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En vigorOrden

Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

También conocida como: O 153/2021, O 153/21
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24 de febrero de 2021·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2021-2846
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se valoran los méritos de los funcionarios de ayuntamientos y diputaciones para acceder a nuevos puestos o traslados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden fija el baremo de méritos y el procedimiento de acreditación para funcionarios de Administración Local en concursos de provisión y acceso a categoría superior.

  2. Artículo 2 — Puntuación de los Méritos Generales

    Se puntúan méritos: servicios (9 pts), permanencia (1,5), grado (2,5), titulaciones (2,5), cursos (5), servicios previos (2,5) y conciliación (1).

  3. Artículo 3 — Valoración de los Méritos Generales

    La Dirección General valora méritos por vía electrónica. Plazo máximo: 3 meses. Silencio positivo. Resolución agota vía administrativa. Si es estimatoria, se inscribe en el Registro integrado de personal funcionario.

  4. Artículo 4 — Acreditación e inscripción de méritos generales

    La Dirección General acredita méritos: servicios y permanencia de oficio; títulos, servicios previos, grado, cursos y conciliación a instancia. Para conciliación, se requiere documentación específica según cónyuge, hijos o familiar dependiente.

  5. Artículo 5 — Méritos específicos. Reglas generales de determinación

    Los méritos específicos deben relacionarse con el puesto. Los cursos, de mínimo 15 horas, deben ser de centros oficiales. Los criterios deben ser objetivos y proporcionados a las funciones.

  6. Disposición adicional primera — Titulaciones académicas

    La Dirección General de la Función Pública enumera las titulaciones académicas que puntuarán. Deben ser de Ciencias Sociales y Jurídicas, según el artículo 2, apartado 4.c).

  7. Disposición adicional segunda — Méritos autonómicos

    La inclusión o modificación de la valoración del conocimiento de la lengua y de los méritos autonómicos en los concursos afecta solo a las convocatorias posteriores a dicha inclusión o modificación.

  8. Disposición adicional tercera — Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra

    En el País Vasco y Navarra, la aplicación de esta Orden se rige por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

  9. Disposición adicional cuarta — Adaptaciones informáticas

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizará las adaptaciones informáticas necesarias, debiendo estar finalizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

  10. Disposición transitoria primera — Cursos anteriores

    La acreditación e inscripción de cursos realizada bajo las Órdenes de 7 de julio de 1993 y 10 de agosto de 1994 se mantiene inalterada.

  11. Disposición transitoria segunda — Secretarios-Interventores sin titulación universitaria

    Secretarios-Interventores sin titulación universitaria (3 años cursados) obtienen 0,50 puntos. Otras titulaciones inferiores accedidas sin valorar las anteriores, 0,25 puntos.

  12. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se rigen por la normativa anterior.

  13. Disposición derogatoria — Normas derogadas

    Se deroga la Orden de 10 de agosto de 1994 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

carrera administrativaconcurso de trasladosfuncionarios administración localhabilitación nacionalméritos profesionalesoposiciones ayuntamientospuestos de trabajo públicos