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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes

También conocida como: RD 1507/2000, RD 1507/00
Ver en BOE
12 de septiembre de 2000·26 de febrero de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2000-16561
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué productos y servicios se consideran de uso común para asegurar que tengas protección al comprar en tu día a día.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Ámbito objetivo

    Los productos y servicios de uso común se detallan en el anexo I. Los bienes duraderos del anexo II se rigen por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, que aprobaba el Catálogo de Productos, Bienes y Servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, que reservan al Estado la competencia exclusiva en legislación procesal, mercantil y civil.

  4. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para actualizar los anexos del Real Decreto, oído el Instituto Nacional del Consumo, y dictar las disposiciones precisas para su aplicación.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de septiembre de 2000
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 13 de septiembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 11 y 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo BOE-A-1991-6715
  • Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero BOE-A-2008-3583
bienes duraderoscompras habitualesderechos del consumidordevolución de productosgarantía de productosproductos de uso comúnprotección al comprador