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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

También conocida como: RD 1426/1989, RD 1426/89
Ver en BOE
28 de noviembre de 1989·17 de noviembre de 2011·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-28111
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los precios máximos que los notarios pueden cobrar por sus servicios al realizar trámites como escrituras o testamentos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — ° Aprobación del Arancel

    Se aprueban los Aranceles de los Notarios y sus normas generales de aplicación, contenidos en los anexos I y II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre.

  2. Artículo. 2.° Comisión de seguimiento

    Una Comisión de seguimiento, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, examina las incidencias prácticas de los aranceles notariales. Anualmente eleva a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda una memoria sobre las modificaciones convenientes.

  3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los notarios aplican un 30% de descuento en aranceles por documentos que adapten sociedades a la Ley 19/1989 o inscriban en el Registro Mercantil a entidades que antes no estaban obligadas.

  4. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogado el Decreto 644/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueban los Aranceles Notariales.

  5. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, que aprueba el Arancel de los Notarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. ANEXO I

    El Arancel de Notarios establece los honorarios para diversos documentos. Por ejemplo, poderes generales, testamentos, capitulaciones matrimoniales y escrituras de subrogación/novación cuestan 30,05€. Las actas, 36,06€. Las sociedades limitadas telemáticas tienen tarifas reducidas (150€ o 60€) si cumplen requisitos específicos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • el Decreto 644/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-479
  • Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
  • las disposiciones adicional tercera y transitoria de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508

Leyes que la modifican

  • el Anexo I, por Real Decreto 2616/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28544
  • el anexo I, por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas del Anexo I y II: Instrucción de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24394
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Instrucción de 22 de mayo de 2002 BOE-A-2002-12290
  • el número 2.1 del anexo I, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
  • los anexos I y II , por Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17962
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