Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía
También conocida como: L 22/2007, L 22/07Esta ley regula cómo se abren, organizan y funcionan las farmacias en Andalucía para garantizar que todos tengamos acceso a medicamentos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Andalucía deroga la selección autonómica de medicamentos y productos sanitarios
La Ley de Farmacia andaluza elimina el sistema por el que el Servicio Andaluz de Salud seleccionaba medicamentos y productos sanitarios para su dispensación en farmacias, junto con los convenios asociados. La Consejería de Salud podrá establecer medidas para gestionar el uso racional de los medicamentos y se exceptúan ciertos plazos de transmisión de farmacias en caso de liquidación judicial por concurso.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-797Ver qué cambió →
- 4 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12647Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-90277Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-90009Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15377Ver qué cambió →
- 1 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-10345Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-90077Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9887Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-90030Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2008-3179
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley regula los servicios y establecimientos farmacéuticos, así como los derechos y obligaciones derivados de la atención farmacéutica en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2 — Definiciones
Define atención farmacéutica, botiquín, centros sociosanitarios, depósitos, dispensación, tipos de farmacéuticos (titular, cotitular, regente, sustituto, adjunto), oficinas, farmacovigilancia, medicamentos estratégicos, modificaciones, núcleos, ordenación, servicios farmacéuticos y tipos de traslado
Artículo 3 — Ámbitos de atención farmacéutica
Se consideran establecimientos autorizados: oficinas de farmacia y botiquines; servicios farmacéuticos en atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios, penitenciarios y extrahospitalarios; y almacenes mayoristas. La distribución veterinaria se rige por la disposición adicional primera.
Artículo 4 — Límites de la dispensación
La dispensación se realiza en establecimientos previstos en la ley. Las oficinas pueden tener protocolos de dispensación a domicilio, regulados por la Consejería de Salud.
Artículo 5 — Libre elección de oficina de farmacia
Se reconoce el derecho a la libre elección de la oficina de farmacia en toda Andalucía. Queda prohibida cualquier actuación que coarte este derecho
Artículo 6 — Prohibiciones
Se prohíbe la venta ambulante de medicamentos humanos o animales. Los almacenes no redistribuyen productos con refrigeración especial salvo certificación del farmacéutico y de la dirección técnica del almacén.
Artículo 7 — Condiciones y requisitos generales de los establecimientos y servicios farmacéuticos
Los establecimientos farmacéuticos requieren autorización previa de la Consejería de Salud para su instalación y cambios, inscripción en el Registro sanitario, comunicación de información requerida, cumplimiento de principios de coordinación en emergencias, control inspector y verificación de compat
Artículo 8 — Procedimientos de autorización
Los procedimientos de autorización siguen esta Ley y la Ley 30/1992. Si no hay resolución expresa en el plazo máximo, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 9 — Colaboración con la Autoridad Sanitaria
Los establecimientos y servicios farmacéuticos tienen el deber general de colaborar con la Autoridad Sanitaria, prestando el apoyo necesario para la gestión sanitaria y la protección de la salud.
Artículo 10 — Acreditación en calidad
La Consejería establece un sistema de acreditación en calidad para oficinas de farmacia, orientado a mejorar el servicio y garantizar la prestación farmacéutica. Se basa en criterios de excelencia y uso racional del medicamento. Las oficinas pueden publicitar su nivel de excelencia según reglamento.
Artículo 11 — Adquisición de medicamentos y productos sanitarios
Las oficinas adquieren medicamentos a laboratorios autorizados. Prohibido adquirir no autorizados, en envase clínico (salvo para centros) o de uso hospitalario (salvo para centros). Deben comunicar dispensaciones a centros. Prohibida la adquisición conjunta de estupefacientes, psicotrópicos, control
Artículo 12 — Custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios
Las oficinas custodian medicamentos garantizando seguridad y condiciones de temperatura, humedad y luz. No se dispensan caducados, inmovilizados o retirados, claramente separados. Se realizan revisiones periódicas. Los deteriorados se rechazan, devuelven o destruyen según legislación.
Artículo 13 — Elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales sigue la Ley 29/2006 y esta Ley. Las instalaciones requieren autorización previa de la Consejería. Solo el farmacéutico titular o bajo su dirección puede realizarlas, asumiendo plena responsabilidad.
Artículo 14 — Dispensación de medicamentos
Farmacias dispensan medicamentos informando sobre uso y conservación. Solo sin receta los autorizados. Se advierte caducidad próxima y cadena frío. Prohibido vender no autorizados, remedios secretos, muestras ni fraccionar (salvo prefabricados/unidosis). No se dispensan hospitalarios a público ni en
Artículo 15 — Información de medicamentos
El farmacéutico informa sobre medicamentos de forma objetiva para promover su uso racional. Debe responder consultas y dar consejos proactivos. Informa sobre posología, empleo, administración, precauciones, reacciones, interacciones y conservación. Resuelve dudas con el médico.
Artículo 16 — Seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico
La Consejería establece criterios para el seguimiento farmacoterapéutico, autorizando y evaluando actividades que requieren consentimiento expreso del paciente para detectar y resolver problemas con medicamentos.
Artículo 17 — Protocolos en la atención farmacéutica
La Consejería elabora protocolos de atención farmacéutica por seguridad o epidemiología. Estos documentos ordenan actuaciones basadas en evidencia científica, definen límites profesionales y derivan al médico si es necesario, sin contradecir la ficha técnica.
Artículo 18 — Farmacovigilancia
El farmacéutico debe colaborar con el Centro Andaluz de Farmacovigilancia comunicando efectos adversos de medicamentos y productos sanitarios (indicando si es automedicación), notificando al médico prescriptor y fomentando la notificación voluntaria por otros profesionales.
Artículo 19 — Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios
Las recetas no facturadas se guardan 1 año. Las de larga duración requieren copia. Las facturadas deben permitir localización. Las electrónicas siguen requisitos reglamentarios. Psicotrópicos, estupefacientes, fórmulas magistrales y medicamentos de especial control se anotan diariamente en el libro.
Artículo 20 — Funciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad
El farmacéutico realiza actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades en la oficina, siguiendo criterios de la Consejería. Incluye información sanitaria y uso de medicamentos, participando en programas que consideren diferencias de género.
Artículo 21 — Derechos y deberes de los ciudadanos
La ciudadanía tiene derecho a asistencia farmacéutica continuada, dispensación de medicamentos (incluidos de tenencia mínima obligatoria), confidencialidad, información clara, conocer la cualificación del personal y formular quejas. Deberes: cumplir prescripciones económicas y administrativas, condiciones de dispensación, conservar y usar adecuadamente los productos y respetar al personal e instalaciones.
Artículo 22 — Derechos y deberes de los farmacéuticos
Derechos: recibir prescripciones correctas y negarse a dispensar si no son válidas o tienen finalidad extraterapéutica. Obligaciones: atender personalmente, colaborar con la Administración, participar en educación sanitaria, tener existencias mínimas, no dispensar dudas, preparar fórmulas magistra y
Artículo 23 — Presencia y actuación profesional del farmacéutico
La farmacia debe tener farmacéutico presente. En cotitularidad, se turnan. Si no cubren todo el horario, un adjunto actúa como sustituto. En ausencias de hasta 3 días, se designa a un farmacéutico previa comunicación a la Administración.
Artículo 24 — Farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar
Los requisitos para farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos y adjuntos se establecen reglamentariamente. El número de adjuntos y personal auxiliar (técnicos en farmacia) depende del volumen de ventas. Debe acreditarse contrato laboral y alta en Seguridad Social.
Artículo 25 — Locales e instalaciones de las oficinas de farmacia
La superficie mínima es 85 m² (35 m² en planta baja). En municipios de menos de 1.000 habitantes, basta con 60 m² (30 m² en planta baja). Deben cumplir condiciones higiénico-sanitarias y ser accesibles para personas con discapacidad.
Artículo 26 — Identificación y señalización
Todas las oficinas de farmacia deben estar convenientemente señalizadas para su fácil identificación. Las condiciones, requisitos y procedimiento de autorización de dicha señalización se establecerán reglamentariamente.
Artículo 27 — Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia
Las farmacias tienen libertad horaria, pero se garantiza asistencia permanente mediante normas de la Consejería de Salud. Deben exponer el horario y turnos de guardia al público, pudiendo anunciar horarios ampliados y servicios adicionales autorizados.
Artículo 28 — Unidad territorial farmacéutica
La unidad territorial farmacéutica planifica oficinas considerando densidad, geografía y factores socioeconómicos para garantizar accesibilidad. Se establecen por orden de la Consejería, refiriéndose a zonas básicas de salud del Mapa de Atención Primaria.
Artículo 29 — Criterios de planificación en relación con los módulos de población
Se requiere 2.800 habitantes por farmacia. Se autoriza una por fracción >2.000 habitantes. Hay al menos una farmacia por unidad territorial, municipio, ELA/EATIM, núcleo aislado (≥1.000 hab.), aeropuertos y zonas sin acceso garantizado. Se permiten excepciones por circunstancias extraordinarias.
Artículo 30 — Criterios de planificación en relación con los módulos de distancias
La distancia mínima entre oficinas de farmacia es de 250 metros. En núcleos específicos es de 500 metros para la primera y 250 metros para las sucesivas. Entre farmacia y centro sanitario público es de 200 metros (100 metros en municipios, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, salvo imposibilidad).
Artículo 31 — Tipos de población
La población de derecho se basa en el Padrón Municipal. La población de hecho requiere certificación municipal o informe. La población estacional incluye segunda residencia (cálculo basado en viviendas y días) y zonas turísticas (plazos de alojamiento y ocupación oficial).
Artículo 32 — Criterios de ubicación
La ubicación de una farmacia debe garantizar el servicio sanitario según el mapa farmacéutico. En convocatorias públicas, se pueden señalar zonas de emplazamiento obligatorio.
Artículo 33 — Principios generales
Las nuevas farmacias se adjudican por concurso público publicado en el BOJA, bajo principios de transparencia y mérito. Las autorizaciones son personales y referidas a instalaciones específicas.
Artículo 34 — Limitaciones a la participación en el procedimiento y al derecho de adjudicación
No pueden participar quienes hayan transmitido su farmacia en menos de 5 años. Tampoco pueden adjudicarse otra en el mismo municipio donde ya tienen una autorizada.
Artículo 35 — Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia
Si el adjudicatario transmite su otra farmacia tras la publicación de la convocatoria, pierde el derecho a la nueva adjudicación y a sus autorizaciones.
Artículo 36 — Obligación de cierre de la oficina de farmacia
El titular debe cerrar su farmacia actual. El cotitular debe renunciar a su parte. La nueva apertura queda condicionada a que otra farmacia atienda a la población del municipio.
Artículo 37 — Farmacéuticos adjudicatarios titulares de otra oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Si un farmacéutico titular obtiene autorización para una nueva oficina, la anterior puede incorporarse a esa convocatoria o a posteriores.
Artículo 38 — Situaciones y actividades de las oficinas de farmacia sujetas a autorización
Las oficinas de farmacia requieren autorización sanitaria para: modificación de instalaciones, traslado, cierre y cambio de titularidad. Estas autorizaciones se conceden sin perjuicio de otras actividades o autorizaciones públicas procedentes.
Artículo 39 — Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento
Caduca el derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento si el farmacéutico no las promueve en el plazo reglamentario por causas imputables a él, o si la oficina no se abre al público por circunstancias sobrevenidas.
Artículo 40 — Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento
Las autorizaciones caducan por renuncia, inhabilitación >2 años, suspensión definitiva, cierre, no transmisión en 24 meses (ampliable a 36), o adjudicación en concurso. La Consejería puede autorizar nueva farmacia en la zona afectada.
Artículo 41 — Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
Adjudicación en 3 fases: 1) Titulares con 10 años en municipios <1000 hab. (max 50%); 2) No titulares (sin titularidad 5 años); 3) Resto. Baremo académico/profesional. Cupo discapacidad. Resolución única.
Artículo 42 — Autorización de traslados
Los traslados de oficinas de farmacia solo se autorizan dentro de los municipios o núcleos donde estaban autorizadas, cumpliendo la ley y el reglamento.
Artículo 43 — Traslados voluntarios
El traslado voluntario definitivo exige 3 años en la ubicación, garantizar la asistencia y cumplir distancias. El provisional solo requiere garantizar asistencia y distancias. No se permiten traslados en zonas de adjudicación. El definitivo cierra la antigua. El provisional por obras dura máx. 2 año
Artículo 44 — Traslados forzosos
El traslado forzoso puede ser provisional o definitivo. El provisional exige retornar al local originario tras la causa. Si no se puede, se autoriza el definitivo si cumple distancias (mín. 150 metros a otra farmacia o centro sanitario). No se permiten disminuciones de distancias existentes
Artículo 45 — Traslado de farmacias de núcleo
Las farmacias de núcleo pueden trasladarse dentro del mismo, a mín. 500 metros de la más cercana. Si el núcleo se integra en el casco urbano o supera los 3.000 habitantes (de 1.000), aplica el régimen normal de distancias. Esto también afecta a farmacias autorizadas por decretos de 1957 y 1978
Artículo 46 — Cierre temporal o definitivo, voluntario o forzoso
El cierre voluntario requiere autorización previa, causa justificada y garantizar la asistencia. El temporal no supera 2 años; si es >3 meses, necesita nueva autorización para reabrir. El forzoso se ejecuta por sanción o sentencia. Reglamentariamente se determinan las causas y medidas de continuidad
Artículo 47 — Transmisión de la oficina de farmacia
Transmisión requiere autorización. 1ª transmisión: 10 años. Otras: 5 años titularidad. Excepciones: fallecimiento, incapacidad. Venta: plazo 4 meses a mayor puntuado. Cambio titularidad: 2 meses. Incumplimiento: baja 5 años.
Artículo 48 — Requisitos básicos y procedimientos de autorización de los botiquines farmacéuticos
Reglamentariamente se establecen requisitos de funcionamiento, autorización de apertura/cierre y adscripción obligatoria a una oficina si el botiquín queda vacante.
Artículo 49 — Autorización de unidades de radiofarmacia
La Consejería competente autoriza unidades de radiofarmacia bajo supervisión de un facultativo especialista en radiofarmacia.
Artículo 50 — Requisitos generales
Los servicios de farmacia dependen de un farmacéutico, deben estar disponibles 24 horas y requieren autorizaciones reglamentarias. La elaboración de fórmulas magistrales exige autorización previa de la Consejería de Salud.
Artículo 51 — La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria
La atención farmacéutica en atención primaria se realiza mediante servicios farmacéuticos en cada distrito de salud. Los centros de salud pueden disponer de depósitos de medicamentos como parte integrante de su servicio.
Artículo 52 — Servicios farmacéuticos en hospitales y centros de atención especializada
Los hospitales con 100 o más camas deben tener servicio de farmacia hospitalaria, bajo responsabilidad de un especialista. La Consejería puede autorizarlo en centros menores si la complejidad lo requiere. Pueden existir depósitos de medicamentos.
Artículo 53 — Depósitos de medicamentos en hospitales y centros de atención especializada
Los hospitales sin servicio de farmacia deben tener un depósito autorizado por la Consejería de Salud, vinculado a una oficina o servicio farmacéutico cercano. Un farmacéutico lo dirige y la adquisición de medicamentos se realiza a través del centro vinculado, responsable de su custodia.
Artículo 54 — Servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos en otros centros y servicios sanitarios
Los centros sanitarios no regulados anteriormente, incluidos los servicios de asistencia sanitaria móvil, pueden solicitar autorización a la Consejería de Salud para mantener un servicio farmacéutico o depósito de medicamentos, según los términos reglamentarios.
Artículo 55 — Atención farmacéutica en los centros sociosanitarios
Los centros sociosanitarios residenciales deben tener servicio farmacéutico según plazas y necesidades. Los restantes, un depósito vinculado a farmacia o centro público. Los servicios públicos se coordinan con hospitales. Los privados firman convenios. Los servicios los dirige un farmacéutico.
Artículo 56 — Depósitos de medicamentos en establecimientos penitenciarios
Los establecimientos penitenciarios pueden solicitar autorización a la Consejería de Salud para mantener un depósito de medicamentos para los internos, bajo la supervisión de un farmacéutico del hospital más cercano del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 57 — Derechos de los pacientes
Los pacientes tienen derecho a la medicación más adecuada y segura, con dosis ajustadas. Deben recibir información sobre beneficios, riesgos, posología, administración y conservación, tanto del médico como en el acto de la dispensación.
Artículo 58 — Principios generales de actuación profesional en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y productos sanitarios
La actuación profesional en medicamentos se rige por: prescribir solo los legalmente reconocidos; informar al paciente; dispensar según normativa; velar por las pautas médicas y cumplir prescripciones económicas.
Artículo 59 — Medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía
La prestación farmacéutica pública incluye: los del Sistema Nacional de Salud; los decididos por el Consejo de Gobierno; los adquiridos por la Comisión Multidisciplinar; los con autorización compasiva del Ministerio; y los autorizados para ensayos clínicos promovidos por centros públicos.
Artículo 60 — Prescripción y dispensación de medicamentos y de productos sanitarios
La prescripción y dispensación en el sistema público se rigen por receta médica u orden de dispensación, conforme a la Ley 29/2006. Se adoptan medidas para garantizar el menor coste posible en las dispensaciones.
Artículo 61 — Prescripción informatizada
Se promueve la receta electrónica para facilitar el acceso. Se mantienen talonarios oficiales si el médico lo estima. Los sistemas deben garantizar confidencialidad y trazabilidad. El catálogo lo establece el órgano competente con informe de la Comisión Autonómica.
Artículo 62 — Actuaciones de los distritos de atención primaria, hospitales y áreas de gestión sanitaria para promover el uso racional de los medicamentos
Los distritos, hospitales y áreas de gestión sanitaria deben garantizar el suministro, elaboración y distribución interna de medicamentos, asegurando calidad y trazabilidad. Asimismo, impulsan programas para optimizar tratamientos y mejorar la prescripción.
Artículo 63 — Medidas de promoción de la eficiencia
La Consejería de salud promueve la prescripción de alternativas terapéuticas de menor coste con igual seguridad. Impulsa aprovisionamiento eficiente y dispensación individualizada, especialmente en monodosis, en los centros sanitarios.
Artículo 64 — Medidas de control de la prescripción
La Consejería puede controlar prescripciones, exigir autorización previa para medicamentos no ajustados a criterios, requerir informes justificativos para ciertos fármacos, aprobar protocolos de uso y guías. Las farmacias no dispensan sin dicha autorización.
Artículo 65 — Órganos de apoyo y asesoramiento para el uso racional de los medicamentos y la seguridad de los pacientes
Se crea la Comisión Autonómica para el Uso Racional de los Medicamentos, que evalúa utilidad terapéutica. El CADIME difunde información objetiva sobre medicamentos, y el Centro Andaluz de Farmacovigilancia coordina programas de seguridad.
Artículo 66 — Sistema de información sobre prestación farmacéutica
La Consejería establece un sistema de información sobre prestación farmacéutica para informar a profesionales sobre prescripciones, evaluar planes de mejora, facilitar gestión y apoyar decisiones sobre planificación y uso racional del medicamento.
Artículo 67 — Actuaciones de formación e información sobre el uso racional del medicamento
La Junta de Andalucía promueve formación para profesionales, educación sanitaria para la población (con participación de consumidores) y la inclusión del uso racional de medicamentos en los planes de estudio de las Ciencias de la Salud junto a las universidades.
Artículo 68 — Requisitos
La distribución se realiza mediante almacenes mayoristas o laboratorios. Los mayoristas deben suministrar productos solicitados por el sistema público. Requieren dirección técnica farmacéutica y pueden existir almacenes monográficos autorizados.
Artículo 69 — Información de los medicamentos
La información de medicamentos debe ser veraz. La Consejería puede limitar la publicidad. En centros sanitarios se requiere autorización previa de la dirección. El incumplimiento extingue la autorización y prohite nuevas durante un año.
Artículo 70 — Incompatibilidades de los farmacéuticos
El farmacéutico no puede tener intereses económicos directos con laboratorios ni ejercer medicina, veterinaria, odontología o enfermería. En la oficina de farmacia, es incompatible con otras oficinas, salvo como adjunto a tiempo parcial con horarios distintos, y con establecimientos veterinarios, si
Artículo 71 — Promoción de la investigación y producción de los medicamentos estratégicos
El Consejo de Gobierno fija los criterios para el Plan de Producción e Investigación de Medicamentos Estratégicos, que incluye incentivos, coordinación y evaluación.
Artículo 72 — Disposiciones generales
Las infracciones se sancionan administrativamente sin doble sanción. Son responsables quienes actúen con dolo o culpa. Se respetan otras leyes sanitarias.
Artículo 73 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves según riesgo sanitario, beneficio, intencionalidad, gravedad y reincidencia.
Artículo 74 — Infracciones leves
Son leves: deficiencias higiénicas, irregularidades informativas, incumplir horarios de farmacia o normas no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 75 — Infracciones graves
Infracciones graves: falta de presencia farmacéutico, ejercicio sin nombramiento, incumplimiento horarios, negativa a dispensar, falta de servicio en centros, funcionamiento sin autorización, inspección impedida, recetas electrónicas no demandadas, promoción sin autorización, fórmulas magistrales, y
Artículo 76 — Infracciones muy graves
Son muy graves: medicamentos no autorizados, reincidencia en requerimientos, no auxiliar en riesgo vital, renuncia a farmacia adjudicada o reincidencia en graves.
Artículo 77 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan en mínimo, medio y máximo según gravedad. Leves: hasta 3.000€. Graves: hasta 15.000€. Muy graves: hasta 600.000€ (o 5x valor productos). Se actualizan por decreto. En muy graves, cierre hasta 5 años.
Artículo 78 — Competencia
La potestad sancionadora por infracciones de esta Ley corresponde a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, según se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno.
Artículo 79 — Inspección, clausura y cierre de servicios y establecimientos farmacéuticos
La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía realiza inspecciones, entrando libremente, practicando pruebas, tomando muestras y formalizando actas con presunción de veracidad. La Autoridad Sanitaria puede acordar clausuras o suspensiones sin carácter sancionador.
Artículo 80 — Medidas cautelares
Ante riesgo grave e inminente para la salud, la Consejería de Salud puede adoptar medidas cautelares sobre establecimientos, servicios y productos, conforme al artículo 99 de la Ley 29/2006.
Artículo 81 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves), desde el hecho. La acción prescribe si no se incoa en 1 año tras conocerse. Las sanciones prescriben igual desde la firmeza.
Disposición adicional primera — Medicamentos veterinarios
La dispensación y distribución de medicamentos veterinarios se realiza exclusivamente en establecimientos del artículo 38 de la Ley 29/2006, según condiciones reglamentarias.
Disposición adicional segunda — Planificación farmacéutica en zonas con oficinas de farmacia amortizadas
El artículo 29.1 de esta Ley se aplica a zonas con oficinas de farmacia amortizadas al amparo del artículo 5.2 del Real Decreto 909/1978.
Disposición adicional tercera — Profesionales con capacidad para prescribir medicamentos o productos sanitarios
Las normas sobre el profesional de la medicina del Título III se aplican a otros profesionales con capacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano.
Disposición adicional cuarta — Actuaciones sobre productos sanitarios
La Consejería competente en salud establece obligaciones de inscripción de datos para empresas suministradoras de productos sanitarios, según el artículo 19 de la Ley 2/1998.
Disposición adicional quinta — Garantías
Se podrá exigir la constitución de garantías para asegurar el desarrollo de procedimientos de adjudicación, instalación, funcionamiento, traslados, modificaciones o cierres de oficinas de farmacia.
Disposición adicional sexta — Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos
La Consejería de Salud aprueba bases para ayudas a farmacias en áreas rurales o de dispersión geográfica en Andalucía, favoreciendo el acceso a la atención farmacéutica.
Disposición adicional séptima — Información sobre el coste de los medicamentos y productos sanitarios
Los recibos de recetas del SNS Andalucía incluyen, en negrita, la leyenda sobre financiación pública de la diferencia de coste. Solo se facturan productos financiados por el sistema.
Disposición adicional novena — Habilitación para la gestión del uso racional de los medicamentos
La Consejería competente en salud establece medidas de gestión para el uso racional de medicamentos, conforme al artículo 87.4 del texto refundido de la Ley de garantías.
Disposición transitoria primera — Planificación farmacéutica
Las secciones cuarta a séptima del Capítulo I del Título II de esta Ley se aplican a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, si no hay resolución sobre el fondo.
Disposición transitoria segunda — Distancias entre farmacias y centros sanitarios
Las distancias entre farmacias y centros sanitarios establecidas antes de la Ley no se aplican mientras las oficinas no cambien de ubicación.
Disposición transitoria tercera — Personal auxiliar sin título oficial de técnico en farmacia
El personal auxiliar sin título puede trabajar si tiene más de 2 años de experiencia actual, o más de 3 años acumulados en los últimos 10 años. La experiencia se acredita reglamentariamente.
Disposición transitoria cuarta — Farmacéuticos especialistas
Los farmacéuticos en hospitales sin especialidad de Farmacia hospitalaria pueden mantener sus funciones mientras conserven su relación laboral con la entidad.
Disposición transitoria quinta — Normas aplicables en ausencia de reglamento
Hasta que se desarrollen los reglamentos de esta Ley, se aplicarán las normas vigentes en cada materia, siempre que no se opongan a la misma.
Disposición transitoria sexta — Precios máximos de facturación de productos sanitarios
El Servicio Andaluz de Salud fija precios máximos de facturación de productos sanitarios basados en los más bajos del mercado. Se actualizan semestralmente y se comunican con dos meses de antelación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno.
Disposición final segunda — Habilitación excepcional
Se habilita un concurso único para adjudicar y autorizar farmacias. El baremo valora formación y experiencia. Se reserva cupo para personas con discapacidad y se sigue la planificación legal.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía, entra en vigor transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 254, de 28 de diciembre de 2007.
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 16/1997, de 25 de abril BOE-A-1997-9022
- Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- art. 55.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- el art. 68.3, por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
- 4539/2012 planteado en relación con determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre BOE-A-2012-10345
- en el Recurso 4539/2012, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los precpetos impugnados, por Auto de 12 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15377
- en el Recurso 321/2008, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 13.4 a 7 y de los incisos indicados del art. 13.3 y 40.1.a); la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj 4, del art. 13.2, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 181/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12647
- en el Recurso 4539/2012, su desestimación, en relación con determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2011, por Sentencia 210/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-645
- los arts. 60 bis, 60 ter, 60 quater y 60 quinquies, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
- los arts. 60 bis, 60 ter, 60 quater, 60 quinquies, la disposición adicional 8, la disposición transitoria 6.4, SE MODIFICA el art. 47 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
- el art. 68.3, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
- los arts. 59 y 60 y AÑADE los arts. 60 bis, 60 ter, 60 quater, 60 quinquies y las disposiciones adicionales 6 a 8 y transitoria 6, por Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre BOJA-b-2011-90077
- los arts. 75.2 y 76.2, por Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo BOJA-b-2013-90009
- 25.2, 35, 36.1, 40.1 y 2, por Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril BOJA-b-2014-90277
- los arts. 31, 40, 41, 43 y 47, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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