Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios
También conocida como: RD 3423/2000, RD 3423/00Esta norma obliga a las tiendas a mostrar claramente el precio final y el precio por unidad de medida para que puedas comparar y comprar mejor.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito
El Real Decreto regula la indicación del precio de venta y por unidad de medida para mejorar la información. No se aplica a productos con servicios, subastas, antigüedades u obras de arte. Para medicamentos, se aplica la Ley 25/1990 del Medicamento.
Artículo 2 — Definiciones
Define precio de venta (final con IVA), precio por unidad de medida (kg, litro, etc.), producto a granel, comerciante, consumidor, antigüedades (+100 años), obras de arte y producto de fantasía.
Artículo 3 — Indicación de los precios y excepciones
Se debe indicar el precio de venta y por unidad de medida en productos con cantidad definida o vendidos por unidades. No se indica la unidad si es idéntico al precio de venta o está en el anexo I. En productos a granel, solo precio por unidad. La publicidad debe incluir ambos precios.
Artículo 4 — Características y presentación de los precios
Los precios deben ser inequívocos, legibles y visibles sin solicitarlos. Deben expresarse en pesetas hasta el 31 de diciembre de 2001. Para productos envasados con peso neto y escurrido, basta indicar el precio por unidad del peso neto escurrido.
Artículo 5 — Inspección
La vigilancia e inspección del cumplimiento de este Real Decreto se realiza en los lugares de venta al consumidor final por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de protección al consumidor.
Artículo 6 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley 26/1984, el artículo 68 de la Ley 7/1996 y el Real Decreto 1945/1983.
Disposición transitoria única — Período transitorio
Las Comunidades Autónomas pueden establecer un período transitorio para la indicación del precio por unidad en pequeños comercios y venta ambulante.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre, sobre indicación de precios.
Disposición final primera — Desarrollo
La Ministra de Sanidad y Consumo puede modificar los anexos, previo informe de Economía, Ciencia y Tecnología, y Agricultura.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, sobre la indicación de precios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2160/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1994-2531
- la Directiva 98/6/CE, de 16 de febrero DOUE-L-1998-80519
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