Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 11/1999, L 11/99Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el Gobierno de Madrid gaste correctamente el dinero de los impuestos de todos los ciudadanos.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2025
Madrid retrasa la entrega de cuentas y cambia su remisión a fiscalización
La Intervención General enviará electrónicamente la Cuenta General a la Cámara antes del 31 de octubre, en vez de julio, y esta tendrá seis meses, no cinco, para examinarla. La memoria anual llegará a la Asamblea antes del 1 de abril, y las demás cuentas se remitirán por la Intervención dentro del plazo fijado por la ley de Hacienda.
Reforma BOE-A-2026-3217Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-10766Ver qué cambió →
- 16 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-10101Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-2980Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-3668Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 1999Versión original BOE-A-1999-15799
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas, órgano de la Asamblea de Madrid, controla el sector público con independencia. Sus funciones no afectan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
La Cámara actúa sobre el sector público madrileño: Administración, Entidades Locales, Universidades, Cámaras Oficiales, Asamblea de Madrid, Consorcios, Fundaciones Públicas y ayudas fiscales.
Artículo 3 — Organización
La Cámara de Cuentas se organiza según su Ley y Reglamento. Aprueba anualmente su presupuesto, que se integra como sección específica en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para su aprobación por la Asamblea de Madrid.
Artículo 4 — Funciones
La Cámara de Cuentas fiscaliza el sector público madrileño, previene la corrupción, asesora a la Asamblea de Madrid y ejerce competencias delegadas por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 5 — Contenido de la función fiscalizadora
La Cámara de Cuentas fiscaliza: cuentas generales y parciales; créditos y patrimonio; contratos; caudales públicos; subvenciones y ayudas; y contabilidad electoral del sector público madrileño.
Artículo 6 — Alcance de la función fiscalizadora
La fiscalización verifica legalidad y regularidad de ingresos/gastos, eficacia en el uso de recursos y objetivos, y exactitud de la contabilidad pública respecto a la realidad económica.
Artículo 7 — Técnicas de fiscalización
La Cámara de Cuentas usa técnicas de auditoría idóneas, analiza sistemas de control interno y elabora un Manual de Procedimiento de control externo con las técnicas aplicadas.
Artículo 8 — Informes de fiscalización
La Cámara emite informes anuales (antes del 1 de abril) y extraordinarios. Estos se remiten a la Asamblea, Tribunal de Cuentas y afectados, y se publican en el BOCM y web de la Cámara.
Artículo 9 — Contenido de los informes de fiscalización
Los informes de la Cámara de Cuentas incluyen prácticas irregulares, valoran la racionalidad del gasto y el cumplimiento presupuestario. Pueden proponer medidas para mejorar la gestión económica, financiera y la eficiencia de los servicios públicos.
Artículo 10 — Iniciativa fiscalizadora y tramitación de oficio
La Cámara y la Asamblea inician fiscalizaciones. El sector público puede solicitarla ante la Asamblea. Los procedimientos son de oficio según esta Ley.
Artículo 11 — Deber de colaboración
La Cámara de Cuentas puede requerir documentos a entidades y beneficiarios de subvenciones. El incumplimiento genera multas, comunicación al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Madrid.
Artículo 12 — Audiencia
Tras la fiscalización, la Cámara comunica resultados. Los fiscalizados pueden presentar alegaciones y medidas en el plazo fijado. El Consejo aprueba el informe definitivo.
Artículo 13 — Responsabilidad contable
Si hay indicios de responsabilidad contable, la Cámara traslada el caso al Tribunal de Cuentas. Si este delega, la Cámara instruye el procedimiento.
Artículo 14 — Fiscalización de la Cuenta General y Cuentas Parciales de la Comunidad de Madrid
La Cuenta General se remite antes del 31 de octubre. La Cámara la examina en seis meses y emite un informe con declaración sobre fiabilidad y exactitud.
Artículo 15 — Fiscalización de las Cuentas de las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales rinden cuentas a la Cámara de Cuentas en el mes siguiente a su aprobación por el Pleno. El informe incluye la Declaración del artículo anterior.
Artículo 16 — Cuentas de los demás sujetos integrantes del sector público madrileño
Los sujetos del sector público autonómico rinden cuentas a la Cámara por conducto de la Intervención General, según su régimen contable y el plazo del artículo 158 de la Ley de Hacienda.
Artículo 17 — Cuentas de subvenciones, créditos y otras ayudas públicas
Beneficiarios de ayudas y administradores de fondos rinden cuentas en 3 meses tras el ejercicio. La Cámara verifica el cumplimiento de las finalidades y los resultados de subvenciones, créditos y avales.
Artículo 18 — Remisión de las Cuentas
La Cuenta General se remite por sede electrónica. La documentación justificativa queda en Centros Gestores e Intervención General. Otras cuentas se remiten con sus documentos justificativos.
Artículo 19 — Fiscalización de contratos
La fiscalización de contratos, cualquiera que sea su carácter, abarca todo el procedimiento de contratación.
Artículo 20 — Fiscalización del Patrimonio
La fiscalización del Patrimonio Público se realiza mediante inventarios y contabilidad legal, incluyendo tesorería, empréstitos y endeudamiento.
Artículo 21 — Fiscalización de los créditos extraordinarios y suplementarios y modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales
Se fiscaliza el uso específico de créditos extraordinarios y suplementarios. Otras modificaciones presupuestarias se controlan según la Ley de Hacienda y su expediente.
Artículo 22 — Función consultiva
La Cámara asesora a la Asamblea y al Gobierno sobre proyectos y disposiciones en materias presupuestarias, contabilidad e intervención. Los dictámenes se emiten en 15 días.
Artículo 23 — Órganos de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas está integrada por: el Consejo, el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y la Secretaría General.
Artículo 24 — Consejo de la Cámara de Cuentas
El Consejo tiene 7 consejeros (1 presidente, 1 vicepresidente). Se constituye con 4 miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Asiste el secretario general sin voto.
Artículo 25 — Funciones del Consejo
El Consejo aprueba el ROF, presupuestos, criterios de fiscalización, programa anual, informes, recursos, relaciones de puestos y ofertas de empleo.
Artículo 26 — El presidente de la Cámara de Cuentas
El presidente se elige por 6 años por mayoría absoluta de consejeros y es nombrado por el presidente de la Asamblea. Cesa si pierde la condición de consejero.
Artículo 27 — Funciones del Presidente
El presidente representa a la Cámara, preside el Consejo, asigna tareas, informa a la Asamblea, dirige al personal, gestiona gastos y contrata.
Artículo 28 — El vicepresidente
El vicepresidente es nombrado por el presidente a propuesta del Consejo. Cesa si pierde la condición de consejero.
Artículo 29 — Funciones del vicepresidente
El vicepresidente sustituye al presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce las funciones delegadas por este.
Artículo 30 — Funciones de los consejeros
Los consejeros dirigen la fiscalización asignada y elevan resultados al presidente para su aprobación por el Consejo. Coordinan las unidades de fiscalización dependientes y realizan otras funciones encomendadas por el Consejo o el presidente.
Artículo 31 — El Secretario General
El Secretario General dirige la Secretaría General, asesora jurídicamente, firma certificaciones, redacta actas, acuerdos, memoria anual y anteproyecto de presupuesto. Es designado por el Consejo entre funcionarios con titulación superior.
Artículo 32 — Elección de los consejeros
Los consejeros se eligen por 3/5 de la Asamblea. Si no hay mayoría, se hacen 3 votaciones secretas. Mandato de 6 años. Son independientes e inamovibles. Sus retribuciones figuran en los Presupuestos.
Artículo 33 — Requisitos para la elección y causas de inelegibilidad
Los Consejeros deben ser funcionarios con titulación superior o profesionales con +10 años de experiencia. Son inelegibles quienes hayan tenido funciones de gestión pública o recibido subvenciones en los últimos 5 años, o hayan sido diputados o senadores en los últimos 4 años.
Artículo 34 — Incompatibilidades de los Consejeros
El cargo de Consejero es incompatible con ser diputado, senador, miembro del Tribunal de Cuentas, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos, y actividades remuneradas, salvo creación literaria/artística y colaboración ocasional.
Artículo 35 — Pérdida de la condición de Consejero
Los Consejeros pierden su condición por fallecimiento, fin de mandato, renuncia, incapacidad judicial, incumplimiento grave (votado por 2/3 del Pleno), inhabilitación política o responsabilidad civil/delito doloso.
Artículo 36 — Abstención y recusación de los Consejeros
Se aplican las causas de abstención y recusación de la Ley 30/1992. Además, los Consejeros deben abstenerse de fiscalizar actos en los que intervinieron antes de su designación.
Artículo 37 — Régimen jurídico
El personal de la Cámara de Cuentas se rige por legislación básica estatal, este Capítulo, normas de régimen interior y, en defecto, por la legislación de la función pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38 — Personal funcionario y eventual
El personal es funcionario o eventual. Los eventuales realizan funciones de confianza o asesoramiento especial y cesan automáticamente si cesa el Presidente o Consejero a cuyo servicio estén adscritos.
Artículo 39 — Representación y participación del personal
La representación del personal en la Cámara de Cuentas se realiza mediante una Junta de Personal y una Mesa de Negociación, según la legislación de Función Pública.
Artículo 40 — Relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público
El Consejo aprueba las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos presupuestados no cubiertos constituyen la oferta de empleo público, aprobada tras la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 41 — Selección, provisión de puestos y extinción de la relación de servicios
El Consejo gestiona la selección, provisión de puestos y extinción de la relación de servicios del personal.
Artículo 42 — Retribuciones
Las retribuciones del personal funcionario y eventual son las mismas que las de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 43 — El Interventor de la Cámara de Cuentas
El Interventor, elegido y removido por el Consejo entre funcionarios con titulación superior, ejerce la función interventora.
Artículo 44 — Relaciones con la Asamblea
Las relaciones con la Asamblea se canalizan por la Comisión de Presupuestos. La Cámara presenta la Memoria antes del 1 de abril y la liquidación presupuestaria antes del primer trimestre siguiente.
Artículo 45 — Relaciones con el Tribunal de Cuentas
La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid canaliza sus relaciones con el Tribunal de Cuentas a través de su Presidente.
Artículo 46 — Relaciones con la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid
La actividad de la Cámara de Cuentas respecto a la Administración General e Institucional se canaliza a través del Consejero de Hacienda.
Artículo 47 — Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público madrileño
Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el sector público madrileño se canalizan a través del órgano de representación de cada sujeto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2 de esta Ley.
Artículo 48 — Procedimiento e importe de las multas coercitivas
El incumplimiento de requerimientos conlleva multas de hasta 600 euros (1.200 por reincidencia). Si el deudor es personal público, se deduce del sueldo. El Consejo de Gobierno actualiza el baremo.
Artículo 49 — Transparencia
La Cámara publica en su web: organismos a fiscalizar, actas del Consejo, planes de fiscalización, informes aprobados y multas firmes, conforme a la legislación de transparencia.
Disposición adicional primera — Procedimiento administrativo
Para procedimientos no fiscalizadores se aplica la Ley 30/1992. La Cámara ejecuta sus actos con colaboración de la Comunidad de Madrid. El Consejo resuelve revisiones de oficio y recurso extraordinario, agotando la vía administrativa.
Disposición adicional segunda — Régimen supletorio
La función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas aplica supletoriamente la Ley Orgánica 2/1982 y la Ley 7/1988 del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional tercera — Referencias legislativas al Tribunal de Cuentas
Las referencias legislativas de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entienden hechas a la Cámara de Cuentas.
Disposición adicional cuarta — Provisión de puestos por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid
La Cámara de Cuentas puede proveer puestos con personal de la Comunidad de Madrid, otras Administraciones o el Tribunal de Cuentas mediante concurso o libre designación. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid mantienen su situación administrativa.
Disposición adicional quinta — Contratación externa
La Cámara de Cuentas puede contratar con empresas o personas físicas para actuaciones específicas, conforme a la legislación vigente.
Disposición adicional sexta — Designación de los Consejeros
La Asamblea de Madrid elige a los Consejeros en 6 meses. En 15 días, eligen Presidente y Vicepresidente en un Consejo presidido por el mayor.
Disposición adicional séptima — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta ley se entienden referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición adicional octava — Sistema informático
La Cámara de Cuentas publica en su sede electrónica las corporaciones locales que incumplen el suministro de información y las multas coercitivas, correspondientes al año anterior y al año en curso.
Disposición transitoria primera — Habilitación presupuestaria
El Gobierno de la Comunidad de Madrid tramitará las modificaciones presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Disposición transitoria segunda — Iniciación de las funciones de la Cámara de Cuentas
La Cámara de Cuentas inicia funciones fiscalizadoras con el control de cuentas del ejercicio de su constitución. Las funciones no fiscalizadoras comienzan dos meses después de su constitución.
Disposición transitoria tercera — El Reglamento de Organización y Funcionamiento
La Cámara de Cuentas debe elaborar y presentar a la Asamblea de Madrid un proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en el plazo de seis meses desde su constitución.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.
Disposición final — Entrada en vigor de la Ley
La Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 112, de 13 de mayo de 1999.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
- el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 7/1988, de 5 de abril BOE-A-1988-8678
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- Sentencia del TC 187/1988, de 17 de octubre BOE-T-1988-25699
Leyes que la modifican
- el art. 31, por Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
- el art. 33.2, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- determinados preceptos y AÑADE los arts.48 y 49 y las disposiciones adicionales 7 y 8, por Ley 9/2019, de 10 de abril BOE-A-2019-10101
- los arts. 2.2, 9.1, 12, 24, 26, 28 a 30, 32 y 38, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
- 2113/2024 promovido contra los arts. 2.2, 9.1, 12, 24, 26, 28, 29, 30, 32 y 38, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-8475
- los arts. 8, 14, 16 y 18, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3217
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