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En vigorReal Decreto

Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local

También conocida como: RD 353/2011, RD 353/11
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1 de abril de 2011·Ministerio de Política Territorial y Administración Pública·BOE-A-2011-5836
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y organización de los colegios profesionales de los funcionarios que gestionan los ayuntamientos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos

    Se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesorores de la Administración Local.

  2. Disposición transitoria primera — Vigencia de Estatutos y del reglamento de régimen interior del Consejo General

    Los Estatutos particulares y el reglamento interior vigente permanecen vigentes mientras se adapten o aprueben nuevos textos, siempre que no se opongan a los presentes Estatutos generales.

  3. Disposición transitoria segunda — Habilitación en funciones

    El Presidente y la Junta de Gobierno actuales del Consejo General se mantienen en funciones hasta que se elija una nueva Presidencia y Comisión Ejecutiva, según el reglamento de régimen interior.

  4. Disposición transitoria tercera — Modificación del reglamento de régimen interior del Consejo General y convocatoria de elecciones a la Presidencia y Comisión Ejecutiva

    En 3 meses, la Junta propone modificar el reglamento. La Asamblea tiene 20 días para alegaciones y otros 20 para aprobarlo. El voto es único e indelegable. La Asamblea fija la fecha de elecciones a la Comisión Ejecutiva.

  5. Disposición transitoria cuarta — Designación de delegados

    En un mes desde la publicación, las Juntas de Gobierno designan delegados (uno por cada 50 colegiados) para la primera Asamblea. Cada Colegio expide certificación del número de colegiados y datos de delegados.

  6. Disposición transitoria quinta — Designaciones provisionales en la Junta de Representación Autonómica

    Si no hay Consejo Autonómico, los Colegios designan provisionalmente a la Junta de Representación Autonómica entre sus Presidencias. En comunidades uniprovinciales, la designación recae en el Presidente del Colegio Territorial.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, que aprobaba los Estatutos Generales anteriores de la Organización Colegial.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, que aprueba los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Organización Colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen

    La Organización Colegial integra Colegios Territoriales, Consejos Autonómicos y el Consejo General. Son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena autonomía.

  11. Artículo 2 — Fines esenciales de la Organización Colegial

    La Organización Colegial colabora con administraciones, mejora el beneficio ciudadano y representa a los profesionales ante poderes públicos nacionales o internacionales.

  12. Artículo 3 — Principios éticos profesionales

    La conducta profesional se rige por valores éticos como neutralidad, honestidad y transparencia. Se promueve la igualdad de género y la modernización administrativa mediante nuevas tecnologías y colaboración.

  13. Artículo 4 — Los Colegios Profesionales. Ámbito territorial, fusiones o segregaciones

    El ámbito de cada Colegio es provincial o insular, sin exceder la Comunidad Autónoma. La fusión o segregación requiere acuerdos de las Asambleas, conocimiento del Consejo General y aprobación del gobierno autonómico. La constitución se entiende tras la toma de posesión de los órganos de gobierno.

  14. Artículo 5 — Los Consejos Autonómicos

    Los Consejos Autonómicos tienen fines y funciones definidos en sus Estatutos, sujetos a legislación autonómica y básica estatal. En comunidades uniprovinciales, el Consejo Autonómico sucede al Colegio Territorial, aplicándosele las normas del Título II de los Estatutos generales.

  15. Artículo 6 — El Consejo General

    El Consejo General es el organismo representativo y coordinador superior de la Organización Colegial. Su estructura interna y funcionamiento se desarrollan mediante su reglamento de régimen interior, conforme a los presentes Estatutos generales.

  16. Artículo 7 — Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativas

    Los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General se rigen por el derecho administrativo y la normativa de procedimiento administrativo común. En relaciones laborales o civiles, quedan sujetos al régimen jurídico correspondiente.

  17. Artículo 8 — Ejecución e impugnación de los actos y resoluciones corporativas

    Los actos colegiales son ejecutivos y recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras agotar recursos internos. Contra los de Colegios Territoriales cabe recurso de alzada en 1 mes ante el Consejo Autonómico o General. Contra los del Consejo General, recurso de reposición en 1 mes.

  18. Artículo 9 — Ventanilla única

    La Organización Colegial dispone de una ventanilla única web gratuita para colegiación, trámites, notificaciones y consulta del registro actualizado de colegiados (nombre, nº colegiación, administración). Incluye vías de reclamación ante conflictos con colegiados.

  19. Artículo 10 — Funciones de los Colegios

    Los Colegios cumplen leyes, velan por la ética, defienden derechos, apoyan administraciones, aprueban estatutos, elaboran memorias, conocen recursos, fomentan unión, formación, proyección, divulgan normas, asesoran y atienden quejas.

  20. Artículo 11 — Organización básica

    Cada Colegio Territorial establece su organización (Asamblea, Junta, Presidencia). Mandato máximo 4 años. Voto personal o correo. La Junta se comunica al Consejo General y Ministerio en 5 días.

  21. Artículo 12 — Asamblea General

    La Asamblea General es el órgano supremo. Aprueba estatutos, memoria anual en enero, actos de disposición de bienes y controla a la Junta. Su periodicidad la regulan los Estatutos particulares.

  22. Artículo 13 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno administra y dirige el Colegio, ejerciendo competencias no reservadas a la Asamblea. Sus Estatutos regulan composición, elección y duración, garantizando representación de las tres subescalas.

  23. Artículo 14 — Presidencia

    La Presidencia representa legalmente al Colegio, preside la Asamblea y la Junta, y vela por la ejecución de acuerdos, adoptando medidas urgentes si procede.

  24. Artículo 15 — Colegiación. Ingresos. Traslados

    La colegiación es voluntaria. Integran los Colegios Territoriales funcionarios de la escala con habilitación estatal e interinos. El ingreso se realiza telemáticamente. La cuota no supera los costes de tramitación. En traslados, el funcionario cambia de Colegio Territorial.

  25. Artículo 16 — Clases de colegiados

    Existen cuatro clases de colegiados: ejercientes (servicio activo o puestos locales/estatales/autonómicos), interinos (nombramiento interino), no ejercientes (jubilados o fuera de ejercicio) y de honor (méritos profesionales o académicos).

  26. Artículo 17 — Derechos de los colegiados

    Los colegiados tienen derecho a concurrir con voz y voto a Asambleas, dirigir peticiones a órganos de gobierno, elegir y ser elegido para cargos directivos, requerir informes del Colegio, ser amparados en su condición de funcionario y disfrutar de beneficios.

  27. Artículo 18 — Obligaciones de los colegiados

    Los colegiados deben someterse a la normativa, actuar con honradez y mantener compañerismo. Deben contribuir económicamente, declarar su situación administrativa, cumplir acuerdos colegiales y comunicar circunstancias profesionales requeridas.

  28. Artículo 19 — Recursos económicos

    Los recursos económicos de los Colegios provienen de cuotas de colegiados, rentas del patrimonio, donaciones, subvenciones, aportaciones públicas, rendimiento de servicios y publicaciones, beneficios de contratos y otros conceptos normativos.

  29. Artículo 20 — Cuotas

    Los colegiados deben pagar cuotas para el sostenimiento del Colegio. Estas se dividen en dos clases: ordinarias y extraordinarias.

  30. Artículo 21 — Cuotas ordinarias

    La cuota mínima es el 1% del sueldo base anual (Grupo A1). Los interinos siguen sus estatutos. Quienes esperan destino están exentos. Los cambios afectan desde la nueva situación.

  31. Artículo 22 — Cuotas extraordinarias

    Las cuotas extraordinarias se acuerdan por la Asamblea General, respetando las limitaciones que establezca el Estatuto particular.

  32. Artículo 23 — Pagos y recaudación de cuotas

    Cada Colegio fija el pago. Si hay mora, se requiere pago en 1 mes. Si no se paga en otro mes, se suspenden derechos automáticamente hasta cumplir, sin perjuicio de reclamación judicial.

  33. Artículo 24 — Presupuestos

    El presupuesto anual es único e incluye todos los ingresos y gastos. El procedimiento de aprobación se determina en los Estatutos particulares de cada Colegio.

  34. Artículo 25 — Aportaciones

    Los Colegios Territoriales realizan aportaciones económicas al Consejo General y a los Consejos Autonómicos, según lo regulado en los Estatutos particulares.

  35. Artículo 26 — Funciones y competencias del Consejo General

    El Consejo General convoca congresos, representa a la escala ante poderes estatales e internacionales, coordina acciones, aprueba presupuestos y estatutos, resuelve conflictos y recursos, sanciona, informa sobre legislación y puede crear fundaciones o sociedades.

  36. Artículo 27 — Órganos del Consejo General

    Los órganos del Consejo General son la Asamblea, la Presidencia, la Junta de Representación Autonómica y la Comisión Ejecutiva.

  37. Artículo 28 — La Asamblea del Consejo General

    La Asamblea es el órgano superior, integrada por presidentes de colegios y consejos autonómicos, y delegados. Aprueba el reglamento de régimen interior y la memoria anual de la organización colegial.

  38. Artículo 29 — Presidencia del Consejo General

    La Presidencia representa legalmente al Consejo, preside sus órganos y ejecuta acuerdos. La persona cabeza de lista de la candidatura elegida por la Asamblea accede a la Presidencia.

  39. Artículo 30 — Junta de Representación Autonómica del Consejo General

    La Junta de Representación Autonómica coordina la acción colegial con el Estado y CCAA. Está presidida por el Presidente del Consejo General e integrada por todos los Presidentes de los Consejos Autonómicos. Su representatividad es proporcional al número de Colegios Territoriales.

  40. Artículo 31 — Comisión Ejecutiva del Consejo General

    La Comisión Ejecutiva, órgano de gobierno, tiene 15 miembros elegidos por la Asamblea General en candidatura cerrada. Puede crear una Comisión Permanente. Debe haber representación de las tres Subescalas de la habilitación estatal.

  41. Artículo 32 — Recursos del Consejo General

    Los recursos del Consejo General incluyen: cuotas de Colegios Territoriales, rentas del patrimonio, donaciones, subvenciones, aportaciones públicas, rendimientos de servicios (incluida la revista), beneficios de contratos y otros conceptos normativos.

  42. Artículo 33 — Aportaciones y compensaciones de los Colegios y Consejos Autonómicos

    La aportación de los Colegios Territoriales al Consejo General es del 20% de las cuotas mínimas. El reglamento regula bonificaciones y aportaciones extraordinarias. Además, se compensan gastos por actuaciones a su instancia y se abona cuota por asistencia jurídica.

  43. Artículo 34 — Régimen presupuestario

    El régimen económico del Consejo General es presupuestario. El presupuesto es único, abarca todos los ingresos y gastos, y se refiere al año natural.

  44. Artículo 35 — Potestad disciplinaria y competencia sancionadora

    Los Colegios Territoriales sancionan a sus colegiados; la Junta de Gobierno actúa si los Estatutos no lo indican. El Consejo General sanciona a sus miembros, a las Juntas de Gobierno Territoriales (si no hay previsión autonómica) y a los órganos de gobierno de los Consejos Autonómicos (si no hay pre

  45. Artículo 36 — Tipificación de infracciones

    Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen desconsideración. Las graves incluyen desatención injustificada a cargos, obstaculizar derechos de acceso, favorecer el intrusismo, actividades ilegales que dañen la imagen o infringir deberes generales. Las muy graves incl

  46. Artículo 37 — Tipificación de sanciones:

    Las sanciones posibles son: apercibimiento privado; suspensión de la condición de colegiado hasta seis meses; separación del cargo colegial de uno a un año; separación durante el mandato en curso; separación durante el mandato en curso e incapacidad para el siguiente; suspensión de la condición de c

  47. Artículo 38 — Correspondencia entre infracciones y sanciones

    Para faltas leves se aplica apercibimiento; para graves, suspensión hasta seis meses o separación del cargo de uno a un año; para muy graves, separación durante el mandato, con o sin incapacidad futura, o suspensión de seis meses y un día a dos años. Se considera intencionalidad, perjuicios, reincid

  48. Artículo 39 — Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), contados desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe por actos colegiales de investigación o ejec

  49. Artículo 40 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se regula en los Estatutos de cada Colegio y Consejo Autonómico, ajustándose a la normativa de administración pública. La responsabilidad disciplinaria no excluye la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios por los mismos hechos.

  50. Disposición adicional primera — Utilización de los géneros femenino y masculino

    Las menciones de género en los Estatutos se entienden referidas indistintamente a hombres y mujeres (ej. Presidenta/Presidente, colegiados/as).

  51. Disposición adicional segunda — Código ético

    El código ético profesional de 2005 rige la actuación de los profesionales y permanece accesible telemáticamente. El congreso de la Escala con habilitación de carácter estatal puede modificarlo.

  52. Disposición adicional tercera — Ceuta y Melilla

    Los Secretarios, Interventores y Tesorores de Ceuta y Melilla se colegian en los Colegios Territoriales de Cádiz y Málaga, respectivamente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de abril de 2011
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 175 de 22 de julio de 2011 BOE-A-2011-12635
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