Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas
También conocida como: RD 129/2017, RD 129/17Esta norma regula el control de sustancias químicas que pueden usarse para fabricar drogas ilegalmente, estableciendo permisos y vigilancia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de control de precursores de drogas
Se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas, cuyo texto completo se incluye en el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, sobre el Reglamento de control de precursores de drogas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento regula el control y supervisión del mercado y comercio de sustancias químicas catalogadas como precursores de drogas, aplicando la Ley 4/2009 y reglamentos europeos 273/2004 y 111/2005.
Artículo 2 — Autoridades competentes
Las competencias del Ministerio del Interior las desarrolla el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. Las del Ministerio de Hacienda las desarrolla el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 3 — Operadores y usuarios de sustancias catalogadas de la categoría 1
Operadores de categoría 1 necesitan licencia antes de iniciar actividad. Resolución en 60 días hábiles. Validez 3 años (o ilimitada para algunos). Renovación en 3 meses previos. Modificaciones en 10 días. Denegación por condenas, investigaciones o sanciones graves.
Artículo 4 — Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 2
Operadores de categoría 2 deben inscribirse en el Registro de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas antes de iniciar la actividad, salvo excepción. Los de comercio exterior (importación/exportación) se inscriben en el Registro de Comercio Exterior. La inscripción se concede en 60 días hábles
Artículo 5 — Operadores de sustancias catalogadas de la categoría 3
Los operadores de categoría 3 se inscriben de oficio si solicitan datos. Los de exportación en España deben inscribirse en el Registro de Comercio Exterior antes de iniciar la actividad, salvo excepciones. La inscripción, denegación o cancelación se resuelve por el titular del Departamento de Aduas
Artículo 6 — Operaciones con sustancias no catalogadas
Se inscriben de oficio los datos de productos químicos no catalogados pero útiles para fabricar drogas, por colaboración voluntaria. Se realiza seguimiento nacional de transacciones sospechosas. La autoridad puede adoptar medidas de control, recabar información y recibir notificaciones de sustracc
Artículo 7 — Excepciones
Productos naturales o mezclas con sustancias catalogadas pueden exceptuarse si no son fácilmente extraíbles. Se solicita presentación de tres muestras para análisis. La resolución se notifica en 3 meses. Si es firme, se pueden devolver las muestras en un mes o se destruyen
Artículo 8 — Autorizaciones de exportación e importación
La aduana permite exportación o importación de sustancias catalogadas solo si se presenta la autorización correspondiente junto con la declaración. La solicitud se rige por reglamentos europeos. El titular del Departamento de Aduanas emite la autorización en 15 días hábiles
Artículo 9 — Procedimiento simplificado de autorización de exportación de sustancias catalogadas de la categoría 3
Se permite autorización simplificada de exportación de sustancias categoría 3 para exportaciones frecuentes entre mismo exportador español e importador de tercer país. Requiere exportaciones previas en 6 meses y contrato de suministro de 6 o 12 meses.
Artículo 10 — Medidas de seguridad
Los establecimientos deben tener acceso restringido y adoptar al menos uno de estos sistemas de seguridad: departamento propio, vigilantes autorizados, dispositivos de protección o conexión a central de alarmas.
Artículo 11 — Información sobre las transacciones comerciales
Los operadores deben enviar información anual antes del 15 de febrero. Los registros pueden requerir ampliación con respuesta mínima de 15 días hábiles.
Artículo 12 — Régimen de inspección
La inspección permite comprobar documentación, locales, obtener muestras y verificar información. Se aplica también a operadores dados de baja hace menos de 4 años.
Artículo 13 — Documentación de las actuaciones inspectoras
Tras la inspección se levanta acta por duplicado firmada por funcionarios y el interesado. Si se niega a firmar, se notifica por medios legales y se deja constancia.
Artículo 14 — Sustracción de sustancias catalogadas
En caso de sustracción de sustancias catalogadas, el operador debe comunicarlo al Registro correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Artículo 15 — Notificación de operaciones sospechosas
Las autoridades reciben notificaciones de operaciones sospechosas con datos mínimos. Se suspenden transacciones hasta respuesta. Son sospechosas: sobreprecio >10%, pago en efectivo por grandes cantidades, transporte propio, identidad oculta, desconocimiento de uso o venta conjunta con equipos de fá.
Artículo 16 — Conservación de la documentación
La documentación del Reglamento (CE) 273/2004 se conserva 4 años. La del Reglamento (CE) 111/2005 se conserva 3 años. Ambas se guardan según lo previsto en sus respectivos artículos 5.6 y 4.
Artículo 17 — Etiquetado
Los recipientes con sustancias químicas catalogadas (categorías 1 y 2) deben llevar etiquetado claro en castellano o inglés. La etiqueta incluye la información de los Reglamentos (CE) 273/2004 y 111/2005, sin perjuicio de las etiquetas comerciales habituales.
Artículo 18 — Autoridades competentes para iniciar e instruir los expedientes sancionadores
Los Delegados del Gobierno inician sanciones del Ministerio del Interior. Los jefes de Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales inician las del Ministerio de Hacienda. La instrucción corresponde a los órganos competentes de ambas administraciones.
Artículo 19 — Fraccionamiento del pago de las sanciones
Se puede solicitar fraccionamiento de sanciones en 30 días hábiles. Si se aprueba, se paga en dos plazos del 50% cada uno. Se aplica la normativa general de Hacienda Pública sobre aplazamiento.
Artículo 20 — Publicidad de las sanciones
Las resoluciones sancionadoras firmes por infracciones muy graves incluyen el mandato de publicidad y el medio a utilizar, conforme al artículo 21 de la Ley 4/2009.
Disposición adicional primera — Datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se aplica conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional segunda — Aplicación supletoria
Lo no dispuesto en la Ley 4/2009 y este reglamento se aplica supletoriamente la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.
Disposición adicional tercera — Administración electrónica
Las solicitudes se presentan electrónicamente: en Interior (sede mir.gob.es) o en Hacienda (sede agenciatributaria.gob.es). Se regulan los registros electrónicos de ambos departamentos.
Disposición adicional cuarta — Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas
Existen Registros de Operadores en Interior y Hacienda. Interior sigue la Orden INT/1202/2011 (RESUCA). Hacienda sigue la Orden de 27 de julio de 1994 sobre ficheros de la Agencia Tributaria.
Disposición adicional quinta — Comunicación entre Registros
Los responsables de los Registros de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas se comunican datos para evitar desvíos y pueden establecer un protocolo de interconexión entre sus registros.
Disposición adicional sexta — No incremento de gasto público
La aplicación de este reglamento se financia con los medios existentes, sin generar incremento del gasto público.
Disposición transitoria primera — Vigencia de las inscripciones de las licencias de actividad y de las autorizaciones de exportación e importación
Las inscripciones y licencias de actividad e importación/exportación otorgadas antes de la entrada en vigor del reglamento mantienen su plena validez hasta que concluya su plazo de vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 y el Reglamento (CE) n.º 111/2005.
Disposición transitoria segunda — Usuarios de sustancias catalogadas de la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero
Los usuarios de sustancias catalogadas en la subcategoría 2A del anexo I del Reglamento 273/2004 deben solicitar su inscripción al Registro de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas antes de poseer dichas sustancias, a partir del 1 de julio de 2015.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 865/1997 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este reglamento.
Disposición final primera — Título competencial
Este reglamento se basa en la competencia exclusiva del Estado en régimen aduanero, comercio exterior y seguridad pública.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Ministros del Interior y de Hacienda y Función Pública para dictar disposiciones de desarrollo de este reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 865/1997, de 6 de junio BOE-A-1997-12509
- con la disposición final 3 de la Ley 4/2009, de 15 de junio BOE-A-2009-9973
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