Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
También conocida como: LO 2/1984, LO 2/84Esta ley te permite exigir a un medio de comunicación que publique tu versión si han difundido información sobre ti que consideras falsa o inexacta.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Toda persona tiene derecho a rectificar información inexacta que le alude y cause perjuicio. Lo ejercitan el afectado, sus representantes o herederos.
Artículo segundo
El escrito se remite al director del medio en 7 días naturales. La rectificación se limita a los hechos y no excede sustancialmente la extensión original.
Artículo tercero
El director debe publicar la rectificación íntegramente en 3 días, con misma relevancia y sin comentarios. Es gratuita. Si no cabe, se publica en siguiente número o espacio equivalente.
Artículo cuarto
Si no se publica la rectificación o se niega, el perjudicado puede ejercer la acción de rectificación en 7 días hábiles ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.
Artículo quinto
Se presenta por escrito sin abogado. El Juez decide en 7 días. Si declara incompetencia, se acude al órgano competente en 7 días hábiles.
Artículo sexto
Juicio verbal. Sentencia en el mismo o siguiente día. Fallo: denegar o ordenar publicación. Proceso compatible con acciones penales o civiles.
Artículo séptimo
No se exige reclamación gubernativa previa para rectificar información publicada o difundida en un medio de comunicación de titularidad pública.
Artículo octavo
Las resoluciones del Juez no son recurribles, salvo el auto del artículo 5.º (apelable en ambos efectos en 3 días) y la sentencia (apelable en un efecto en 5 días). La apelación contra el auto se sustancia sin audiencia del demandado.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 58 a 62 de la Ley 14/1966, el artículo 25 de la Ley 4/1980, los Decretos 745/1966 y 746/1966, y el artículo 566.1 del Código Penal, así como cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
- los arts. 58 a 62 de la Ley 14/1966 de 18 de marzo BOE-A-1966-3501
- el Decreto 745/1966, de 31 de marzo BOE-A-1966-6933
- el Decreto 746/1966, de 31 de marzo BOE-A-1966-6934
- Art. 566.1 del Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3069/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- el art. 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 90, de 14 de abril de 1984 BOE-A-1984-8898
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