Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 6/2006, L 6/06Esta ley establece normas para fomentar el ahorro y el uso responsable del agua en la Región de Murcia ante la escasez de recursos hídricos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece el incremento de medidas de ahorro y conservación de agua mediante su incorporación a ordenanzas y reglamentos municipales, sin perjuicio de otras voluntarias.
Artículo 2 — Medidas en viviendas de nueva construcción
Viviendas nuevas: grifos 5 l/min, duchas 8 l/min, cisternas máx. 7 l/min. Proyectos sin ahorro deniegan licencia. Publicidad debe referir ahorro.
Artículo 3 — Medidas para locales de pública concurrencia
Locales públicos: grifos con cierre automático (1 litro). Duchas/cisternas igual viviendas nuevas. Cartel visible obligatorio. Preceptivo para licencia apertura.
Artículo 4 — Medidas en viviendas existentes
Reformas integrales viviendas existentes deben incluir ahorro (deniegan licencia si no). Titulares pueden presentar proyectos de ahorro con reducción 10% factura primer año.
Artículo 5 — Industrias y edificios industriales
Las empresas industriales deben realizar planes de ahorro de agua con indicadores demostrables, controlados por el Ente Público del Agua. Se prohíben los circuitos abiertos de agua en lavado de vehículos o climatización sin justificación, siendo obligatorio el reciclado.
Artículo 6 — Piscinas públicas y privadas
Se prohíbe el vaciado total de piscinas públicas y privadas. Los vaciados parciales deben ser mínimos y el agua reutilizarse. La construcción de piscinas requiere autorización municipal en la licencia de obra.
Artículo 7 — Parques y jardines
Se fomenta el riego con aguas marginales en parques y jardines, cumpliendo requisitos sanitarios. Las instalaciones deben ser independientes y señalizadas. Nuevas zonas verdes deben incluir programadores, aspersores, goteo y detectores de humedad. Se recomienda bajo consumo de césped y uso de vegeta
Artículo 8 — Limpieza viaria
Se prohíben las bocas de riego conectadas a agua potable; solo se permiten con recursos marginales. La limpieza viaria debe ser mecánica en seco o con camiones cisterna usando aguas marginales tratadas.
Artículo 9 — Redes públicas de distribución
Se prohíben depósitos sin control de nivel eficaz. Las redes deben explotarse a la mínima presión necesaria y sectorizarse para controlar fugas. Se debe reducir anualmente el agua no registrada por kilómetro de red.
Artículo 10 — Educación
El Ente Público del Agua, con ayuntamientos, realiza campañas de concienciación para escuelas, industrias, turistas, etc. También edita publicaciones de apoyo. Los objetivos varían en el tiempo para cubrir todos los temas.
Artículo 11 — El Consejo Asesor en materia de Ahorro y Conservación del Consumo del Agua de la Región de Murcia
El Consejo Asesor Regional del Agua, dependiente de la Consejería de Agricultura y Agua, realiza seguimiento anual de ahorro. Incluye representantes del Ente Público del Agua y de consumidores. Puede establecer premios y su funcionamiento se rige por su decreto de creación.
Artículo 12 — Régimen sancionador
Las infracciones en materia de ahorro y conservación de agua consisten en el incumplimiento de las medidas del Título I de esta Ley. Se clasifican en graves y leves.
Artículo 13 — Infracciones graves
Son infracciones graves: otorgar licencias sin cumplir la ley, alterar documentos base, incumplir ordenanzas municipales, no realizar o usar dispositivos de reciclado en industria, no establecer redes de riego independientes en nuevas zonas urbanas, ni incluir sistemas de ahorro en zonas verdes.
Artículo 14 — Infracciones leves
Son infracciones leves: incumplir el plan de ahorro en industrias, vaciar piscinas totalmente, no colocar carteles sobre procedencia del agua y circuitos cerrados en parques/jardines/fuentes, y no cumplir medidas de limpieza viaria y distribución pública.
Artículo 15 — Graduación de las sanciones
Las multas leves van de 180 a 60.000 euros y las graves de 60.001 a 600.000 euros, sin ser inferiores al beneficio obtenido. Las graves pueden llevar a la suspensión del suministro por despilfarro continuado, según fije el ayuntamiento.
Artículo 16 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se rige por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 17 — Competencia
El Ente Público del Agua de la Región de Murcia instruye los procedimientos sancionadores y eleva propuesta al Consejero de Agricultura y Agua para su resolución.
Disposición transitoria
Las medidas de los artículos 3 y 5 entran en vigor tras 6 meses. Las del artículo 8, tras 6 meses. Las del artículo 9, tras 1 año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional
Los ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas de aguas en un año. La Ley se aplica directamente hasta la adaptación o en municipios sin ordenanzas. El Ente Público del Agua redactará una ordenanza tipo de referencia.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejero de Agricultura y Agua a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre ahorro y conservación del agua en la Región de Murcia.
Disposición final segunda
La Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre ahorro y conservación del agua en la Región de Murcia, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 183, de 9 de agosto de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 4/2005, de 14 de junio BOE-A-2006-9636
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