Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia
También conocida como: RD 467/2026, RD 467/26Regula la devolución y destrucción de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos en farmacias.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto 467/2026 regula la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes, psicotrópicas (listas II, III y IV del RD 2829/1977) y medicamentos estupefacientes por oficinas y servicios de farmacia. Quedan excluidas otras entidades, que se rigen por normativa específica.
Artículo 2 — Definiciones
El artículo 2 define términos clave: declaración anual (movimientos enviados en enero), fecha de caducidad, gestión de residuos (Ley 7/2022), libro de contabilidad, residuos domiciliarios y vale de estupefacientes (RD 1675/2012).
Artículo 3
Las farmacias devuelven estupefacientes y psicotrópicos caducados a distribuidores o laboratorios mediante vales. Se registran salidas en libros y declaraciones anuales. Los laboratorios destruyen los productos bajo supervisión de Inspección Farmacéutica o Defensa, levantando acta en tres ejemplares.
Artículo 4 — Otros supuestos de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario caducados o deteriorados
Las farmacias destruyen estupefacientes caducados vía gestor autorizado (Ley 7/2022). Se exige comprobante de recogida y declaración responsable (anexo I). Si los colegios farmacéuticos recogen, emiten certificados (anexos II y III). Se anotan salidas en el libro de contabilidad y en la declaración anual de movimientos.
Artículo 6 — Conservación de los registros
Los documentos de registro del Real Decreto 467/2026 deben conservarse durante cinco años en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Resolución de 2 de diciembre de 1983 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, en sus competencias y de forma conjunta o separada, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos
Se modifica el artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, que regula la caducidad y devoluciones de especialidades farmacéuticas a los laboratorios. El texto queda redactado en los términos establecidos en esta disposición final tercera.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, sobre la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia, entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 17/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5592
- el art. 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-9070
- la Resolución de 2 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-33186
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