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En vigorReal Decreto

Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia

También conocida como: RD 467/2026, RD 467/26
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12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-12712
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la devolución y destrucción de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos en farmacias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto 467/2026 regula la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes, psicotrópicas (listas II, III y IV del RD 2829/1977) y medicamentos estupefacientes por oficinas y servicios de farmacia. Quedan excluidas otras entidades, que se rigen por normativa específica.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El artículo 2 define términos clave: declaración anual (movimientos enviados en enero), fecha de caducidad, gestión de residuos (Ley 7/2022), libro de contabilidad, residuos domiciliarios y vale de estupefacientes (RD 1675/2012).

  3. Artículo 3

    Las farmacias devuelven estupefacientes y psicotrópicos caducados a distribuidores o laboratorios mediante vales. Se registran salidas en libros y declaraciones anuales. Los laboratorios destruyen los productos bajo supervisión de Inspección Farmacéutica o Defensa, levantando acta en tres ejemplares.

  4. Artículo 4 — Otros supuestos de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario caducados o deteriorados

    Las farmacias destruyen estupefacientes caducados vía gestor autorizado (Ley 7/2022). Se exige comprobante de recogida y declaración responsable (anexo I). Si los colegios farmacéuticos recogen, emiten certificados (anexos II y III). Se anotan salidas en el libro de contabilidad y en la declaración anual de movimientos.

  5. Artículo 6 — Conservación de los registros

    Los documentos de registro del Real Decreto 467/2026 deben conservarse durante cinco años en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Resolución de 2 de diciembre de 1983 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  7. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, en sus competencias y de forma conjunta o separada, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos

    Se modifica el artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, que regula la caducidad y devoluciones de especialidades farmacéuticas a los laboratorios. El texto queda redactado en los términos establecidos en esta disposición final tercera.

  9. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, sobre la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia, entrará en vigor el 1 de julio de 2026.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • la Ley 17/1967, de 8 de abril BOE-A-1967-5592
  • el art. 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo BOE-A-1982-9070
  • la Resolución de 2 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-33186
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