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En vigorReal Decreto

Real Decreto 642/1981, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen especial para la realización de concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local

También conocida como: RD 642/1981, RD 642/81
Ver en BOE
10 de abril de 1981·Ministerio de Administración Territorial·BOE-A-1981-8256
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los funcionarios de administración local, como secretarios e interventores, pueden solicitar un cambio de puesto de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Ministerio de Administración Territorial convoca concursos de traslados para proveer plazas vacantes de funcionarios de la Administración Local, conforme al Real Decreto 642/1981 y la normativa vigente.

  2. Artículo segundo

    Funcionarios en varios cuerpos deben indicar preferencia si participan en múltiples concursos. Sin opción, se destina a la plaza superior (Secretarios) o a la de Secretario/Interventor según el cuerpo, renunciando a las demás.

  3. Artículo tercero

    Participan funcionarios nacionales (excepto excedencia voluntaria <1 año o sancionados). Deben concursar todos los puestos: excedencia forzosa, voluntaria reingresada, prácticas y destino inicial. La omisión implica adjudicación de oficio.

  4. Artículo cuarto

    Las solicitudes de traslados se presentan en 15 días hábiles tras la convocatoria. No se admiten renuncias ni cambios de orden. La puntuación se fija en el escalafón del 30 de septiembre. Las corporaciones emiten informe en 15 días. Los nombramientos permiten recurso de reposición.

  5. Artículo quinto

    Los funcionarios nombrados cesan en sus destinos anteriores. Deben tomar posesión en 15 días si el nuevo destino es en la misma provincia, o en un mes si es en distinta provincia, tras la publicación en el BOE.

  6. Disposición adicional primera

    Los concursos de traslados para Directores de Bandas de Música Civiles se rigen por los artículos 217 a 224 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30 mayo 1952).

  7. Disposición adicional segunda

    Las Comunidades Autónomas deben comunicar a la Dirección General de Administración Local, en 20 días desde la publicación, la relación de vacantes en sus territorios para su provisión por concurso.

  8. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 193, 194, 197.1, 199, 200 y 201 del Reglamento de Funcionarias de Administración Local (1952/1958) y normas de igual o inferior rango contrarias a este Real Decreto.

  9. Disposición final

    El Ministerio de Administración Territorial dictará las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto 642/1981, que regula los concursos de traslados entre funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 1981
Departamento
Ministerio de Administración Territorial

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos del Reglamento de funcionarios de la Administración local aprobado por Decreto, de 30 de mayo de 1952 BOE-A-1952-7253
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 41/1975, de 19 de noviembre BOE-A-1975-23920
  • art. 72.1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre BOE-A-1977-28230
  • Orden de 16 de junio de 1980 BOE-A-1980-12720

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1981 BOE-A-1981-9921
  • en el CONFLICTO 223/81 y 228/81, la titularidad de la competencia a favor del Estado y el levantamiento de la suspensión de la vigencia de lo indicado, por Sentencia 25/1983, de 7 de abril BOE-T-1983-12222
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