Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios
Esta norma explica a las empresas cómo deben registrar correctamente en sus cuentas los ingresos obtenidos por vender productos o prestar servicios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La resolución obliga a las empresas con Plan General de Contabilidad a registrar ingresos por bienes y servicios. No aplica a permutas homogéneas.
Artículo 2 — Criterio fundamental para el reconocimiento de ingresos
Los ingresos se reconocen al transferir el control de bienes o servicios. El proceso incluye: identificar el contrato, las obligaciones, determinar el precio, asignar el importe a cada obligación y reconocer el ingreso al cumplir la obligación.
Artículo 3 — Identificación del contrato
Se contabiliza el contrato si hay compromiso, derechos identificables, sustancia comercial y probabilidad de cobro. Si no cumple, la contraprestación recibida se reconoce como pasivo o ingreso según el caso.
Artículo 4 — Combinación de contratos
Se combinan contratos con el mismo cliente en uno solo si se negocian juntos con un objetivo único, si el precio de uno depende del otro, o si los bienes forman una obligación única según el artículo 7.
Artículo 5 — Modificaciones del contrato
Las modificaciones se tratan como contrato separado si hay bienes distintos y precio justo. Si no, se anulan o ajustan según si los servicios pendientes son distintos o no, aplicando criterios específicos de reconocimiento.
Artículo 6 — Identificación del objeto del contrato (obligaciones a cumplir)
Se identifican obligaciones independientes si el bien es distinto o hay serie de bienes iguales con mismo patrón de transferencia. Se incluyen compromisos implícitos por prácticas tradicionales. Las tareas administrativas iniciales no son obligaciones.
Artículo 7 — Bienes o servicios distintos
Un bien o servicio es distinto si el cliente puede beneficiarse de él solo o con otros recursos, y es identificable por separado. Se considera distinto si no se integra significativamente, no modifica otros ni es altamente dependiente de ellos.
Artículo 8 — Criterios de cumplimiento de la obligación
Los ingresos se reconocen al transferir el control. Si el cumplimiento es a lo largo del tiempo, se mide por el grado de avance; si no se puede medir, solo se reconocen costes incurridos. Si es en un momento determinado, se reconocen en esa fecha.
Artículo 9 — Cumplimiento a lo largo del tiempo
Se deroga la Resolución de 16 de mayo de 1991. La nueva resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2021.
Artículo 10 — Indicadores de cumplimiento en un momento del tiempo
El control se identifica por: riesgos, posesión física, aceptación, derecho de cobro y propiedad. La aceptación es formal si el control ya se transfirió objetivamente.
Artículo 11 — Medición del grado de avance
El grado de avance se mide con métodos de producto (valor al cliente) o recursos (costes empleados). Se actualiza al cierre de cada ejercicio como cambio de estimación.
Artículo 12 — Determinación del precio de la transacción
El precio excluye terceros. Pagos al cliente reducen ingresos salvo compra de bienes distintos. La reducción se reconoce cuando ocurra el hecho posterior entre ingreso o pago.
Artículo 13 — Contraprestación variable
La contraprestación variable se estima con alta probabilidad de no reversión. Se usa valor esperado o importe más probable. Si hay devolución, se crea provisión. Se actualiza al cierre del ejercicio.
Artículo 14 — Existencia en el contrato de un componente financiero significativo
Se ajusta el precio si hay financiación significativa (plazo >1 año). Se usa tipo de interés inicial fijo. Ingresos/gastos financieros se registran aparte. Excepciones: pago anticipado o diferencias no financieras.
Artículo 15 — Contraprestación distinta al efectivo
La contraprestación en especie se valora por valor razonable o precio de venta independiente si no es fiable. Si el cliente aporta bienes/servicios, se contabilizan como contraprestación si la empresa obtiene el control.
Artículo 16 — Asignación del precio de la transacción entre las obligaciones a cumplir
El precio se distribuye entre obligaciones según lo esperado recibir. Si hay una sola obligación, no se asigna. Si son varios bienes distintos como una sola obligación, se aplican reglas especiales para importes variables.
Artículo 17 — Asignación basada en precios de venta independientes
El precio se distribuye por precios de venta independientes. Si no son observables, se estiman con métodos: precio mercado ajustado, coste más margen, o residual. Se pueden combinar métodos si hay incertidumbre.
Artículo 18 — Asignación de un descuento
El descuento se asigna proporcionalmente a todas las obligaciones. Excepcionalmente, a algunas si se venden independientemente con descuento similar y hay evidencia observable.
Artículo 19 — Asignación de una contraprestación variable
La contraprestación variable se asigna al contrato o parte específica si se refiere a una obligación concreta y es congruente con el objetivo de asignación del precio.
Artículo 20 — Cambios en el precio de la transacción
Los cambios en el precio se asignan a las obligaciones del contrato. Los importes se reconocen como ingresos o reducción en el ejercicio del cambio. Si hay modificación contractual, se asignan a obligaciones previas o modificadas según criterios específicos.
Artículo 21 — Costes incrementales de la obtención de un contrato
Los costes incrementales para obtener un contrato se imputan sistemáticamente a pérdidas y ganancias, correlacionados con la transferencia de bienes. Los costes no incrementales se registran como gasto al devengarse, salvo derecho de cobro.
Artículo 22 — Costes derivados del cumplimiento de un contrato
Los costes derivados del cumplimiento se califican como existencias o inmovilizado intangible. Su imputación a pérdidas y ganancias es sistemática y coherente con la transferencia de bienes y servicios relacionados con el contrato.
Artículo 23 — Cambio de estimaciones y deterioro de valor
Se revisan las estimaciones ante cambios significativos. Se reconoce pérdida por deterioro si el valor en libros supera la contraprestación pendiente menos costes no reconocidos. Las correcciones y reversiones se registran en pérdidas y ganancias.
Artículo 24 — Ventas con derecho a devolución
En ventas con devolución, se reconoce ingreso por lo esperado no devuelto, un pasivo por reembolso y un activo por recuperación. Se actualizan valoraciones al cierre. Los intercambios del mismo tipo no son devoluciones.
Artículo 25 — Garantías entregadas
Las garantías se clasifican en seguro (compensación) o servicio. Si son independientes, se asigna parte del precio. Si no lo son, se valoran como provisiones, salvo que ofrezcan servicio adicional.
Artículo 26 — Actuación por cuenta propia y actuación por cuenta ajena
La empresa actúa por cuenta propia si controla el bien/servicio antes de transferirlo, reconociendo ingresos brutos. Si actúa por cuenta ajena (agente), reconoce comisiones netas, sin control previo.
Artículo 27 — Opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales
Las opciones de compra con descuento significativo son obligaciones a ejecutar. Si el descuento no es significativo, solo se contabilizan al ejercerlas. El precio se distribuye según el valor de venta individual.
Artículo 28 — Anticipos de clientes y pagos iniciales no reembolsables
Los anticipos se registran como pasivo hasta que se transfieran los bienes o servicios. Si hay clientes que no adquirirán, se reconoce ingreso proporcional. Los importes iniciales no reembolsables se evalúan para determinar si son anticipos o compensación por costes.
Artículo 29 — Acuerdos de cesión de licencias
Las licencias (software, patentes, etc.) son derechos de propiedad intelectual. Si la licencia no es distinta de otros bienes, se cuenta como una sola obligación. Se distingue entre derecho de acceso (evolución continua, ingreso a lo largo del tiempo) y uso (estado actual, ingreso inmediato). Los má
Artículo 30 — Acuerdos de recompra
Los acuerdos de recompra pueden ser arrendamiento operativo o financieros. Si hay obligación/derecho de recompra, el cliente no controla el activo. Se considera el valor temporal del dinero al comparar precios.
Artículo 31 — Acuerdos de depósito
En depósitos, la empresa no reconoce ingresos si conserva el control, asume riesgos, puede pedir devolución y el intermediario no tiene obligación incondicional de pago.
Artículo 32 — Acuerdos de entrega posterior a la facturación
En entregas posteriores a facturación, se reconoce ingreso si el cliente controla el activo. Requisitos: voluntad de compra, producto identificado, listo para entrega y sin uso por la empresa.
Artículo 33 — Criterios de presentación en el balance
Cuentas a cobrar en Deudores comerciales. Si se paga antes de entregar, se registra pasivo en Acreedores comerciales. Devoluciones en Existencias y Provisiones. Costes en Periodificaciones.
Artículo 34 — Criterios de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias
La cifra de negocios neta se calcula restando descuentos, devoluciones, impuestos y vales a la contraprestación. Se excluyen subvenciones, IVA, trabajos propios e intereses. Se regulan permutas, cuentas en participación, negocios conjuntos, agentes, depósitos, holdings y ejercicios cortos.
Disposición derogatoria única — Derogatoria normativa
La ley establece normas antidopaje para garantizar igualdad y proteger la salud de los deportistas, siguiendo el Código Mundial Antidopaje y normas internacionales publicadas en el BOE.
Disposición final única — Entrada en vigor
Las muestras de dopaje se ceden por 10 años. Se pueden analizar inmediatamente o después. Los resultados se comunican con confidencialidad. Tras prescripción o resolución firme, no se conservan muestras identificables.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 16 de mayo de 1991 BOE-A-1992-1086
- la disposición final 3 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
- la disposición final 3 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14621
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