Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas
También conocida como: L 4/2009, L 4/09Esta ley regula el control de sustancias químicas que pueden usarse para fabricar drogas, estableciendo licencias y vigilancia para evitar su desvío.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece el sistema de licencias de actividad y el régimen sancionador por infracciones a los Reglamentos 273/2004, 111/2005 y 1277/2005 sobre precursores de drogas.
Artículo 2 — Autoridades competentes
El Ministerio de Economía y Hacienda es competente por incumplimientos del Reglamento 111/2005. El Ministerio del Interior lo es por el Reglamento 273/2004. El Reglamento 1277/2005 se aplica según esta distribución de competencias.
Artículo 3 — Registros de Operadores
Existen dos Registros de Operadores en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Economía y Hacienda, únicos para todo el territorio nacional. Las modificaciones de datos deben comunicarse en 15 días desde su producción.
Artículo 4 — Licencias de actividad
Las licencias de actividad se conceden por el Ministerio del Interior o de Economía y Hacienda, según el reglamento aplicable. Su vigencia se determina reglamentariamente. Para obtenerlas, suspenderlas, retirarlas o renovarlas, se sigue el Reglamento 1277/2005 y el 111/2005.
Artículo 5 — Infracciones en materia de precursores de drogas
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones (incluso por negligencia) contrarias a los Reglamentos 273/2004, 111/2005 y 1277/2005. Son responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en estos supuestos.
Artículo 6 — Infracciones leves
Son infracciones leves los incumplimientos de los Reglamentos 273/2004, 111/2005 y 1277/2005, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves según esta Ley.
Artículo 7 — Infracciones graves
Son infracciones graves: no comunicar modificaciones de datos en registros; no designar agente responsable; suministrar sustancias Cat. 1 sin verificar licencia; no obtener declaración de uso; incumplir documentación/etiquetado; no informar de sospechas de desvío; carecer de medidas de protección si
Artículo 8 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin inscripción/licencia o con licencia suspendida/expirada; aportar datos falsos; suministrar Cat. 1 sabiendo falta de licencia; resistir inspecciones o no facilitar documentos; operar con sospecha de desvío sin notificar; carecer de protección con sustracción previa; operar
Artículo 9 — Concurso con otros procedimientos
No se sanciona si ya hubo pena penal o administrativa por mismo hecho y sujeto. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta terminar el penal, respetando los hechos probados.
Artículo 10 — Prescripción de infracciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo se cuenta desde la fecha de la infracción o su finalización si es continuada.
Artículo 11 — Sanciones por infracciones leves
Las infracciones leves previstas en la Ley 4/2009, de control de precursores de drogas, se sancionan con multas que oscilan entre 300 y 600 euros.
Artículo 12 — Sanciones por infracciones graves
Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 a 6.000 euros y/o suspensión de la licencia hasta seis meses.
Artículo 13 — Sanciones por infracciones muy graves
Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 6.000 a 60.000 euros y/o retirada o suspensión de la licencia hasta cinco años, con cancelación registral.
Artículo 14 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: riesgo para la salud, alcance de la sustracción, volumen comercial, beneficio ilícito, sanciones firmes en 5 años y reincidencia en 1 año.
Artículo 15 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 16 — Competencia para la imposición de sanciones
Los Ministros del Interior y Economía imponen sanciones muy graves. Los Secretarios de Estado de Seguridad y Hacienda imponen graves y leves. Las resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 17 — Instrucción del procedimiento
Los Ministerios del Interior y de Economía e Hacienda inician e instruyen el procedimiento sancionador, conforme a lo reglamentario y la Ley 30/1992.
Artículo 18 — Adopción de medidas provisionales
Se pueden inmovilizar sustancias o suspender actividades provisionalmente. Deben ratificarse en 10 días hábiles. Duran máx. 3 meses (graves) o 6 meses (muy graves).
Artículo 19 — Comiso y enajenación cautelar
Las sanciones conllevan el comiso de mercancías, instrumentos, ganancias y bienes usados. No se comisa si son de lícito comercio y adquiridos por tercero de buena fe. Se pueden intervenir bienes y enajenarlos cautelarmente si hay abandono o peligro/depreciación, depositando el producto.
Artículo 20 — Ejecución de las sanciones
Las sanciones son ejecutivas al dictarse la resolución firme. El pago de sanciones pecuniarias tiene un plazo de 15 a 30 días hábiles, con posible fraccionamiento. La suspensión de licencias tiene un plazo de ejecución de 15 a 30 días hábiles, previa audiencia.
Artículo 21 — Publicidad de las sanciones
Las resoluciones sancionadoras por infracciones muy graves se hacen públicas por las autoridades competentes una vez firmes en vía administrativa, en la forma reglamentaria.
Disposición Adicional Primera — Especialidades de determinados operadores
Farmacias, dispensarios veterinarios y laboratorios de Fuerzas Armadas y Seguridad deben inscribirse y obtener licencia para sustancias catalogadas. Están exentos de ciertas obligaciones del Reglamento 1277/2005.
Disposición Adicional Segunda — Promoción de la colaboración voluntaria
El Gobierno promoverá convenios con la industria química y farmacéutica sobre sustancias no catalogadas usadas en drogas. Se coordinará con Comunidades Autónomas para la eficacia de las medidas.
Disposición Adicional Tercera — Destino de las multas y de las ganancias decomisadas
Las multas y ganancias decomisadas se destinan al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, según la Ley 17/2003.
Disposición Adicional Cuarta — Deber de colaboración de autoridades y funcionarios
Autoridades y funcionarios deben informar sobre indicios de desvío ilícito de sustancias químicas. El incumplimiento puede sancionarse disciplinariamente.
Disposición Adicional Quinta — Intercambio de información internacional
El intercambio de información internacional se rige por normativa comunitaria, convenios o reciprocidad, exigiendo a autoridades extranjeras el mismo secreto profesional que a las españolas.
Disposición Transitoria Única — Traspaso de datos al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas
Los Registros Delegados transferirán sus datos al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en tres meses desde la entrada en vigor.
Disposición Derogatoria Única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 3/1996 sobre control de sustancias químicas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición Final Primera — Título competencial
La ley se basa en la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en aduanas, comercio exterior y seguridad pública.
Disposición Final Segunda — Actualización de las sanciones
El Gobierno puede actualizar las multas mediante Real Decreto, ajustándolas a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
Disposición Final Tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Economía y Hacienda, aprobará las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
Disposición Final Cuarta — Entrada en vigor
La Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 12 de la Convención de 20 de diciembre de 1988 BOE-A-1990-27152
- Ley 3/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-752
- Reglamento 273/2004, de 11 de febrero de 2004 DOUE-L-2004-80299
- Reglamento 111/2005, de 22 de diciembre de 2004 DOUE-L-2005-80070
- Reglamento 1277/2005, de 27 de julio de 2005 DOUE-L-2005-81511
Leyes que la modifican
- con la disposición final 3, se publica el Reglamento de control de percusores de drogas: Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-2461
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