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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid

También conocida como: RD 2528/1979, RD 2528/79
Ver en BOE
3 de noviembre de 1979·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1979-26305
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula la mejora y gestión de las infraestructuras de agua potable y alcantarillado en toda la provincia de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El Canal de Isabel II desarrolla el plan de abastecimiento y saneamiento de Madrid según zonas indicativas. Los municipios no incluidos pueden adherirse a petición propia y tras estudios del Canal.

  2. Artículo segundo

    El Canal de Isabel II gestiona con los Ayuntamientos la suscripción de convenios para hacerse cargo del servicio integrado de abastecimiento y saneamiento en cada zona.

  3. Artículo tercero

    El Canal redacta programas de obras distinguiendo captación, distribución, alcantarillado y depuración. Se separan obras comunes y específicas. El Ministerio de Industria y Energía mantiene sus competencias.

  4. Artículo cuarto

    Los Ayuntamientos financian sus obras gestionando auxilios, exacciones o créditos. El Canal puede asumir subsidiariamente intereses y amortización de créditos mediante incremento de tarifa.

  5. Artículo quinto

    La tarifa incluye precio base más incrementos por financiación y explotación. El Canal transfiere recaudación a Ayuntamientos o paga créditos. Hasta un 20% puede destinarse a adecuar redes municipales.

  6. Artículo sexto

    Los incrementos se aprueban según el Reglamento del Canal y legislación de precios. Desaparecen al amortizar créditos. Los de explotación deben cubrir costes de alcantarillado y depuración.

  7. Artículo séptimo

    Se aplica recargo de saneamiento a zonas abastecidas por el Canal que no viertan a Madrid, si lo solicitan los Ayuntamientos. La recaudación financia grupos tercero y cuarto. Si es insuficiente, se solicita modificación al Ministerio.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 1979
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1091/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-12404
  • Real Decreto 3459/1977, de 16 de diciembre BOE-A-1978-2210
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