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En vigorReal Decreto

Real Decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los Programas nacionales de control de Salmonella en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos reproductores

También conocida como: RD 823/2010, RD 823/10
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15 de julio de 2010·25 de julio de 2012·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2010-11183
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las compensaciones económicas para los dueños de aves que deban ser sacrificadas obligatoriamente para controlar brotes de salmonela.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta norma establece los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de aves reproductoras y ponedoras (Gallus gallus) y pavos reproductores en programas de control de Salmonella.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define programas nacionales de control (Decisiones 2006/759/CE, 2007/848/CE, 2009/771/CE) y conceptos: bisabuela, abuela, reproductora pesada, ligera, semipesada, ponedora y pavo reproductor.

  3. Artículo 3 — Indemnización por sacrificio obligatorio

    El sacrificio obligatorio da derecho a indemnización según baremos del anexo, calculada por la edad en el momento de la orden. Requiere cumplir normativa sanitaria. Si hay seguro agrario, la indemnización va a la aseguradora.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden APA/940/2008, de 7 de junio, que establecía los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio en programas nacionales de Salmonella.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad.

  6. Disposición final segunda — Facultad de adaptación

    El Ministro puede actualizar los valores del anexo, consultando a las comunidades autónomas, según los precios de mercado.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a sacrificios decretados desde el 1 de enero de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2010, según los casos.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • la Orden APA/940/2008, de 2 de abril BOE-A-2008-6150
  • Decisión 2006/759/CE, de 8 de noviembre DOUE-L-2006-82138
  • Decisión 2007/848/CE, de 11 de diciembre DOUE-L-2007-82360
  • Decisión 2009/771/CE, de 20 de octubre DOUE-L-2009-81978

Leyes que la modifican

  • la parte B) del anexo, por Orden AAA/1639/2012, de 18 de julio BOE-A-2012-9934
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