley 28/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12329
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