Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
También conocida como: O 153/2021, O 153/21Esta norma explica cómo se valoran los méritos de los funcionarios de ayuntamientos y diputaciones para acceder a nuevos puestos o traslados.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden fija el baremo de méritos y el procedimiento de acreditación para funcionarios de Administración Local en concursos de provisión y acceso a categoría superior.
Artículo 2 — Puntuación de los Méritos Generales
Se puntúan méritos: servicios (9 pts), permanencia (1,5), grado (2,5), titulaciones (2,5), cursos (5), servicios previos (2,5) y conciliación (1).
Artículo 3 — Valoración de los Méritos Generales
La Dirección General valora méritos por vía electrónica. Plazo máximo: 3 meses. Silencio positivo. Resolución agota vía administrativa. Si es estimatoria, se inscribe en el Registro integrado de personal funcionario.
Artículo 4 — Acreditación e inscripción de méritos generales
La Dirección General acredita méritos: servicios y permanencia de oficio; títulos, servicios previos, grado, cursos y conciliación a instancia. Para conciliación, se requiere documentación específica según cónyuge, hijos o familiar dependiente.
Artículo 5 — Méritos específicos. Reglas generales de determinación
Los méritos específicos deben relacionarse con el puesto. Los cursos, de mínimo 15 horas, deben ser de centros oficiales. Los criterios deben ser objetivos y proporcionados a las funciones.
Disposición adicional primera — Titulaciones académicas
La Dirección General de la Función Pública enumera las titulaciones académicas que puntuarán. Deben ser de Ciencias Sociales y Jurídicas, según el artículo 2, apartado 4.c).
Disposición adicional segunda — Méritos autonómicos
La inclusión o modificación de la valoración del conocimiento de la lengua y de los méritos autonómicos en los concursos afecta solo a las convocatorias posteriores a dicha inclusión o modificación.
Disposición adicional tercera — Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra
En el País Vasco y Navarra, la aplicación de esta Orden se rige por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Disposición adicional cuarta — Adaptaciones informáticas
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizará las adaptaciones informáticas necesarias, debiendo estar finalizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Disposición transitoria primera — Cursos anteriores
La acreditación e inscripción de cursos realizada bajo las Órdenes de 7 de julio de 1993 y 10 de agosto de 1994 se mantiene inalterada.
Disposición transitoria segunda — Secretarios-Interventores sin titulación universitaria
Secretarios-Interventores sin titulación universitaria (3 años cursados) obtienen 0,50 puntos. Otras titulaciones inferiores accedidas sin valorar las anteriores, 0,25 puntos.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria — Normas derogadas
Se deroga la Orden de 10 de agosto de 1994 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- la Orden de 10 de agosto de 1994 BOE-A-1994-18776
- el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo BOE-A-2018-3760
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