Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
También conocida como: RD 1426/1989, RD 1426/89Esta norma establece los precios máximos que los notarios pueden cobrar por sus servicios al realizar trámites como escrituras o testamentos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17962Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-8228Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2002Reforma BOE-A-2002-12290Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24394Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-11836Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-28544Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 1989Versión original BOE-A-1989-28111
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — ° Aprobación del Arancel
Se aprueban los Aranceles de los Notarios y sus normas generales de aplicación, contenidos en los anexos I y II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre.
Artículo. 2.° Comisión de seguimiento
Una Comisión de seguimiento, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, examina las incidencias prácticas de los aranceles notariales. Anualmente eleva a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una memoria sobre las modificaciones convenientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los notarios aplican un 30% de descuento en aranceles por documentos que adapten sociedades a la Ley 19/1989 o inscriban en el Registro Mercantil a entidades que antes no estaban obligadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 644/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueban los Aranceles Notariales.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
El Arancel de Notarios establece los honorarios para diversos documentos. Por ejemplo, poderes generales, testamentos, capitulaciones matrimoniales y escrituras de subrogación/novación cuestan 30,05€. Las actas, 36,06€. Las sociedades limitadas telemáticas tienen tarifas reducidas (150€ o 60€) si cumplen requisitos específicos.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Decreto 644/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-479
- Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
- las disposiciones adicional tercera y transitoria de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
Leyes que la modifican
- el Anexo I, por Real Decreto 2616/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28544
- el anexo I, por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas del Anexo I y II: Instrucción de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24394
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Instrucción de 22 de mayo de 2002 BOE-A-2002-12290
- el número 2.1 del anexo I, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
- los anexos I y II , por Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17962
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