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En vigorReal Decreto

Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local

También conocida como: RD 861/1986, RD 861/86
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3 de mayo de 1986·21 de febrero de 1996·Ministerio de Administración Territorial·BOE-A-1986-10798
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calculan y pagan los sueldos, complementos y pagas extra de los funcionarios que trabajan en ayuntamientos y diputaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Conceptos retributivos

    Los funcionarios de Administración Local solo reciben retribuciones de los conceptos del art. 23 de la Ley 30/1984. Queda prohibido percibir participación en tributos, comisiones, multas o cualquier otro ingreso público por servicios o jurisdicción.

  2. Artículo 2 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas de funcionarios locales se fijan por grupo (A-E) en los Presupuestos Generales del Estado y se reflejan en el presupuesto local. Sueldo, trienios y pagas extraordinarias se rigen por la legislación de la Administración Civil del Estado.

  3. Artículo 3 — Complemento de destino

    Los niveles de puestos locales siguen los de la Administración del Estado. El Pleno asigna niveles por especialización y responsabilidad. Los complementos de destino se presupuestan según la Ley de Presupuestos. No se pueden consolidar grados fuera del grupo de titulación.

  4. Artículo 4 — Complemento específico

    El complemento específico retribuye condiciones particulares (dificultad, peligrosidad, etc.) de los puestos. Solo uno por puesto. El Pleno lo asigna tras valoración y lo incluye en el presupuesto, sin exceder el límite del art. 7.2.a).

  5. Artículo 5 — Complemento de productividad

    El complemento de productividad retribuye el rendimiento y se valora por objetivos. Las cuantías son públicas. El Pleno fija el presupuesto global y el Alcalde la asignación individual.

  6. Artículo 6 — Gratificaciones

    Las gratificaciones pagan servicios extraordinarios fuera de jornada. No son fijas ni periódicas. El Pleno fija el presupuesto y el Alcalde la asignación individual.

  7. Artículo 7 — Límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones

    Los límites se calculan restando retribuciones básicas a la masa global. Máximos: 75% específico, 30% productividad y 10% gratificaciones.

  8. Artículo 8 — Normas especiales

    Agrupaciones: 15% por ayuntamiento (máx. 60%). Indemnizaciones iguales a Estado, sin casa-habitación ni dietas. Jornada reducida implica reducción proporcional de retribuciones.

  9. Disposición adicional primera

    Los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se integran, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.

  10. Disposición adicional segunda

    Policía Municipal y Extinción de Incendios: Inspector/Subinspector/Oficial (A); Suboficial/Sargento (C); Cabo/Guardia/Bombero (D).

  11. Disposición transitoria primera

    El nuevo sistema retributivo se implanta en 1986. Los trienios y complementos sustituyen conceptos anteriores. El incremento mínimo es 4,7% (grupo A) y 7,2% (otros), con topes de incentivo según grupo. Si las retribuciones bajan, se aplica un complemento transitorio.

  12. Disposición transitoria segunda

    Los Plenos aprueban catálogos de puestos para complemento específico. Solo el Pleno puede modificarlos hasta que se dicten normas estatales.

  13. Disposición transitoria tercera

    Se paga hasta el 40% del sueldo por acumulación de plaza por interés público. El servicio se realiza fuera del horario legal. Se aplica el artículo 8.2 de este Real Decreto.

  14. Disposición transitoria cuarta

    Transitoriamente, al valorar la productividad se podrán considerar las retribuciones del anterior régimen retributivo en el mismo puesto.

  15. Disposición transitoria quinta

    El nivel mínimo del complemento de destino para funcionarios en activo será el 5.

  16. Disposición derogatoria

    Queda derogado el Real Decreto 211/1982, de 1 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

  17. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministerio de Administración Territorial, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, para dictar disposiciones de desarrollo.

  18. Disposición final segunda

    El Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, sobre retribuciones de funcionarios de Administración Local, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 1986
Departamento
Ministerio de Administración Territorial

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 211/1982, de 1 de febrero BOE-A-1982-2945

Leyes que la modifican

  • los Anexos y se modifica el art. 3, por Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-3842
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