Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia
También conocida como: L 3/2019, L 3/19Esta ley regula cómo funcionan las farmacias en Galicia, estableciendo las normas para su apertura, horarios y cómo deben atender a los pacientes.
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Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2025
Las farmacias podrán justificar cierres imprevistos con menos antelación
En Galicia, una oficina de farmacia solo podrá cerrar provisionalmente de forma voluntaria si queda garantizada la asistencia farmacéutica. La solicitud debe presentarse al menos un mes antes, salvo que el motivo del cierre no pudiera preverse y se justifique documentalmente.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-6382Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2019Versión original BOE-A-2019-13517
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la atención farmacéutica en Galicia, estableciendo derechos y obligaciones. La Xunta de Galicia garantiza una atención continuada, integral, equitativa y de calidad, en colaboración con otras administraciones y entidades.
Artículo 2 — La atención farmacéutica
La atención farmacéutica es un servicio público que garantiza el acceso a medicamentos bajo supervisión de un farmacéutico, coordinado por la Administración.
Artículo 3 — Principios por los que se rige la atención farmacéutica
La atención farmacéutica garantiza la salud pública. Solo farmacéuticos licenciados la prestan, con presencia indispensable. Se dispensa en establecimientos del art. 4. Laboratorios y farmacias deben suministrar medicamentos bajo criterios de uso racional.
Artículo 4 — Establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Son establecimientos de atención farmacéutica: oficinas de farmacia, botiquines, unidades de farmacia en centros de salud/hospitales, depósitos de medicamentos, unidades de radiofarmacia y entidades de distribución. La distribución veterinaria se regula en el artículo 70.
Artículo 5 — Dispensación de medicamentos y productos sanitarios
La dispensación de medicamentos y productos sanitarios solo se realiza en establecimientos autorizados según los números 1.a) y 2 del artículo 4, cumpliendo las condiciones de autorización.
Artículo 6 — Modalidades de venta de medicamentos y productos sanitarios y prohibiciones
La venta se rige por normativa específica. Se prohíbe la venta indirecta de productos sanitarios al público y la entrega de regalos u obsequios vinculados a la promoción de medicamentos.
Artículo 7 — Supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios
Se permite entrega a domicilio en farmacia para personas en zonas rurales aisladas o dependientes con pérdida de autonomía. También se regula la entrega hospitalaria a domicilio excepcional para medicamentos de uso restringido, garantizando calidad.
Artículo 8 — Obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica
Las farmacias deben conservar medicamentos con control de temperatura, garantizar atención continuada, informar sobre uso correcto, mantener formación, facilitar inspecciones y no dispensar si hay dudas sobre prescripción.
Artículo 9 — Derechos y obligaciones de la ciudadanía
La ciudadanía puede elegir farmacia, recibir información clara, conocer su historial y usar idiomas oficiales. Debe cumplir prescripciones, acreditarse, identificarse y usar medicamentos responsablemente.
Artículo 10 — Objeción de conciencia
La Administración garantiza que la objeción de conciencia de los farmacéuticos no limite el derecho a la salud de la ciudadanía, adoptando medidas excepcionales para protegerlo.
Artículo 11 — Régimen de las autorizaciones y competencia
Se exige autorización previa para establecimientos farmacéuticos. La consejería de sanidad tramita las autorizaciones, salvo en medicamentos veterinarios, competencia de ganadería.
Artículo 12 — Procedimientos de autorización
Los procedimientos siguen la normativa común. Si no hay resolución expresa en plazo, se entienden desestimadas. La consejería de sanidad verifica requisitos previos a la autorización.
Artículo 13 — Definición y funciones
La farmacia es un establecimiento privado de interés público. Sus funciones incluyen dispensar, informar, analizar, colaborar en salud pública y retirar medicamentos, bajo responsabilidad farmacéutica.
Artículo 14 — Colaboración de las oficinas de farmacia en el desempeño de la prestación farmacéutica del Sistema nacional de salud
Se podrán establecer conciertos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia para colaborar en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 15 — Otras actividades
Prohibida la venta de productos no farmacéuticos. Las actividades sanitarias requieren titulación específica. Se prohíbe el arrendamiento de locales a terceros.
Artículo 16 — Acceso a las oficinas de farmacia
Acceso directo y libre desde la vía pública, cumpliendo normas de accesibilidad. Se prohíbe la entrada de animales, salvo perros de asistencia.
Artículo 17 — Requisitos de los locales
Superficie mínima de 70 m². Se exigen condiciones higiénicas, equipamiento informático y control de temperatura y humedad para conservar medicamentos.
Artículo 18 — Reclamaciones en la atención farmacéutica
La consejería de sanidad, con la autoridad de consumo, habilita mecanismos para que los usuarios presenten quejas, reclamaciones y sugerencias sobre la atención farmacéutica. Las oficinas de farmacia deben disponer de hojas de reclamaciones.
Artículo 19 — Zonas de las oficinas de farmacia
Las farmacias deben tener zonas de dispensación, almacenamiento, atención individualizada, descanso, aseo y laboratorio (si hay formulación). Otras actividades requieren espacios adicionales autorizados.
Artículo 20 — Titularidad de las oficinas de farmacia
Solo farmacéuticos pueden ser titulares de una única farmacia. Los cotitulares responden solidariamente. En cotitularidad, cuotas mínimas del 10%. Deben tener derechos sobre el local.
Artículo 21 — Farmacéutico/a regente
Fallecimiento o incapacidad del titular exige farmacéutico regente en 20 días. Duración máx. 2 años (5 años si herederos estudian farmacia). Sin solicitud, cierre de oficio. En cotitularidad, un titular puede asumir la responsabilidad.
Artículo 22 — Farmacéutico/a sustituto/a
Ausencias temporales justificadas (vacaciones, enfermedad) requieren sustituto autorizado en 5 días. Duración máx. 1 mes por vacaciones. Sin adjunto, farmacia cierra hasta llegada del sustituto.
Artículo 23 — Farmacéutico/a adjunto/a
Los farmacéuticos pueden contar con adjuntos. Su presencia es obligatoria al cumplir 70 años o según volumen/horario. En ausencias ocasionales (<5 días), el adjunto asume funciones del art. 13, siendo responsable el titular.
Artículo 24 — Autorización de nombramientos
El nombramiento de regentes, sustitutos o adjuntos se tramita por vía electrónica. Se exige contrato laboral, alta en Seguridad Social y no ser becario. La resolución se publica en la web de la consejería de sanidad.
Artículo 25 — Condiciones para el nombramiento de personal
Las condiciones, plazos y requisitos para el nombramiento y ejercicio de farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos o adjuntos se establecen reglamentariamente, incluyendo los supuestos de cambio de función.
Artículo 26 — Personal técnico y auxiliar de farmacia
El personal técnico y auxiliar de farmacia asiste bajo dirección farmacéutica. Se requiere contrato laboral y alta en Seguridad Social. Realizan funciones propias de su titulación no reservadas al farmacéutico.
Artículo 27 — Presencia y actuación del/de la farmacéutico/a e identificación del personal
La presencia física del farmacéutico titular o sustituto es obligatoria en horario de atención. Todo el personal debe llevar distintivo identificativo. La colaboración no excusa la responsabilidad del titular.
Artículo 28 — Señalización, publicidad y promoción de las oficinas de farmacia
Farmacias deben tener letrero visible y cruz verde encendida en horario de atención. Se prohíbe publicidad promocional salvo excepciones reglamentarias. Uso exclusivo de la cruz y el término 'Farmacia', salvo botiquines vinculados.
Artículo 29 — Horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia
Horario mínimo obligatorio fijado por la consejería. Horario ampliado voluntario. Servicio de guardia obligatorio con turnos colegiales. Información de guardia en local y webs colegios. Vacaciones máx. 1 mes, manteniendo 50% farmacias zona.
Artículo 30 — Planificación de las oficinas de farmacia
La autorización de nuevas oficinas de farmacia está sometida a planificación para garantizar atención conveniente, oportuna y eficiente. Reglamentariamente se cubrirá la atención en zonas sin farmacia.
Artículo 31 — Zonas farmacéuticas
Las zonas farmacéuticas se clasifican en urbanas (>30.000 hab), semiurbanas (10.000-30.000) y rurales (<10.000). El Consello de la Xunta puede declarar zonas especiales por características específicas.
Artículo 32 — Módulos de población
Módulos: 1 farmacia por 2.800 hab (urbanas), 2.500 (semiurbanas) y 2.000 (rurales). Se añade una si se supera la proporción en 1.500 hab con incremento poblacional en 5 años. Mínimo 1 por ayuntamiento.
Artículo 33 — Distancias entre las oficinas de farmacia
La nueva farmacia debe estar a 250 m de otra o centro sanitario. Excepcionalmente, en zonas con única farmacia, se permite menos por interés general. En cambios forzosos provisionales, la distancia es de 125 m.
Artículo 34 — Mapa farmacéutico
El mapa farmacéutico aprueba el Consello de la Xunta de Galicia. Incluye zonas urbanas, semiurbanas y rurales, y anexos con nuevas farmacias y botiquines. Se revisa ante cambios significativos, a petición de ayuntamientos o colegios.
Artículo 35 — Procedimiento de otorgamiento de la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia
La autorización de nuevas farmacias se otorga por concurso público (traslado o nueva adjudicación), convocándose primero los de traslado. Se rigen por concurrencia, publicidad y transparencia. Solo se computan méritos posteriores a la convocatoria anterior.
Artículo 36 — Reglas de procedimiento y de competencia
La consejería de sanidad gestiona los procedimientos. La resolución de convocatoria fija plazos y garantías. La resolución final se publica en 6 meses. La elección de farmacias es pública y la adjudicación sigue el orden de puntuación.
Artículo 37 — Efectos de la no apertura de la oficina de farmacia adjudicada
Si el adjudicatario no abre la farmacia en los plazos reglamentarios, no podrá participar en el siguiente concurso de traslado o nueva adjudicación correspondiente.
Artículo 38 — Concurso de traslado
La consejería convoca el concurso de traslado de nuevas oficinas. Participan farmacéuticos con 5 años en la misma oficina gallega. No se adjudica en la misma zona. La nueva autorización anula la anterior, salvo recurso judicial.
Artículo 39 — Concurso de nueva adjudicación
Tras el traslado, se convoca concurso de adjudicación para oficinas vacantes. Participan farmacéuticos titulares o no, con oficina en Galicia o fuera, que no la hayan transmitido en 10 años, salvo sentencia judicial.
Artículo 40 — Caducidad de la autorización
Las autorizaciones de instalación caducan por fallecimiento, jubilación, incapacidad, incapacitación o ausencia del titular. La caducidad no afecta al régimen civil de locales. En cotitularidad, la cuota del titular afectado reverte a los restantes si no hubo transmisión previa.
Artículo 41 — Cambio de ubicación, tipos y limitaciones
El cambio de ubicación de la oficina de farmacia solo se permite dentro de la misma zona farmacéutica y requiere autorización. Limitaciones: respetar delimitación territorial, traslado al mismo núcleo si era requisito inicial, y evitar detrimento grave del servicio. Puede ser voluntario o forzoso.
Artículo 42 — Autorización de cambio de ubicación
La autorización de cambio de ubicación caduca a los 6 meses si no se abre la farmacia o no se retorna al local original. Puede haber excepciones reglamentarias. La nueva ubicación debe respetar el artículo 33 y obtener autorización de funcionamiento.
Artículo 43 — Reforma de los locales de la oficina de farmacia
Obras de acceso o superficie requieren autorización; otras, comunicación previa. Deben iniciarse en 6 meses. Se garantiza la atención farmacéutica. El cierre es posible; en núcleos rurales con única farmacia, puede autorizarse traslado provisional.
Artículo 44 — Transmisión inter vivos
La transmisión inter vivos requiere autorización. Mínimo 3 años de antigüedad (excepciones: ausencia, incapacidad, viabilidad comprometida o concurso). Para farmacias por concurso público, mínimo 15 años. En cotitularidad, existe derecho de retracto legal.
Artículo 45 — Transmisión mortis causa
Tras fallecimiento, se comunica en 20 días si se nombra regente. Si no, se cierra. El cónyuge o herederos farmacéuticos pueden ser titulares. El cotitular tiene retracto legal, salvo que el heredero sea estudiante de farmacia que termine en 5 años.
Artículo 46 — Reglas de aplicación a las transmisiones inter vivos
No se transmite si hay solicitud de concurso público pendiente o nueva autorización firme. No se transmite durante cierre obligatorio por inhabilitación o prisión. El incumplimiento es infracción.
Artículo 47 — Cierre provisional
El cierre provisional voluntario requiere autorización, solicitud con 1 mes de antelación y garantía de asistencia. El obligatorio se aplica por incumplimientos sanitarios, ausencia de farmacéutico, inhabilitación del titular (máx. 2 años) o sanción. No excede 2 años; si persiste, se incoa cierre.
Artículo 48 — Cierre definitivo
El cierre definitivo de la oficina de farmacia puede ser voluntario (requiere autorización) u obligatorio. Causas obligatorias: sentencia judicial/resolución firme, inhabilitación/pena del titular, no transmisión en plazo de regencia, jubilación sin transmisión, falta de regente, caducidad de la ope
Artículo 49 — Definición
El botiquín es un establecimiento sanitario vinculado a una oficina de farmacia, responsable de su dirección técnica, administración y reposición de medicamentos. El titular de la oficina es responsable de la adquisición, vigilancia y custodia de recetas. Debe señalizarse con cruz verde.
Artículo 50 — Condiciones para la apertura
Se autorizan botiquines por alejamiento, difícil comunicación, alta población temporal o emergencia. También para cubrir traslados o cierres de oficinas. Los requisitos, procedimiento, horario y cierre se regulan por norma reglamentaria.
Artículo 51 — Vinculación del botiquín
El botiquín se vincula a la oficina más próxima de la misma zona. Si no hay aceptación, se vincula a otra de la misma zona o colindante. El farmacéutico titular asegura la asistencia, custodia de medicamentos y control de recetas. La transmisión de la oficina incluye el botiquín.
Artículo 52 — Cierre del botiquín
El cierre definitivo de la oficina de farmacia determina el cierre del botiquín vinculado, salvo que persista la necesidad, en cuyo caso la consejería lo vincula a otra oficina. La desaparición de las circunstancias que motivaron su apertura causa su cierre, comunicándose al ayuntamiento.
Artículo 53 — Disposiciones generales
En atención primaria, las unidades de farmacia de los centros prestan la atención necesaria para que el equipo multidisciplinar disponga de medios terapéuticos. También se encargan de la custodia, conservación y dispensación de medicamentos que exijan particular vigilancia y control.
Artículo 54 — Condiciones y requisitos
Se reglamentan requisitos y recursos para unidades de farmacia. Los centros de atención primaria deben tener depósitos de medicamentos bajo supervisión farmacéutica, con asistencia técnica según la actividad.
Artículo 55 — Funciones de las unidades de farmacia de atención primaria
Las unidades de farmacia gestionan adquisición, distribución y dispensación. Colaboran en investigación, formación, uso racional y coordinación con hospitales. Funciones aplicables a productos sanitarios salvo imposibilidad.
Artículo 56 — Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios
La atención farmacéutica en hospitales y centros sociosanitarios se realiza mediante servicios propios y depósitos. Los farmacéuticos desarrollan funciones legales integradas con otras actividades asistenciales.
Artículo 57 — Servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios
Es obligatorio un servicio de farmacia propio en hospitales y centros sociosanitarios con 100 o más camas. La consejería puede eximirlo si hay acuerdos y depósitos vinculados al hospital de referencia.
Artículo 58 — Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria propios de los hospitales y centros sociosanitarios
La farmacia hospitalaria en Galicia participa en selección de medicamentos, garantiza adquisición, conservación y dispensación, establece sistemas de distribución y dispensación individualizada, realiza seguimiento farmacoterapéutico, homologa tratamientos, investiga, colabora con atención primaria,
Artículo 59 — Recursos materiales y humanos de los servicios de farmacia hospitalaria propios
Los servicios de farmacia hospitalaria propios requieren superficie adecuada y área diferenciada para usuarios externos. Deben estar bajo responsabilidad de un farmacéutico especialista. El personal adicional se fija reglamentariamente según el volumen del centro.
Artículo 60 — Depósitos de medicamentos y productos sanitarios
Hospitales sin farmacia propia deben tener depósitos vinculados a servicios farmacéuticos. El farmacéutico responsable garantiza conservación, dispensación 24h, acceso controlado e información. Deben contar con superficie y personal adecuados.
Artículo 61 — Atención farmacéutica en instituciones penitenciarias
Los centros penitenciarios deben establecer servicios de farmacia o depósitos autorizados, vinculados a otros centros penitenciarios o hospitales públicos. Sus funciones siguen lo establecido en el artículo 58.
Artículo 62 — Entidades de distribución
La distribución de medicamentos se realiza mediante entidades autorizadas o laboratorios. Deben disponer de medios adecuados y no pueden ceder sus instalaciones. Los productos sanitarios requieren establecimientos con almacenamiento adecuado.
Artículo 63 — Autorización de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano
Las entidades de distribución de medicamentos requieren autorización previa y certificado de buenas prácticas. La Administración autonómica tramita autorizaciones para almacenes domiciliados en Galicia. Los no domiciliados deben comunicar su actividad. Los cambios de titularidad y distribución desan
Artículo 64 — Dirección técnica y personal adicional de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano
Las entidades de distribución deben tener un director técnico farmacéutico, incompatible con intereses directos en fabricación o dispensación. Debe garantizar las buenas prácticas de distribución de la Unión Europea. Podrá nombrarse directores suplentes con los mismos requisitos. La consejería de
Artículo 65 — Disposiciones generales
Los medicamentos radiofármacos de uso humano y las funciones de las unidades de radiofármacos se ajustan a la normativa de aplicación a los mismos.
Artículo 66 — Clasificación de las unidades de radiofarmacia
Las unidades de radiofarmacia son de dos tipos: Tipo I, realizan funciones 3 y 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Tipo II, instaladas en locales independientes de servicios o centros asistenciales, realizan funci
Artículo 67 — Autorizaciones
La autorización para apertura, modificación y cierre de unidades de radiofarmacia corresponde a la consejería competente en materia de sanidad, que establecerá reglamentariamente los procedimientos oportunos, pudiendo asimismo establecer los controles e inspecciones que estime necesarios para su
Artículo 68 — Recursos humanos
La unidad de radiofarmacia requiere un facultativo especialista responsable. Sus funciones incluyen asegurar el cumplimiento legal, establecer instrucciones, verificar equipos y garantizar la calidad. Se necesita personal técnico con formación en radiación.
Artículo 69 — Adquisición y dispensación
La adquisición y dispensación de radiofármacos elaborados en unidades no integradas en servicios de farmacia es responsabilidad del servicio de farmacia del centro donde se utilicen.
Artículo 70 — La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios
La dispensación veterinaria la realizan farmacias, entidades ganaderas, establecimientos detallistas y botiquines de urgencia. Se requiere servicio farmacéutico responsable y leyenda 'Productos zoosanitarios'. Las autorizaciones las otorgan sanidad y ganadería.
Artículo 71 — Definición de profesional farmacéutico/a
Se entiende por profesional farmacéutico a toda persona con titulación que ejerza funciones en establecimientos de atención farmacéutica regulados por esta ley.
Artículo 72 — Formación continuada
La formación continuada farmacéutica la impulsan la consejería de sanidad, universidades, colegios y sociedades científicas. Los responsables de establecimientos facilitan el acceso del personal a esta formación para actualizar conocimientos.
Artículo 73 — Incompatibilidades
Ser titular de farmacia es incompatible con intereses económicos en fabricación/distribución de medicamentos. También con ejercer en otros establecimientos farmacéuticos, medicina, veterinaria o laboratorios. En la oficina, debe haber presencia física y no ser visitador médico.
Artículo 74 — Garantías en la información, promoción y publicidad de medicamentos y productos sanitarios
La consejería de sanidad garantiza que la información y publicidad de medicamentos sea veraz, objetiva y ajustada a la ficha técnica. Controla la publicidad en Galicia y exige comunicación previa de campañas. Tiene acceso a todos los medios de promoción para inspección.
Artículo 75 — Disposiciones generales
Las infracciones de esta ley conllevan sanciones administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Se aplica también la normativa estatal de medicamentos y la ley de sanidad animal para veterinarios. El plazo máximo para resolver sanciones es el del artículo 81.
Artículo 76 — Acción inspectora
La inspección sanitaria verifica el cumplimiento de la ley y normativa estatal sobre medicamentos. El personal inspector tiene consideración de autoridad sanitaria. Las inspecciones de medicamentos veterinarios corresponden a los servicios de ganadería.
Artículo 77 — Infracciones
Infracciones leves: sin distintivo, incumplir horarios o información, regalos <15€, señalización, libros incorrectos. Graves: sin facultativo radiofarmacia, sin libros, actividades no autorizadas, publicidad, regalos >15€, perjuicio asistencial. Muy graves: incompatibilidades, reincidencia grave en
Artículo 78 — Sanciones y criterios de graduación
Las multas varían según gravedad: leves (15-3.005€), graves (3.005-15.025€) y muy graves (15.025-601.012€ o 5x valor). Se consideran criterios como negligencia o reincidencia. Las sanciones graves/muy graves se publican en DOG.
Artículo 79 — Instrucción de expedientes sancionadores
La inspección sanitaria es competente para instruir expedientes sancionadores, salvo en medicamentos veterinarios, donde corresponde a la consejería de ganadería.
Artículo 80 — Competencia sancionadora
Reglamentariamente se determinan los órganos competentes para imponer sanciones, respetando las competencias de la consejería de ganadería en medicamentos veterinarios.
Artículo 81 — Medidas cautelares
Se pueden clausurar o suspender establecimientos sin autorización o con riesgo sanitario hasta subsanar defectos. En riesgo inminente, se aplican medidas de la Ley 14/1986.
Artículo 82 — Prescripción
Las infracciones leves prescriben a 1 año, graves a 2 y muy graves a 5. El plazo inicia al cometerse la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar procedimiento sancionador.
Artículo 83 — Plazo para resolver
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones tipificadas en la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, es de nueve meses.
Disposición adicional única — Convenios de colaboración
La consejería de sanidad puede firmar convenios de colaboración con los colegios de farmacéuticos, ONGs y colectivos representativos del sector.
Disposición transitoria primera — Aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes
Hasta aprobar el desarrollo, se aplica la normativa vigente no contraria. Los procedimientos sancionadores en trámite siguen la normativa de su inicio para imponer sanciones.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos administrativos en tramitación
Las solicitudes de farmacia pendientes se rigen por la normativa de su inicio. Los procedimientos sancionadores aplican la ley vigente al hecho, con retroactividad si favorece al infractor.
Disposición transitoria tercera — Locales de oficinas de farmacia
Los nuevos requisitos de locales solo son exigibles para nuevas instalaciones, cambios de ubicación o reformas iniciadas después. La consejería puede fijar plazos para locales existentes.
Disposición transitoria cuarta — Servicio de guardia y vacaciones
El sistema de guardias y vacaciones de esta ley se aplica desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta
La transmisión de oficinas adjudicadas en el concurso de 2018 sigue el régimen del artículo 44. La jubilación voluntaria antes de 15 años permite solicitar un regente hasta completar el periodo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley, especialmente la Ley 5/1999 de ordenación farmacéutica y la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2017.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo
El Consello de la Xunta queda habilitado para dictar las normas de desarrollo de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 130, de 10 de julio de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 5/1999, de 21 de mayo BOE-A-1999-13409
- la disposición transitoria 2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
Leyes que la modifican
- el art. 60.3, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
- el art. 47.1, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.