Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
También conocida como: RD 128/2018, RD 128/18Esta norma regula cómo trabajan y acceden a su puesto los funcionarios clave de ayuntamientos y diputaciones, como secretarios e interventores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (86 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional: funciones, acceso, puestos, provisión (concurso/diseño) y registro integrado.
Artículo 2 — Funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales
Funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional: Secretaría (fe pública y asesoramiento legal), Intervención-Tesorería (control económico-financiero, contabilidad, tesorería y recaudación) y Secretaría-Intervención (ambas). Dirigen los servicios. Garantizan transparencia, estabilidad y
Artículo 3 — Función pública de secretaría
La secretaría integra fe pública y asesoramiento legal. La fe pública incluye preparar convocatorias, notificar, custodiar documentación, levantar actas, transcribir resoluciones, certificar actos, remitir copias, anotar resoluciones, actuar como fedatario, publicar actos y llevar registros. El f. p
Artículo 4 — Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad
El control interno incluye la función interventora y el control financiero (auditoría, eficacia). La contabilidad abarca llevar cuentas, formar la Cuenta General, coordinar funciones, archivar documentación, inspeccionar organismos dependientes, elaborar liquidaciones y gestionar el registro de fact
Artículo 5 — Funciones de tesorería y recaudación
La tesorería incluye titularidad, manejo de fondos, cobros/pagos, custodia, informes de morosidad y gestión financiera. La recaudación abarca jefatura de servicios, impulso de procedimientos, autorización de pliegos, providencias de apremio y subastas.
Artículo 6 — Puestos reservados
Puestos reservados con responsabilidad administrativa. El Presidente asigna funciones complementarias, dando cuenta al Pleno.
Artículo 7 — Secretaría
En todas las Entidades Locales existe un puesto de Secretaría con responsabilidad administrativa de fe pública y asesoramiento legal. En municipios grandes y Cabildos, el Secretario actúa como delegado de la Junta Electoral de Zona.
Artículo 8 — Clasificación de las Secretarías
Las Comunidades Autónomas clasifican las secretarías en tres clases según población y presupuesto: Clase 1 (capitales, >20.000 hab.); Clase 2 (5.001-20.000 hab. o <5.001 con presupuesto >3M€); Clase 3 (<5.001 hab. y presupuesto ≤3M€).
Artículo 9 — Agrupaciones de Secretaría
Entidades con recursos insuficientes pueden agrupar secretarías. Las Comunidades Autónomas regulan su constitución y disolución, requiriendo informe previo de la entidad supramunicipal correspondiente y comunicando la clasificación al Ministerio de Hacienda.
Artículo 10 — Exenciones
Municipios <500 hab. y presupuesto <200.000€ pueden eximirse de crear Secretaría. Las Mancomunidades pueden eximirse si sus recursos son insuficientes.
Artículo 11 — Intervención
En Secretarías de clase primera o segunda existe un puesto de Intervención. En clase tercera, las funciones de Intervención forman parte de la Secretaría.
Artículo 12 — Agrupaciones de Intervención
Entidades con Secretarías de clase segunda o tercera pueden agruparse para un puesto común de Intervención. Las Comunidades Autónomas regulan el procedimiento.
Artículo 13 — Clasificación de Intervenciones
Las Comunidades Autónomas clasifican los puestos de Intervención en clase primera (Secretaría clase 1ª) o segunda (Secretaría clase 2ª o agrupación).
Artículo 14 — Tesorería
Existe Tesorería en Secretarías 1ª y 2ª clase. Las de 2ª y 3ª pueden agruparse para un puesto único. Reservado a funcionarios con habilitación nacional.
Artículo 15 — Puestos de colaboración
Entidades crean puestos de colaboración bajo dependencia de Secretaría/Intervención/Tesorería. Clasificados por CCAA según criterios de clase y subescala.
Artículo 16 — Servicios de asistencia
Diputaciones o entes supramunicipales asisten a Entidades eximidas. Garantizan servicios en municipios <1.000 hab. Clasificación por CCAA.
Artículo 17 — Subescalas y categorías
La escala se divide en subescalas: Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. Las dos primeras tienen categoría de entrada y superior.
Artículo 18 — Titulación
Se exige titulación universitaria A1. Los títulos extranjeros requieren homologación, salvo reconocimiento UE. La escala se integra en el grupo A1.
Artículo 19 — Ingreso y selección
Se exige nacionalidad española. El INAP gestiona los procesos. Para Secretaría-Intervención, Secretaría e Intervención-Tesorería hay dos fases: oposición y curso selectivo.
Artículo 20 — Acceso a categoría superior dentro de la misma subescala
El acceso a la categoría superior en Secretaría e Intervención-Tesorería lo acuerda el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Requiere dos años de antigüedad en la categoría de entrada. Se realiza por concurso de méritos o pruebas de aptitud. Al tomar posesión en la categoría superior, se deja de
Artículo 21 — Promoción interna a otras subescalas
Los funcionarios de Secretaría-Intervención pueden promocionar a Secretaría o Intervención-Tesorería superando procesos selectivos. Requieren dos años de servicio activo y la titulación del artículo 18. Pueden eximirse de pruebas de conocimientos previos. Si permanecen en su puesto anterior, los
Artículo 22 — Primer destino
El Ministerio asigna el primer destino. Los funcionarios solicitan preferencias. Se prioriza el orden selectivo y promoción interna. Discapacidad permite alterar orden. El destino es definitivo por 2 años mínimos.
Artículo 23 — Registro integrado
Existe un Registro electrónico integrado con Comunidades Autónomas en el Ministerio. Inscriben nombramientos, sanciones, méritos y situaciones. Las CCAA anotan clasificaciones, posesiones, ceses y méritos autonómicos.
Artículo 24 — Desempeño del puesto de Secretaría
Los Secretarios de categoría superior desempeñan puestos del art. 8.1.a). Los de categoría de entrada, los del art. 8.1.b). Los Secretarios-Interventores, los del art. 8.1.c).
Artículo 25 — Desempeño del puesto de Intervención
Los Interventores-Tesoreros de categoría superior desempeñan puestos del art. 13.1. Los de categoría de entrada, los del art. 13.2.
Artículo 26 — Desempeño del puesto de Tesorería
Los Interventores-Tesoreros, sin importar categoría, desempeñan tesorería en Corporaciones con Secretaría clase primera o segunda. Los Secretarios-Interventores lo hacen en agrupaciones constituidas al efecto.
Artículo 27 — Sistemas de provisión
La provisión definitiva es por concurso de méritos. Excepcionalmente, por libre designación en municipios específicos, Diputaciones, Ceuta y Melilla. También son definitivos: primer destino, reserva de puesto, permutas autorizadas. Otras formas: provisionales, comisiones, interinos.
Artículo 28 — Puestos vacantes
Se consideran vacantes, para efectos de concurso, los puestos reservados a este sistema de provisión que no estén cubiertos ni por el concurso ni por funcionarios nombrados en un primer destino.
Artículo 29 — Clases de concurso
La provisión de puestos vacantes se realiza mediante concursos ordinarios anuales convocados por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados por la Comunidad Autónoma. Subsidiariamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convoca un concurso unitario. El procedimiento no excede
Artículo 30 — Méritos
Los méritos son generales (mínimo 80%), autonómicos (hasta 15%) y específicos (hasta 5%). En el concurso unitario solo rigen generales y autonómicos. La valoración se refiere a la fecha de convocatoria.
Artículo 31 — Puntuación
La puntuación máxima de méritos generales es de 24 puntos sobre 30. Las Comunidades Autónomas fijan hasta 4,5 puntos para méritos propios. Las Corporaciones Locales incluyen hasta 1,5 puntos de méritos específicos. La puntuación total varía si faltan estos últimos.
Artículo 32 — Méritos generales
El baremo general (24 pts máx.) incluye: servicios (9 pts), permanencia (1,5 pts), grado (2,5 pts), titulaciones (2,5 pts), formación (5 pts), servicios previos (2,5 pts) y conciliación (1 pt). La acreditación se realiza por el Ministerio, salvo conciliación que se valora en el concurso.
Artículo 33 — Méritos de determinación autonómica
Las Corporaciones Locales incluyen en la convocatoria méritos sobre organización territorial y normativa autonómica, determinando el procedimiento de acreditación.
Artículo 34 — Méritos específicos
Los méritos específicos garantizan la idoneidad y forman parte de la relación de puestos. Pueden requerir entrevista y pago de gastos de desplazamiento según la convocatoria.
Artículo 35 — Concurso ordinario. Bases de la convocatoria
Las bases del concurso, aprobadas por el Alcalde o Presidente, incluyen categoría, méritos, baremos autonómicos y conocimiento de lengua propia si procede.
Artículo 36 — Participación
Participan funcionarios de la subescala correspondiente. No pueden participar inhabilitados, destituidos, en excedencia voluntaria (<2 años) o con menos de 2 años en destino definitivo.
Artículo 37 — Publicación de las convocatorias
Las convocatorias se remiten a la Comunidad Autónoma en los primeros 10 días de febrero. El Ministerio publica extractos en el BOE para el cómputo de plazos.
Artículo 38 — Solicitudes
Las solicitudes para concursos se presentan en 15 días hábiles desde la publicación en el BOE, por medios electrónicos de la Ley 39/2015. Se adjunta documentación justificativa. Si se concursa a más de un puesto, se comunica el orden de prelación al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 39 — Valoración de méritos y resolución del concurso
El Tribunal de valoración, nombrado por la Corporación, tiene número par de vocales y valora méritos y lengua autonómica. Resuelve empates por méritos específicos, autonómicos y generales. La Corporación resuelve conforme a la propuesta del Tribunal, motivando la decisión.
Artículo 40 — Coordinación y formalización de nombramientos
La Corporación remite la resolución del concurso al Ministerio de Hacienda y Función Pública en 30 días hábiles. El Ministerio coordina resoluciones coincidentes y formaliza nombramientos en un mes, publicándolos en el «Boletín Oficial del Estado» para evitar adjudicaciones múltiples
Artículo 41 — Plazo posesorio
La toma de posesión es en 3 días hábiles (misma localidad) o 1 mes (primer destino o distinta localidad). El plazo cuenta desde el cese (3 días tras publicación) o la publicación si hay reingreso. Por necesidades del servicio, el cese y posesión pueden diferirse hasta 3 meses
Artículo 42 — Formalizaciones de cese y toma de posesión
El cese y toma de posesión se comunican a la Comunidad Autónoma en 3 días. Se adquieren derechos y se cobra el 100% de retribuciones fijas. El pago de pagas extraordinarias se reparte entre ambas entidades locales.
Artículo 43 — Concurso unitario. Supuestos
El Ministerio de Hacienda y Función Pública convoca anualmente puestos vacantes no cubiertos en concursos ordinarios. Las Corporaciones pueden enviar bases a las Comunidades Autónomas si el concurso unitario no se resuelve antes del 10 de febrero.
Artículo 44 — Trámites especiales del procedimiento
Los concursos unitarios siguen bases del Ministerio y méritos autonómicos. Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles al Ministerio. El tribunal propone candidatos y resuelve empates por méritos. La resolución se publica en el BOE.
Artículo 45 — Provisión por libre designación
Excepcionalmente, los puestos pueden cubrirse por libre designación. Para puestos con funciones específicas, se requiere autorización expresa del Estado. La Corporación debe modificar la relación de puestos y comunicar a la Comunidad Autónoma.
Artículo 46 — Trámites especiales del procedimiento
La convocatoria de libre designación debe publicarse en 3 meses. Las solicitudes se presentan en 15 días hábiles. La resolución se dicta en 1 mes. Si no se convoca, la Comunidad Autónoma requiere a la Corporación bajo apercibimiento.
Artículo 47 — Cese en puestos de libre designación
El cese discrecional en puestos de libre designación garantiza nombramiento en puesto de mismo grupo, no inferior en más de 2 niveles, con complemento normalizado. Se requiere informe preceptivo de Hacienda Local para funciones de los artículos 4 y 5. El acuerdo debe motivarse.
Artículo 48 — Otras formas de cobertura de puestos reservados
Las Comunidades Autónomas pueden cubrir puestos reservados mediante: nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos accidentales, interinos y comisiones circunstanciales. Estos nombramientos implican el cese automático del interino o accidental
Artículo 49 — Nombramientos provisionales
Las Comunidades Autónomas realizan nombramientos provisionales con solicitud y conformidad mutua. Se garantiza nombramiento preferente en reingresos o supresiones. Solo funcionarios de la subescala/categoría correspondiente pueden ser nombrados, salvo imposibilidad acreditada
Artículo 50 — Acumulaciones
Se autorizan acumulaciones de funciones en otra Entidad Local si no hay nombramiento provisional o comisión de servicios. También para secretaría-intervención, tesorería y recaudación en municipios exentos. La gratificación es hasta el 30% de retribuciones fijas fuera de jornada. Solo un nombr
Artículo 51 — Comisiones de servicios
Las CCAA conceden comisiones de 1 año (prorrogable) a funcionarios locales con habilitación nacional. El Ministerio también puede concederlas para puestos en otras CCAA, asistencia técnica o misiones internacionales (6 meses). Requiere petición y informe favorable.
Artículo 52 — Nombramientos accidentales
Las Corporaciones Locales solicitan nombramientos accidentales a las CCAA si el puesto está vacante o el titular ausente más de un mes. En municipios >5.000 habitantes, debe ser funcionario A1. No se puede nombrar a interinos para puestos reservados.
Artículo 53 — Nombramientos interinos
Si no hay funcionario con habilitación, las Corporaciones proponen interinos a las CCAA. Deben tener titulación A1. Las CCAA pueden crear listas de candidatos mediante pruebas. El nombramiento lo resuelve la CCAA acreditando la imposibilidad de proveer el puesto.
Artículo 54 — Efectos de la provisión o reincorporación
La provisión definitiva, reincorporación del titular o nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, determina automáticamente el cese de quien viniera desempeñando el puesto de forma accidental o interina.
Artículo 55 — Comisiones circunstanciales
En municipios de menos de 1.000 habitantes, ante ausencia o enfermedad, la Administración puede comisionar a un funcionario con habilitación nacional para cometidos especiales circunstanciales, por el tiempo imprescindible, a petición de la Corporación.
Artículo 56 — Revocaciones y comunicaciones
Los órganos que nombran también revocan. Se anota en el Registro integrado del artículo 23.
Artículo 57 — Situaciones administrativas
Se aplica normativa estatal con particularidades. El Ministerio de Hacienda y Función Pública declara situaciones, salvo suspensión y destitución.
Artículo 58 — Particularidades de las situaciones administrativas
El servicio activo aplica a funcionarios en Entidades Locales, Ceuta y Melilla, o adscritos por cese o supresión de puesto. El servicio en otras Administraciones se rige por su legislación. En servicios especiales se reserva puesto si era por concurso. Procede excedencia voluntaria por cambio de sub
Artículo 59 — Reingreso al servicio activo
El reingreso al servicio activo se realiza mediante nombramiento provisional, concurso de traslados o libre designación. Si se cesa de puesto no reservado en otra Administración, debe solicitarse nombramiento provisional preferente en la Comunidad Autónoma donde se cesó y concursar en el primer unit
Artículo 60 — Régimen aplicable
Régimen disciplinario del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), con peculiaridades.
Artículo 61 — Órganos competentes para la incoación
La incoación de expedientes disciplinarios corresponde a la Corporación (faltas leves), a la Comunidad Autónoma (salvo faltas muy graves estatales) o al Ministerio de Hacienda y Función Pública (faltas muy graves estatales).
Artículo 62 — Órganos competentes para la imposición de sanciones
El Ministro de Hacienda y Función Pública impone sanciones por faltas muy graves estatales y la separación del servicio. La Comunidad Autónoma sanciona con suspensión y destitución. La Corporación sanciona faltas leves.
Artículo 63 — Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias son muy graves, graves y leves. Las muy graves se tipifican en la normativa básica estatal o leyes autonómicas. Las graves y leves siguen las establecidas para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 64 — Sanciones
Las sanciones son: separación del servicio (faltas muy graves), destitución (pérdida de puesto, 3-6 años), suspensión firme (máx. 6 años) y apercibimiento. Las leves solo con apercibimiento. Las graves con destitución o suspensión (máx. 3 años).
Artículo 65 — Destitución
La destitución implica pérdida de puesto y prohibición de destino en la misma Corporación sancionadora. El funcionario destituido no puede obtener puesto allí, pero sí en otra Corporación distinta o en concursos de traslados fuera de la sancionada.
Artículo 66 — Prescripción de las faltas y sanciones
Los plazos de prescripción de faltas y sanciones para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se rigen por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 67 — Trámites especiales para el ejercicio de la potestad disciplinaria
El expediente disciplinario se tramita según la C. Autónoma o el Estado. El instructor debe ser funcionario A1. La Corporación propone hechos a la C. Autónoma (falta grave) o al Ministerio (muy grave/delito). Se requiere autorización para nombrar instructor.
Artículo 68 — Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado
Transcurrido el plazo de prescripción, el órgano competente cancela de oficio la anotación de la sanción y notifica a los interesados.
Disposición adicional primera — Modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo
Las modificaciones en la clasificación o provisión de puestos no afectan a los destinos definitivos. Si el funcionario cesa, percibirá las retribuciones del puesto suprimido durante un máximo de tres meses hasta obtener otro puesto.
Disposición adicional segunda — Agrupaciones de puestos
Al agrupar puestos cubiertos definitivamente, la provisión se hace por mérito y capacidad. El funcionario cesado percibe retribuciones del puesto suprimido hasta 3 meses. Los puestos resultantes se clasifican conforme a los artículos 8 y 13.
Disposición adicional tercera — Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra
En el País Vasco, las facultades sobre funcionarios con habilitación nacional las ostentan las instituciones autonómicas competentes. En Navarra, se aplica lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013.
Disposición adicional cuarta — Municipios de Gran Población
En municipios de gran población y Cabildos Canarios, funciones clave se rigen por la Ley 7/1985. La clasificación de puestos (Secretario General, Intervención, etc.) la hace la Comunidad Autónoma, reservando ciertos cargos a subescalas superiores.
Disposición adicional quinta — Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
En entidades inferiores al municipio, las funciones las ejerce un funcionario del municipio correspondiente. En entidades de menos de 5.000 habitantes, pueden asignarse a un funcionario de la Corporación (preferentemente A1 o titulado). La Secretaría puede clasificarse como puesto independiente.
Disposición adicional sexta
Los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional en consorcios locales creados antes de la Ley 27/2013 podrán declararse a extinguir o reclasificarse como puestos de colaboración de la Entidad Local adscrita.
Disposición adicional séptima — Procesos de integración
Los funcionarios de la subescala Secretaría-Intervención en subgrupo A2 pueden integrarse en el A1 superando un proceso selectivo y teniendo la titulación requerida. La integración no implica cambio de puesto ni incremento retributivo.
Disposición adicional octava — Ejercicio electrónico de las funciones reservadas
Para el ejercicio electrónico de funciones reservadas, los puestos se consideran órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985.
Disposición transitoria primera — Expedientes disciplinarios en tramitación
Los expedientes disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor no aplican las nuevas reglas, salvo que la nueva regulación sea más favorable para el expedientado.
Disposición transitoria segunda — Validez de la clasificación actual de los puestos reservados
Se mantiene la validez de la clasificación actual de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, hasta que se modifique conforme al real decreto.
Disposición transitoria tercera
Los funcionarios de los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios pueden concursar a puestos reservados. Secretarios de tercera van a Secretaría-Intervención; los de ayuntamientos a extinguir, a municipios de menos de 2.000 habitantes.
Disposición transitoria cuarta — Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1
El personal de Secretaría-Intervención no integrado en el grupo A1 queda en el grupo A2 como categoría a extinguir. Conserva derechos económicos y puede ocupar puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención en las mismas condiciones.
Disposición transitoria quinta — Concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los concursos convocados antes de la entrada en vigor del real decreto y su orden de desarrollo se rigen por el Real Decreto 1732/1994 y la Orden de 10 de agosto de 1994. Los criterios de valoración de cursos de formación siguen lo dispuesto en el artículo 1.D de dicha Orden.
Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio de las funciones de tesorería
Municipios <50.000 hab o presupuesto <18M€ con tesorería autorizada deben incluirlo en provisión ordinaria. Municipios con Secretaría clase 2ª deben solicitar su reserva a Intervención-Tesorería. En clase 3ª, la tesorería la ejerce el secretario o servicios externos si no hay otra opción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Reales Decretos 1174/1987, 1732/1994, 834/2003 y 522/2005, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter de normas básicas al amparo de los artículos 149.1.14.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar periódicamente las referencias cuantitativas del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre BOE-A-1987-22094
- el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio BOE-A-1994-18621
- el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13738
- el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-8783
- la Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
Leyes que la modifican
- y regula la valoración de méritos: Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero BOE-A-2021-2846
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.