Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 1/2018, L 1/18Esta ley regula cómo se organizan, forman y trabajan los policías locales en los municipios de la Comunidad de Madrid para mejorar su servicio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula coordinación de policías locales en Madrid y principios de seguridad pública.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a cuerpos de policía local en la Comunidad de Madrid, agentes auxiliares y alumnos en formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Artículo 3 — Creación de Cuerpos de policía local
Los municipios pueden crear policía propia. En municipios <5.000 habitantes se requiere informe preceptivo de la Consejería, considerando población, criminalidad, siniestralidad y medios disponibles.
Artículo 4 — Denominación
Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales se denominan genéricamente Cuerpos de policía local. Las dependencias se llaman Bases de policía local. La Policía municipal puede mantener su nombre por tradición histórica si la corporación lo acuerda.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica
Los Cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, integrados en un cuerpo único por municipio. Sus miembros actúan como agentes de la autoridad.
Artículo 6 — Ámbito territorial de actuación
La policía local actúa en su municipio, salvo excepciones de los artículos 30 y 31.3 de esta ley.
Artículo 7 — Agentes auxiliares
Sin policía local, agentes auxiliares (subgrupo C-2) custodian bienes. Máximo 3 puestos; más exige crear cuerpo. Selección por oposición y curso homologado.
Artículo 8 — Uniformidad, equipamiento y acreditación profesional
Uniforme obligatorio con escudos y número. Identificación con carné y placa. Prohibido uso fuera de servicio salvo autorización. Comunidad regula equipamiento y renovación.
Artículo 9 — Armamento y medios materiales
Policías portan armas reglamentarias; agentes auxiliares no llevan armas de fuego. Prohibido armas particulares. Obligatorio tiro anual y formación.
Artículo 10 — Gestión directa
Las corporaciones locales ejercen directamente las competencias en seguridad pública, sin poder utilizar sistemas de gestión indirecta.
Artículo 11 — Funciones
Funciones: policía administrativa, tráfico, atestados, medio ambiente, custodia, policía judicial, auxilio, prevención, proximidad, protección víctimas, orden público, resolución conflictos, siniestros laborales y cumplimiento resoluciones judiciales.
Artículo 12 — Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las actuaciones de la policía local deben comunicarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando lo exija la legislación vigente y los criterios de coordinación de esta Ley.
Artículo 13 — Principios básicos de actuación
Los miembros deben someterse a la Ley Orgánica 2/1986 y principios básicos. La Dirección General competente vela por su estricto cumplimiento.
Artículo 14 — Adecuación al ordenamiento jurídico
Funciones con respeto a la Constitución: imparcialidad, evitar abusos, jerarquía (abstenerse de órdenes delictivas) y colaboración con Poder Judicial y Ministerio Fiscal.
Artículo 15 — Relaciones con la ciudadanía
La policía local debe evitar abusos, tratar con respeto, auxiliar, informar sobre sus actuaciones, actuar con proporcionalidad, respetar la Ley de Seguridad Ciudadana y usar armas solo ante riesgos graves.
Artículo 16 — Tratamiento de los detenidos
Al detener, la policía debe identificarse, velar por la integridad y dignidad del detenido, cumplir plazos legales informando de derechos y asegurar seguridad en traslados policiales.
Artículo 17 — Dedicación profesional
Los miembros de la policía local deben actuar con total dedicación, interviniendo siempre, en cualquier tiempo y lugar, para defender la ley y la seguridad ciudadana.
Artículo 18 — Secreto profesional
La policía local guarda secreto profesional, salvo obligación legal de revelar fuentes.
Artículo 19 — Responsabilidad personal
La policía responde personalmente por actos ilícitos. Tiene derecho a asistencia letrada garantizada por corporaciones locales.
Artículo 20 — Coordinación
La Comunidad de Madrid coordina las policías locales mediante normas marco, homogeneización de medios, formación, selección, registros, planes de seguridad, igualdad, transparencia, colaboración interinstitucional y sistemas de información comunes.
Artículo 21 — Coordinación de políticas de seguridad
La Comunidad de Madrid impulsa políticas de seguridad basadas en: coordinación entre administraciones, colaboración con justicia y fiscalía, prevención del delito, participación ciudadana y protección de víctimas.
Artículo 22 — Órganos competentes en materia de coordinación
La Comunidad de Madrid ejerce la coordinación de las policías locales a través del Consejo de Gobierno, la Consejería competente, la Comisión Regional de Coordinación y su Comisión delegada.
Artículo 23 — Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
Se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, adscrita a la Consejería competente, como órgano consultivo, de asesoramiento, participación y deliberante.
Artículo 24 — Composición de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
La Comisión Regional la preside la Consejería competente. Incluye vicepresidencias (Viceconsejería, Federación de Municipios, Ayuntamiento de Madrid), vocales (direcciones generales, sindicatos, ayuntamientos) y un secretario con voz pero sin voto.
Artículo 25 — Nombramiento de los miembros de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales
El Consejo de Gobierno nombra a los vocales. Las propuestas las realizan la presidencia, la alcaldía, la Federación de Municipios y los sindicatos, respetando siempre la paridad de género.
Artículo 26 — Régimen de convocatorias
La Comisión Regional se reúne semestralmente (o extraordinariamente con 5 peticiones). La delegada, bimestralmente. Anualmente se eleva Memoria al Consejo de Gobierno, que la remite a la Asamblea. Asisten invitados sin voto.
Artículo 27 — Régimen de funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión Regional se rige por esta Ley. En lo no previsto, se aplica la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 28 — Funciones de la Comisión
La Comisión Regional coordina policías locales: informa proyectos normativos, establece criterios de homogeneización técnica y retribuciones, propone mejoras, planes conjuntos y forma parte de la mediación.
Artículo 29 — Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias
El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias coordina la formación gratuita de policías locales, voluntarios de protección civil y personal del 112. Incluye formación inicial, continua, especialización y altos estudios, con modalidades presencial, semipresencial o telemática.
Artículo 30 — Actuación fuera del término municipal
La policía local actúa fuera de su municipio en emergencias (requerida y autorizada, salvo peligro grave), por normativa estatal, autoridad judicial, protección de autoridades o según el artículo 31.
Artículo 31 — Colaboración entre municipios
Los municipios pueden colaborar mediante comisión de servicios, uso compartido de instalaciones o asociación si son limítrofes y carecen de recursos. Los agentes también pueden servir en dependencias públicas fuera de su término.
Artículo 32 — Juntas Locales de Seguridad
Los municipios con policía local pueden constituir Juntas Locales de Seguridad, reguladas por normativa estatal. La Comunidad de Madrid participa designando un vocal para coordinar decisiones autonómicas.
Artículo 33 — Escalas y categorías
Las escalas son: técnica (Comisarios, subgrupo A1), ejecutiva (Inspectores, subgrupo A-2) y básica (Oficiales y Policías, subgrupo C-1). El acceso exige la titulación requerida por la legislación de Función Pública.
Artículo 34 — Plantillas
Los ayuntamientos aprueban plantillas con informe de la Comisión Regional. El Consejo de Gobierno fija criterios para mandos y número mínimo de efectivos según población. Se remite estado anual a la Consejería competente.
Artículo 35 — Jefatura de Cuerpo
La jefatura del Cuerpo de policía local la ostenta el alcalde o su delegado. El jefe inmediato se nombra por libre designación entre funcionarios de mayor categoría. En ausencia, se designa provisionalmente a un sustituto de igual o inferior categoría.
Artículo 36 — Régimen estatutario
Los policías locales son funcionarios de carrera. Su régimen estatutario se rige por esta Ley, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley de Bases de Régimen Local, el Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación de función pública.
Artículo 37 — Adscripción de personal de apoyo
Los Cuerpos de policía local pueden tener personal técnico, administrativo o de oficios adscrito. Este personal depende funcionalmente de la jefatura, no realiza tareas policiales y se rige por el régimen general del ayuntamiento.
Artículo 38 — Acceso a los Cuerpos de policía local
Acceso por concurso-oposición (mérito, capacidad). Escalas: Básica (Policía), Ejecutiva (Inspector), Técnica (Comisario). Requisitos: nacionalidad, 18 años, titulación, sin antecedentes, permiso B. Reserva 20% para militares con +5 años.
Artículo 39 — Bases de selección
Pruebas eliminatorias: psicotécnicas, físicas, culturales, médicas y curso de 625h. Prácticas 6 meses. Se puntúan méritos. Embarazadas tienen aplazamiento hasta 6 meses (prorrogable). Instituto homologa cursos municipales.
Artículo 40 — Convocatorias de pruebas selectivas
Las pruebas selectivas se publican en el BOCM. Los tribunales deben abstenerse por conflicto de interés o formación previa en 5 años. La Comunidad propone miembros.
Artículo 41 — Promoción interna
La promoción interna requiere 2 años de antigüedad y titulación. Para categorías superiores, curso de 300 horas. Se reserva 50% plazas si hay más de una.
Artículo 42 — Movilidad
La movilidad exige 3 años de antigüedad y 5 para jubilación. Se reserva 20% plazas a otros cuerpos o militares con 5 años. Requiere curso selectivo.
Artículo 43 — Permuta
La permuta requiere ser funcionario activo, misma categoría, 5 años de servicio y 5 para jubilación. No puede haber jubilación anticipada en 2 años tras la permuta.
Artículo 44 — Convalidación del curso selectivo de formación
Se convalida el curso selectivo si se superó en otro municipio de la Comunidad de Madrid en los 5 años previos, previa solicitud del aspirante y del ayuntamiento, computando la calificación.
Artículo 45 — Registro
La Consejería gestiona el Registro de policías locales, no público, con censo de miembros y agentes auxiliares. Inscripción con datos personales y actos administrativos (ceses, jubilaciones, formación).
Artículo 46 — Jubilación
La jubilación forzosa se produce al cumplir la edad legalmente definida para funcionarios de policías locales o, en su defecto, para funcionarios de la Administración local.
Artículo 47 — Segunda actividad
Segunda actividad por disminución física/psíquica, edad (55 años, 20 años servicio) o embarazo/lactancia. No reduce retribuciones básicas. La Comunidad de Madrid elaborará reglamento en un año.
Artículo 48 — Deberes específicos
Los deberes específicos incluyen: no tener incompatibilidades, participar en protección civil, mantener uniformidad y aseo, cumplir jornada, respetar jerarquía, saludar a autoridades y ciudadanos, mantener forma física y renovar permisos de conducir vehículos policiales.
Artículo 49 — Derechos
Los policías locales tienen derechos como formación, promoción, sindicación, remuneración justa, vestuario, asistencia letrada y carrera profesional, según la ley.
Artículo 50 — Salud laboral
Las corporaciones locales deben garantizar medios e instalaciones adecuadas. Se exigen revisiones médicas psicofísicas obligatorias anuales. Ante alteraciones de salud, el ayuntamiento puede solicitar reconocimientos y retirar armas cautelarmente. Se crea una comisión paritaria de salud laboral.
Artículo 51 — Interdicción de la huelga
Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas. Tampoco podrán llevar a cabo acciones de hostigamiento contra las autoridades y sus superiores jerárquicos.
Artículo 52 — Acción premial
La Comunidad de Madrid dictará un reglamento de distinciones para regular condecoraciones que premiarán a los funcionarios de los Cuerpos de policía local que se distingan en el desempeño de sus funciones.
Artículo 53 — Disposiciones generales
El régimen disciplinario se ajusta a la Ley Orgánica 4/2010. Los funcionarios en prácticas se someten al reglamento del centro docente policial y, supletoriamente, a dicha ley orgánica, sin perjuicio de normas específicas de su selección.
Artículo 54 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por el disciplinario aplicable a los funcionarios de la Administración local.
Artículo 55 — Competencia sancionadora
El alcalde o quien delegue es competente para incoar expediente disciplinario y sancionar. El mismo órgano nombra al instructor y secretario. En municipios con insuficiencia de medios, pueden suscribir acuerdos de colaboración con otros ayuntamientos o la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera — Representación en el Consejo de Política de Seguridad
La Consejería competente representa a las policías locales en el Consejo de Política de Seguridad.
Disposición adicional segunda — Convalidación de la formación
La formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias se tramita para su equivalencia al título técnico correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 2/1986.
Disposición adicional tercera — Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid
Se crea una Comisión para estudiar las Brigadas Especiales de Seguridad, con representación municipal. La financiación se realiza con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta — Adaptación de calificaciones
Los ayuntamientos establecen el porcentaje de puntuación de las pruebas de oposición. La diferencia entre pruebas no puede superar el 20% respecto al total de la fase de oposición.
Disposición adicional quinta — Equivalencias de categorías
Se equiparan categorías: Inspector a Comisario General; Subinspector a Comisario Principal; Oficial a Comisario; Suboficial a Inspector; Sargento a Subinspector; Cabo a Oficial; Policía a Policía.
Disposición transitoria primera — Integración en Subgrupos de clasificación profesional
Las corporaciones convocan promoción interna para integrar a Policía/Oficial en C1 y Subinspector en A2. Se dispensa titulación a quienes acrediten 10 años en C2 o 5 años más curso del IFISE. Los que no accedan permanecen en su subgrupo como situación a extinguir, con nuevas denominaciones y mismas.
Disposición transitoria segunda — Procesos selectivos en curso
Los procesos selectivos convocados antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por las normas vigentes en el momento de su convocatoria, tanto en aspectos sustantivos como procedimentales.
Disposición transitoria cuarta — Integración de agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes
Agentes auxiliares con titulación pueden integrarse en el subgrupo C2 mediante procesos de promoción convocados por las Corporaciones Locales. Quienes no accedan permanecen en su subgrupo de origen como situación a extinguir, pudiendo acceder posteriormente si reúnen los requisitos.
Disposición transitoria quinta — Uniformidad
La Comunidad de Madrid dictará instrucciones para homogeneizar la uniformidad de todas las policías locales en un año desde la entrada en vigor de la Ley. Los municipios dispondrán de un máximo de 18 meses para cumplir dichas instrucciones.
Disposición transitoria sexta — Prueba de idiomas
En los procesos de promoción interna de funcionarios de policía local, se podrá dispensar la prueba de idiomas obligatoria durante cinco años desde la entrada en vigor de la Ley. Esta prueba podrá ser voluntaria y valorada adicionalmente según las bases de convocatoria.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa en vigor
Se deroga la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales y todas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final primera — Reglamento Marco de Organización
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dicta normas marco en un año. Hasta entonces, rige el Decreto 112/1993 en lo no opuesto a esta Ley.
Disposición final segunda — Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local
Los ayuntamientos adaptan sus reglamentos municipales de policía local a esta Ley y sus normas marco en un año desde su aprobación.
Disposición final tercera — Regulación del armamento y medios necesarios
La Comunidad de Madrid aprueba el armamento y medios para policías locales en un año, conforme a la normativa estatal vigente.
Disposición final cuarta — Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias
La Comunidad de Madrid crea el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias en seis meses, ubicado en su territorio.
Disposición final quinta — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 61, de 12 de marzo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- la Ley 4/1992, de 8 de julio BOE-A-1992-19985
Leyes que la modifican
- el art. 41.3, por Ley 4/2018, de 3 de octubre BOE-A-2018-16539
- en la Cuestión 168/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición transitoria 1.2, por Sentencia 171/2020, de 16 de noviembre BOE-A-2020-16818
- 1142/2021 promovida por supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones transitorias 1.1 y 3 BOE-A-2021-6953
- en la Cuestión 1143/2021, la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones transitorias 1.1 y 3, por Sentencia 17/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-3804
- determinados preceptos, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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