Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo
También conocida como: RD 367/2005, RD 367/05Esta norma define qué productos de alimentación y limpieza se consideran frescos o de gran consumo para fijar los plazos legales de pago.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto define productos frescos, perecederos y de gran consumo para aplicar el régimen de pagos a proveedores de la Ley 7/1996.
Artículo 2 — Productos frescos y perecederos
Frescos/perecederos: <30 días o temp. regulada. Pago máx. 30 días. Otros alimentos: pago máx. 60 días (o 90 con compensación).
Artículo 3 — Otros productos de alimentación
Alimentos no frescos: pago máx. 60 días (o 90 con compensación). Se excluyen medicamentos de venta obligatoria en farmacia.
Artículo 4 — Productos de gran consumo no alimentarios
Gran consumo no alimentario: alta rotación (<60 días). Pago máx. 60 días (o 90 con compensación). Compra habitual y repetitiva.
Disposición transitoria única — Titular la disposición
El límite de 60 días para aplazamientos se aplica desde el 1 de julio de 2006. Hasta esa fecha, los aplazamientos no excederán de 90 días.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación civil y mercantil (art. 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 173 de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
- Ley 3/2004 de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
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