Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo
También conocida como: RD 713/2024, RD 713/24Regula cómo resolver disputas con empresas de forma rápida, gratuita y sin ir a juicio mediante un sistema de arbitraje para consumidores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento
El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo. El texto íntegro de este reglamento se incluye a continuación en la norma.
Disposición adicional única — Protección de datos de carácter personal
La Dirección General de Consumo es responsable del tratamiento de datos personales, cumpliendo el RGPD. Se aplican principios de minimización, conservación necesaria y seguridad según el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición transitoria única — Procedimientos arbitrales y de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto
Los arbitrajes iniciados antes de la entrada en vigor siguen la normativa antigua. Las ofertas de adhesión en trámite se rigen por este real decreto. Las ofertas limitadas vigentes deben adecuarse en 6 meses, perdiendo limitaciones si no se denuncian.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 231/2008 que regulaba el Sistema Arbitral de Consumo, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga este nuevo reglamento.
Disposición final primera — Título competencial
Esta norma se basa en las competencias exclusivas del Estado en materia de administración de justicia y legislación procesal, según los artículos 149.1, 5.ª y 6.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Aplicación supletoria
El procedimiento se rige por esta norma y, supletoriamente, por la Ley 60/2003 de Arbitraje, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al titular del ministerio con competencias en consumo para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 713/2024, que aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Regula el Sistema Arbitral de Consumo. Resuelve litigios entre consumidores y empresarios de forma extrajudicial, vinculante y voluntaria.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El arbitraje de consumo aplica a controversias entre consumidores y empresarios sobre materias de libre disposición. Se excluyen intoxicaciones, lesiones, muertes, delitos o servicios públicos no económicos.
Artículo 3 — Composición del Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo está integrado por las Juntas Arbitrales de Consumo, los órganos arbitrales que deciden litigios, la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.
Artículo 4 — Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo
Las Juntas Arbitrales de Consumo son órganos administrativos. Incluye la Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio de Consumo, y las Juntas territoriales (autonómicas o locales), constituidas mediante convenio entre administraciones públicas y el Ministerio.
Artículo 5 — Composición de las Juntas Arbitrales de Consumo
Las Juntas integran titulares y suplentes de presidencia y secretaría, designados por la administración. Las resoluciones de la presidencia ponen fin a la vía administrativa, con recurso de reposición.
Artículo 6 — Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo
Las Juntas gestionan el arbitraje, fomentan la adhesión empresarial, admiten solicitudes, facilitan soluciones consensuadas, publican laudos y datos anuales, y ponen formularios a disposición.
Artículo 7 — Ámbito competencial de las Juntas Arbitrales de Consumo
Es competente la Junta del domicilio del consumidor o, si este reside en la UE, del empresario. Si hay varias, prevalece la de inferior ámbito territorial. El consumidor puede elegir la Junta adherida al empresario.
Artículo 8 — Naturaleza de los órganos arbitrales
Los órganos arbitrales resuelven litigios, siendo unipersonales o colegiados (3 árbitros). La secretaría asiste sin voto, certifica actuaciones, levanta actas, realiza notificaciones y facilita información confidencial.
Artículo 9 — Propuesta y listado de árbitros acreditados
La administración, asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales proponen árbitros a la presidencia de la Junta. Solo se pueden proponer funcionarios públicos o entidades inscritas en registros oficiales, indicando si la propuesta es general o sectorial.
Artículo 10 — Acreditación de los árbitros
Los árbitros deben acreditar su honorabilidad y cualificación ante la Junta. Generalmente se exige grado en Derecho, salvo excepciones en equidad o propuestas públicas.
Artículo 11 — Retirada de la acreditación de los árbitros y baja en el listado correspondiente
La presidencia de la Junta puede retirar la acreditación del árbitro por renuncia, falta de requisitos, incumplimiento o falta de imparcialidad, mediante procedimiento no sancionador.
Artículo 12 — Órganos arbitrales unipersonales
El órgano unipersonal conoce casos: partes acuerdan, importe <600€ (salvo complejidad), laudo conciliatorio o ausencia de complejidad. Las partes pueden oponerse expresamente a su designación.
Artículo 13 — Órganos arbitrales colegiados
Los órganos colegiados (3 árbitros) conocen casos no previstos en el artículo 12. Están integrados por árbitros propuestos por la administración, asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.
Artículo 14 — Designación de los órganos arbitrales
La presidencia de la Junta Arbitral designa árbitros por turno. Si en 10 días hábiles no se nombran, la presidencia puede designarlos directamente. Si se decide en derecho, los colegiados deben tener grado en Derecho.
Artículo 15 — Abstención y recusación de los órganos arbitrales
Los árbitros deben ser imparciales. Las partes pueden recusar en 5 días hábiles si hay dudas. El recusado decide en 5 días; si rechaza, resuelve la presidencia en 3 días. El procedimiento se suspende durante la recusación.
Artículo 16 — Naturaleza de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo
La Comisión de las Juntas Arbitrales es un órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito funcionalmente al Ministerio con competencias en materia de consumo.
Artículo 17 — Composición y funcionamiento de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo
La Comisión de Juntas Arbitrales tiene 3 miembros (1 presidente, 2 vocales) con mandato de 4 años. La secretaría tiene voz pero no voto. Los acuerdos requieren unanimidad con al menos 2 miembros presentes.
Artículo 18 — Funciones de la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo
La Comisión de Juntas Arbitrales resuelve recursos de admisión e informa a órganos arbitrales. Sus informes no son vinculantes y se publican en el Portal del Ministerio.
Artículo 19 — Naturaleza del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
El Consejo del Sistema Arbitral de Consumo es el órgano colegiado de representación y participación, adscrito a la Dirección General de Consumo.
Artículo 20 — Composición del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
El Consejo del Sistema Arbitral lo presiden Dirección General de Consumo y la Sección de Arbitraje. Incluye consejeros de Juntas Arbitrales, administraciones, consumidores y empresas con mandato de 4 años.
Artículo 21 — Funcionamiento del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
El Consejo se reúne al menos una vez al año, válido con Presidente, Secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría; en empate, decide el Presidente. Se convoca extraordinariamente si lo solicita un tercio de sus miembros.
Artículo 22 — Funciones del Consejo del Sistema Arbitral de Consumo
El Consejo realiza seguimiento y propuestas de mejora, elabora directrices generales, establece criterios de formación para órganos arbitrales y desarrolla funciones legales o encomendadas por la Comisión Sectorial de Consumo.
Artículo 23 — Formalización del convenio arbitral
El convenio arbitral debe ser escrito y expresar voluntad de arbitraje. Se formaliza con solicitud si hay oferta pública o distintivo. Si no consta, se traslada al reclamado. Las partes deben ser informadas de la vinculación y exclusión judicial.
Artículo 24 — Oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Los empresarios ofrecen adhesión por escrito/electrónico, indicando equidad/derecho y validez (indefinida si no consta). La oferta es única para toda la actividad bajo mismo ID fiscal. No limita si dura más de un año o es territorial principal.
Artículo 25 — Competencia para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión
Resuelve la Junta Arbitral del ámbito territorial donde el empresario desarrolla principalmente su actividad. Si hay varias en la comunidad, la de superior ámbito; si supera la comunidad, la Junta Nacional. Si no es competente, traslada en 10 días hábiles.
Artículo 26 — Resolución sobre la oferta pública de adhesión y concesión del distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
La presidencia de la Junta competente resuelve sobre la adhesión y otorga el distintivo. Los empresarios deben usarlo en su web, condiciones generales o, si no hay web, en folletos o carteles. El uso se ajusta al anexo y puede ser en castellano o lenguas cooficiales.
Artículo 27 — Base de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo
El Ministerio elabora una base de datos nacional pública de adhesiones. Cada Junta Arbitral mantiene su base pública actualizada y comunica modificaciones al Ministerio. Ambas bases son accesibles en portales web de administraciones y sedes de Juntas, con accesibilidad universal.
Artículo 28 — Denuncia de la oferta pública de adhesión
El empresario puede denunciar su adhesión a la Junta Arbitral. La baja surte efecto al mes de la comunicación, salvo plazo mayor. No afecta a convenios previos válidos.
Artículo 29 — Baja en las bases de datos de empresarios adheridos al Sistema Arbitral de Consumo
La baja en bases de datos ocurre por denuncia, fraude, incumplimiento reiterado de laudos, sanciones graves, prácticas lesivas o disolución empresarial. La retirada del distintivo requiere resolución motivada.
Artículo 30 — Fomento de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo
Las administraciones públicas pueden establecer incentivos para que los empresarios se adhieran al Sistema Arbitral de Consumo, facilitando el acceso a la justicia de los consumidores.
Artículo 31 — Principios generales del procedimiento
Solo los consumidores inician el arbitraje. Es gratuito, confidencial y accesible. Se decide en equidad (salvo acuerdo en derecho). Los laudos se adoptan por mayoría simple. Las notificaciones siguen la Ley 39/2015.
Artículo 32 — Presentación de solicitudes de arbitraje
El consumidor presenta la solicitud en la Junta Arbitral o registro habilitado. Debe incluir datos personales, identificación del empresario, descripción de hechos, cuantía, pruebas, respuesta del empresario (o intento tras 1 mes) y firma. Se facilitan modelos normalizados.
Artículo 33 — Determinación de la competencia territorial de la Junta Arbitral de Consumo
La Junta verifica su competencia territorial. Si no es competente, traslada el caso a la Junta competente en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Artículo 34 — Verificación del contenido de la solicitud de arbitraje
La Junta verifica que la solicitud cumple los requisitos mínimos. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días hábiles. Si no se aporta, se tiene por desistido y se archivan las actuaciones.
Artículo 35 — Admisión e inadmisión de las solicitudes de arbitraje
La Junta decide admisión o inadmisión en 21 días. Se inadmiten si son infundadas, ya resueltas, sin contacto previo con el empresario (salvo 1 mes sin respuesta), >1 año desde reclamación o vejatorias. La resolución puede recurrirse ante la Comisión de Juntas en 1 mes.
Artículo 36 — Comprobación de existencia de convenio arbitral, traslado de la solicitud de arbitraje y contestación
Si no hay convenio, el empresario tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar. Si acepta, se formaliza. Si propone solución y el consumidor acepta, se eleva a laudo. Si no acepta, se archiva la solicitud dejando expedita la vía judicial.
Artículo 37 — Inicio del procedimiento arbitral
Con convenio y documentación, se inicia el procedimiento y designa el órgano arbitral. Se notifica a las partes. El empresario tiene 10 días hábiles para contestar, aportar pruebas o formular reconvención, pudiendo proponer solución consensuada.
Artículo 38 — Elevación a laudo conciliatorio del acuerdo alcanzado entre las partes
Si las partes alcanzan un acuerdo con convenio válido, el órgano arbitral dicta el laudo conciliatorio sin más trámite, salvo actuaciones indispensables o circunstancias del artículo 36.3.
Artículo 39 — Traslado de la documentación a las partes
Las alegaciones y documentos se integran en el arbitraje. Se traslada todo a la otra parte, incluidos dictámenes y pruebas del laudo. Antes del laudo (art. 44), se puede instar un acuerdo.
Artículo 40 — Reconvención del empresario y modificación de la pretensión por el consumidor o usuario
El empresario puede reconvención si hay conexión. El consumidor puede modificar la pretensión. El empresario tiene 7 días hábiles para contestar o reconvencer, garantizándose audiencia.
Artículo 41 — Audiencia
La audiencia es escrita u oral (presencial, videoconferencia). Se cita con antelación para alegaciones y pruebas. El acta la firma el secretario, recoge hechos y acuerdos, y se acompaña grabación si existe.
Artículo 42 — Prueba
Las partes aportan pruebas. El órgano arbitral admite o rechaza, pudiendo ordenar otras. Los gastos los paga quien las pide o se reparten. Si hay mala fe, se distribuyen distinto. La Junta paga si las propone de oficio.
Artículo 43 — Falta de comparecencia e inactividad de las partes
La falta de contestación o incomparecencia no impide dictar laudo si hay documentos suficientes. El silencio o inactividad no se considera allanamiento ni admisión de los hechos alegados por la otra parte.
Artículo 44 — Terminación de actuaciones y emisión del laudo arbitral
El laudo es motivado según Ley 60/2003. Termina sin entrar en el fondo si faltan elementos, hay acuerdo, imposibilidad o desistimiento (salvo oposición con interés legítimo del reclamado).
Artículo 45 — Plazo para la emisión y notificación del laudo arbitral
El laudo se dicta y notifica en 90 días desde el inicio. Por complejidad, se puede prorrogar 90 días más. Si hay acuerdo, el plazo es de 1 mes desde que el órgano conoce el acuerdo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 57 y 58 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3527
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12659
- Directiva 2013/11/UE, de 21 de mayo DOUE-L-2013-81187
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.