Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores
También conocida como: RD 823/2010, RD 823/10Establece las compensaciones económicas para los dueños de aves que deban ser sacrificadas obligatoriamente para controlar brotes de salmonela.
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Qué ha cambiado
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- 25 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9934Ver qué cambió →
- 15 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-11183
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta norma establece los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de aves reproductoras y ponedoras (Gallus gallus) y pavos reproductores en programas de control de Salmonella.
Artículo 2 — Definiciones
Define programas nacionales de control (Decisiones 2006/759/CE, 2007/848/CE, 2009/771/CE) y conceptos: bisabuela, abuela, reproductora pesada, ligera, semipesada, ponedora y pavo reproductor.
Artículo 3 — Indemnización por sacrificio obligatorio
El sacrificio obligatorio da derecho a indemnización según baremos del anexo, calculada por la edad en el momento de la orden. Requiere cumplir normativa sanitaria. Si hay seguro agrario, la indemnización va a la aseguradora.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden APA/940/2008, de 7 de junio, que establecía los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio en programas nacionales de Salmonella.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de adaptación
El Ministro puede actualizar los valores del anexo, consultando a las comunidades autónomas, según los precios de mercado.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a sacrificios decretados desde el 1 de enero de 2010.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2010, según los casos.
Leyes en las que se basa
- la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- la Orden APA/940/2008, de 2 de abril BOE-A-2008-6150
- Decisión 2006/759/CE, de 8 de noviembre DOUE-L-2006-82138
- Decisión 2007/848/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-2007-82360
- Decisión 2009/771/CE, de 20 de octubre DOUE-L-2009-81978
Leyes que la modifican
- la parte B) del anexo, por Orden AAA/1639/2012, de 18 de julio BOE-A-2012-9934
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