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En vigorOrden

Orden de 14 de enero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas

También conocida como: O 2829/1977, O 2829/77
Ver en BOE
29 de enero de 1981·Ministerio de Sanidad y Seguridad Social·BOE-A-1981-2112
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se fabrican, venden y controlan los medicamentos psicotrópicos para garantizar que se usen de forma segura y legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. 1. Investigación con sustancias psicotrópicas

    La Dirección General de Farmacia y Medicamentos autoriza el uso de sustancias psicotrópicas prohibidas para investigación médica o científica. La entidad solicita productos, cantidad, finalidad, director, plazos y resumen. Se fiscaliza el cumplimiento.

  2. 2. Sustancias psicotrópicas incluidas en el anexo I, listas II, III y IV del Real Decreto

    Fabricantes y distribuidores de psicotrópicos requieren autorización de la Dirección General de Farmacia. Deben contar con secciones de almacenamiento, fabricación y control, y un Director Técnico. Se exige libro de contabilidad diligenciado, vales oficiales para pedidos y parte anual antes del 31/0

  3. Disposición transitoria primera

    Las entidades con sustancias psicotrópicas de la lista I del Anexo I del Real Decreto 2829/1977 tienen 30 días para depositarlas en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

  4. Disposición transitoria segunda

    Las entidades que comercialicen sustancias psicotrópicas deben declarar sus existencias actuales ante los Servicios Farmacéuticos de la Delegación Territorial al legalizar el libro de contabilidad.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de enero de 1981
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 21 de febrero de 1971 BOE-A-1976-17281
  • el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre BOE-A-1977-27160
  • el Real Decreto 944/1978, de 14 de abril BOE-A-1978-12157
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