Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación
También conocida como: RD 2829/1977, RD 2829/77Esta norma regula cómo se fabrican, venden y recetan medicamentos que afectan al sistema nervioso para garantizar su uso seguro y controlado.
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Qué ha cambiado
34 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de abril de 2026
España incorpora nuevas sustancias psicotrópicas a las listas fiscalizadas
La norma añade a la lista II varias sustancias, entre ellas 2-clorometcatinona, 2-metilmetcatinona, 4-bromometcatinona, NEP, MDMB-FUBINACA y lisdexanfetamina. También incorpora bromazolam y carisoprodol a la lista III, sometiéndolos a la fiscalización prevista para esas sustancias.
Reforma BOE-A-2026-8700Ver qué cambió → - 22 de abril de 2025
España incorpora nuevos cannabinoides sintéticos y bromazolam a las listas fiscalizadas
La norma añade 14 sustancias a la lista I, entre ellas HHC, THCP, THCA y 2-FDCK, y suma bromazolam a la lista III. Estas sustancias quedan incluidas en el régimen español de fiscalización de psicotrópicos, que alcanza su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Reforma BOE-A-2025-8109Ver qué cambió → - 21 de agosto de 2024
Varias sustancias psicotrópicas pasan a nuevas listas de control
La norma retira la mefedrona, la 3-MMC y la 3-CMC de la lista I y las incorpora a la lista II, junto con ADB-BUTINACA y alfa-PiHP. También añade el remimazolam a la lista III, lo que modifica su clasificación y fiscalización.
Reforma BOE-A-2024-17152Ver qué cambió → - 18 de febrero de 2023
España incorpora tres nuevas sustancias a las listas de psicotrópicos fiscalizados
La norma añade la 3-MMC y la 3-CMC a la lista I de sustancias psicotrópicas y la eutilona a la lista II. Su inclusión las somete al régimen de fiscalización previsto para cada lista en la fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Reforma BOE-A-2023-4325Ver qué cambió → - 16 de noviembre de 2021
España incorpora nuevas sustancias psicotrópicas a las listas fiscalizadas
La reforma añade a las listas de sustancias psicotrópicas CUMYL-PEGACLONE, MDMB-4en-PINACA, 4F-MDMB-BICA, 3-metoxifenciclidina y difenidina. También incorpora clonazolam, diclazepam y flubromazolam a la lista III, por lo que quedan sujetas a las normas de fiscalización aplicables.
Reforma BOE-A-2021-18707Ver qué cambió → - 18 de mayo de 2021
España incorpora nuevas sustancias psicotrópicas a las listas de control
El Gobierno añade DOC a la lista I y seis sustancias a la lista II, entre ellas AB-FUBINACA y alfa-PHP. También incorpora flualprazolam y etizolam a la lista III, sometiéndolas a la fiscalización prevista para cada categoría.
Reforma BOE-A-2021-8188Ver qué cambió → - 2 de noviembre de 2019
España incorpora cinco psicotrópicos a la lista de sustancias fiscalizadas
La norma añade cinco sustancias al anexo de psicotrópicos sometidos a control: ADB-CHMINACA, CUMIL-4CN-BINACA, ADB-FUBINACA, FUB-AMB y N-etilnorpentilona. También corrige la presentación de varias sustancias ya incluidas, sin cambiar sus nombres ni fórmulas visibles.
Reforma BOE-A-2019-15727Ver qué cambió → - 4 de abril de 2019
España incorpora seis sustancias psicotrópicas a la lista sometida a fiscalización
El real decreto añade a la lista I seis sustancias, entre ellas AB-CHMINACA, 5F-MDMB-PINACA, AB-PINACA, UR-144, 5F-PB-22 y 4-FA. Su fabricación, distribución, prescripción y dispensación quedan sujetas al régimen de fiscalización previsto para esa lista.
Reforma BOE-A-2019-4952Ver qué cambió → - 20 de julio de 2018
España incorpora nueve sustancias psicotrópicas a la lista de control
La norma añade al anexo I nueve sustancias, entre ellas 4-MEC, etilona, pentedrona, etilfenidato y XLR-11. Estas sustancias quedan incluidas en la lista de psicotrópicos sometidos a fiscalización, aunque el cambio no detalla nuevas obligaciones concretas.
Reforma BOE-A-2018-10185Ver qué cambió → - 8 de noviembre de 2017
España incorpora tres psicotrópicos a las listas de sustancias fiscalizadas
La regulación añade α-PVP y 4,4′-DMAR a la lista I, y fenazepam a la lista III de sustancias psicotrópicas. Su inclusión queda sometida al régimen de fiscalización previsto para cada lista, que afecta a su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
Reforma BOE-A-2017-12842Ver qué cambió → - 18 de mayo de 2016
España incorpora nuevas drogas psicotrópicas a las listas de control
El real decreto añade 25I-NBOMe y otras dos sustancias a la lista I, y benzilpiperazina, JWH-018, AM-2201 y metilona a la lista II. Estas sustancias quedan sometidas a la fiscalización prevista para la lista en la que se incluyen.
Reforma BOE-A-2016-4737Ver qué cambió → - 12 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6496Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8521Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-5265Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2011Reforma BOE-A-2011-2490Ver qué cambió →
- 21 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-16025Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2009Reforma BOE-A-2009-11877Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-11291Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2004Reforma BOE-A-2004-13290Ver qué cambió →
- 2 de enero de 2004Reforma BOE-A-2004-52Ver qué cambió →
- 26 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-15093Ver qué cambió →
- 6 de marzo de 2002Reforma BOE-A-2002-4457Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-23617Ver qué cambió →
- 8 de febrero de 2000Reforma BOE-A-2000-2553Ver qué cambió →
- 30 de enero de 1996Reforma BOE-A-1996-1865Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 1992Reforma BOE-A-1992-6246Ver qué cambió →
- 29 de octubre de 1990Reforma BOE-A-1990-26177Ver qué cambió →
- 10 de enero de 1989Reforma BOE-A-1989-543Ver qué cambió →
- 29 de octubre de 1987Reforma BOE-A-1987-24340Ver qué cambió →
- 6 de junio de 1986Reforma BOE-A-1986-14543Ver qué cambió →
- 25 de julio de 1985Reforma BOE-A-1985-15521Ver qué cambió →
- 9 de junio de 1984Reforma BOE-A-1984-12894Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 1983Reforma BOE-A-1983-21200Ver qué cambió →
- 3 de agosto de 1983Reforma BOE-A-1983-21199Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 1977Versión original BOE-A-1977-27160
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las sustancias psicotrópicas de las Listas I a IV y la Relación del anexo dos, y sus preparados, quedan sometidos a esta disposición. La Dirección General de Ordenación Farmacéutica resuelve dudas sobre la sujeción de especialidades farmacéuticas y sus medidas.
Artículo segundo
Queda prohibido el uso, fabricación, comercio y tenencia de sustancias de la Lista I, incluso a efectos de contrabando. Para fines científicos, se debe solicitar autorización a la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, que especificará las normas de control.
Artículo tercero
Si un preparado farmacéutico asocia sustancias de las Listas II, III y IV, se aplican las condiciones y requisitos de la lista con el tratamiento más riguroso establecido en esta disposición.
Artículo cuarto
La Dirección General de Ordenación Farmacéutica puede modificar la Lista de principios activos y los modelos de libros e impresos. Además, dicta disposiciones para establecer el Registro de fabricantes y entidades de distribución, y adecuar la situación de las especialidades farmacéuticas.
Artículo quinto
Las sustancias psicotrópicas no incluidas en las Listas I a IV del anexo uno, pero sí en la Relación del anexo dos, y sus preparados, quedan exentas de las normas de este Real Decreto, salvo por los requisitos de símbolos y receta de los artículos 13 y 16.
Artículo sexto
Quienes fabriquen sustancias de las Listas II, III y IV del anexo uno deben estar autorizados e inscritos, junto a su Director Técnico, en el registro de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. Esta autorización no afecta a las del Ministerio de Industria y Energía.
Artículo séptimo
Los fabricantes de sustancias psicotrópicas deben llevar un libro de contabilidad de entrada, salida y existencias, conforme al modelo anexo. Debe presentarse a la Inspección Provincial de Farmacia para su diligenciado y sellado antes de su uso. No se admiten espacios en blanco ni mezclas de asientos entre sustancias, garantizando el seguimiento individualizado de cada una.
Artículo octavo
Los fabricantes solo entregan psicotrópicos a entidades autorizadas mediante vales fechados de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. Deben conservar vales y autorizaciones de importación o exportación durante 2 años, archivados por sustancia para verificar salidas.
Artículo noveno
Los fabricantes deben remitir anualmente, vía Inspección Provincial, un parte por duplicado con entradas, salidas y existencias de sustancias psicotrópicas al 31 de diciembre. La Inspección conserva el duplicado y envía el original en enero. Quedan sujetos a inspección de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.
Artículo décimo
La importación o exportación de sustancias psicotrópicas (Listas II, III o IV) y especialidades farmacéuticas que las contengan requiere autorización previa de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica. Este organismo dicta las instrucciones sobre datos e impresos para la tramitación.
Artículo undécimo
Los laboratorios deben llevar dos libros de contabilidad (entrada, salida y existencias) para sustancias de listas I, III y IV y sus especialidades. Se excluyen las exentas por la Dirección General de Ordenación Farmacéutica, aunque se deben justificar sus destinos. El formato sigue el artículo séptimo y los anexos 3 y 5. Los partes anuales se remiten a dicha Dirección conforme al artículo noveno.
Artículo duodécimo
Los laboratorios solo usan sustancias psicotrópicas (Listas II, III, IV) para elaborar sus especialidades, exportar o vender a autorizados, con vales y archivo según el art. 8. Las especialidades se entregan a farmacias o almacenes con vales, o se exportan. Todo queda documentado.
Artículo decimotercero
Las especialidades con sustancias psicotrópicas llevan un símbolo en el envase y prospecto. Para Listas II-III-IV es un disco mitad negro mitad blanco; para la Lista del anexo dos, un círculo con diámetro vertical. Ambos modelos figuran en el anexo seis.
Artículo decimocuarto
Quienes trafiquen con sustancias de las listas II, III y IV deben estar autorizados o inscritos, junto a su Director Técnico, en el registro de los servicios farmacéuticos de control de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica.
Artículo decimoquinto
Las entidades de distribución de sustancias psicotrópicas (Listas II-IV) y especialidades farmacéuticas solo operan con autorizados o vía importación/exportación, usando vales o permisos. Deben archivar documentos y llevar libro de contabilidad (solo para sustancias), justificando existencias ante Inspectores Farmacéuticos.
Artículo decimosexto
Las farmacias gestionan psicotrópicos de Listas II, III y IV con vales y receta médica (art. 17 y Orden de 11/05/1977). Las sustancias requieren libro de estupefacientes; las especialidades, anotación en libro recetario y archivo de recetas. Para la Relación del anexo dos, no se exigen vales ni libro de contabilidad, solo receta y anotación.
Artículo decimoséptimo
Los preparados con sustancias de Listas II, III y IV se prescriben en receta médica. Las recetas se archivan en farmacias durante 2 años. En fórmulas magistrales, el tratamiento máximo es de 10 días (salvo ratificación médica). En especialidades, solo se dispensa un ejemplar por receta. No se prescriben otros preparados junto a estos en la misma receta.
Artículo decimoctavo
Se consideran faltas leves las contravenciones a la presente disposición que no estén clasificadas como graves o muy graves.
Artículo decimonoveno
Se consideran faltas graves: reincidencia en falta leve; no llevar libros o documentos de control; vender o adquirir psicotrópicos a no autorizados; omitir datos obligatorios en envases; traslados sin permiso de la Dirección General de Ordenación Farmacéutica; importar/exportar sin permiso específico; y prescribir o dispensar sin receta válida.
Artículo vigésimo
Son faltas muy graves: reincidir en una falta grave; fabricar, importar, exportar, adquirir, poseer, almacenar, vender, suministrar o distribuir sustancias psicotrópicas sin autorización e inscripción; incumplir el art. 2º sobre la Lista uno; y causar perjuicio a la salud pública.
Artículo vigésimo — primero
Las faltas leves se sancionan con apercibimiento o multas de 30,05 a 300,51 euros, conforme al Real Decreto 2829/1977 sobre sustancias psicotrópicas.
Artículo vigésimo — segundo
Las faltas graves se sancionan con multas de 300,51 a 3.005,06 euros. En los supuestos 3 y 4 del artículo 19, se puede suspender la fabricación, venta o suministro de 2 meses a 1 año, retirar del mercado los ejemplares y decomisar las sustancias psicotrópicas.
Artículo vigésimo ter — cero
Las faltas muy graves se sancionan con multas de 3.005,06 a 30.050,61 euros, conforme al Real Decreto 2829/1977 sobre sustancias psicotrópicas.
Artículo vigésimo — cuarto
La Dirección General de Ordenación Farmacéutica sanciona faltas leves y graves. El Ministerio de Sanidad impone sanciones por faltas muy graves hasta 6.010,12 euros; las superiores requieren acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo vigésimo — quinto
El procedimiento sancionador se ajusta a la legislación general de Procedimiento Administrativo. Es independiente de los que puedan surgir por otras jurisdicciones o tribunales.
Disposición final primera
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dictará las disposiciones complementarias necesarias para desarrollar el presente Decreto, permitiendo que las entidades y empresas afectadas se adapten a su normativa.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Contrabando, aprobada por Decreto 2166/1964, de 16 de julio BOE-A-1964-11405
- Orden de 7 de abril de 1964 BOE-A-1964-6226
- el Convenio de 21 de febrero de 1971 BOE-A-1976-17281
- Orden de 11 de mayo de 1977 BOE-A-1977-12918
Leyes que la modifican
- por Orden de 14 de enero de 1981 BOE-A-1981-2112
- los anexos 1 y 2, por Orden de 22 de julio de 1983 BOE-A-1983-21199
- los anexos 1 y 2, por Orden de 22 de julio de 1983 BOE-A-1983-21200
- el anexo 1, por Orden de 22 de julio de 1983 BOE-A-1983-21201
- el anexo 1, por Orden de 30 de mayo de 1984 BOE-A-1984-12894
- el anexo I, por Orden de 30 de mayo de 1984 BOE-A-1984-12895
- el anexo 1, por Orden de 12 de julio de 1985 BOE-A-1985-15521
- los anexos 1 y 2, por Orden de 30 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14543
- el anexo 1, por Orden de 6 de octubre de 1987 BOE-A-1987-24340
- el anexo 1, por Orden de 28 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-23803
- el anexo 1, por Orden de 20 de diciembre de 1988 BOE-A-1989-543
- el anexo 1, por Orden de 19 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26177
- el anexo 1, por Orden de 27 de febrero de 1992 BOE-A-1992-6246
- el anexo 1, por Orden de 27 de febrero de 1992 BOE-A-1992-6247
- el anexo 1, por Orden de 27 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-1865
- el anexo 1, por la Orden de 31 de enero de 2000 BOE-A-2000-2553
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 19 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-23617
- el anexo 1, por Orden SCO/1906/2002, de 15 de julio BOE-A-2002-15093
- el anexo 1, por Orden SCO/0469/2002, de 19 de febrero BOE-A-2002-4457
- el anexo 1, por Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio de 2004 BOE-A-2004-13290
- el anexo 1, por Orden SCO/3685/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-52
- el anexo 1, por Orden SAS/1916/2009, de 8 de julio BOE-A-2009-11877
- el anexo 1, por Orden SAS/2712/2010, de 13 de octubre BOE-A-2010-16025
- el anexo 1, por Orden SPI/201/2011, de 3 de febrero BOE-A-2011-2490
- el anexo 1, por Orden SSI/806/2014, de 8 de mayo BOE-A-2014-5265
- el anexo 1, por Orden SSI/1478/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8521
- el anexo 1, por Orden SSI/1091/2015, de 2 de junio BOE-A-2015-6496
- el anexo 1, por Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo BOE-A-2016-4737
- el anexo 1, por Orden SSI/1070/2017, de 31 de octubre BOE-A-2017-12842
- el anexo 1, por Orden SCB/770/2018, de 12 de julio BOE-A-2018-10185
- el anexo 1, por Orden SCB/1079/2019, de 29 de octubre BOE-A-2019-15727
- el anexo 1, por Orden SCB/387/2019, de 25 de marzo BOE-A-2019-4952
- el anexo 1, por Orden SND/1248/2021, de 5 de noviembre BOE-A-2021-18707
- el anexo 1, por Orden SND/473/2021, de 11 de mayo BOE-A-2021-8188
- el anexo 1, por Orden SND/136/2023, de 17 de febrero BOE-A-2023-4325
- el anexo 1, por Orden SND/884/2024, de 14 de agosto BOE-A-2024-17152
- el anexo 1, por Orden SND/380/2025, de 14 de abril BOE-A-2025-8109
- el anexo 1, por Orden SND/362/2026, de 13 de abril BOE-A-2026-8700
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