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En vigorReal Decreto

Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo

También conocida como: RD 367/2005, RD 367/05
Ver en BOE
27 de abril de 2005·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-6795
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué productos de alimentación y limpieza se consideran frescos o de gran consumo para fijar los plazos legales de pago.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto define productos frescos, perecederos y de gran consumo para aplicar el régimen de pagos a proveedores de la Ley 7/1996.

  2. Artículo 2 — Productos frescos y perecederos

    Frescos/perecederos: <30 días o temp. regulada. Pago máx. 30 días. Otros alimentos: pago máx. 60 días (o 90 con compensación).

  3. Artículo 3 — Otros productos de alimentación

    Alimentos no frescos: pago máx. 60 días (o 90 con compensación). Se excluyen medicamentos de venta obligatoria en farmacia.

  4. Artículo 4 — Productos de gran consumo no alimentarios

    Gran consumo no alimentario: alta rotación (<60 días). Pago máx. 60 días (o 90 con compensación). Compra habitual y repetitiva.

  5. Disposición transitoria única — Titular la disposición

    El límite de 60 días para aplazamientos se aplica desde el 1 de julio de 2006. Hasta esa fecha, los aplazamientos no excederán de 90 días.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación civil y mercantil (art. 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución).

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

alimentos perecederoscomercio minoristafacturas de proveedoresplazos de pagoproductos de gran consumoproductos de limpiezaproductos frescos