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Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 24/2018, L 24/18
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26 de enero de 2019·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2019-966
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo resolver conflictos de forma amistosa y rápida en la Comunidad Valenciana, evitando tener que ir a juicio con la ayuda de un mediador.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Finalidad

    La ley regula la mediación en la Comunitat Valenciana, poniéndola a disposición en o fuera del proceso judicial, fomentando la resolución de controversias y garantizando su profesionalidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica si una parte reside en la CV, el mediador está inscrito y la mediación se realiza en la comunidad, salvo por medios telemáticos. No es necesario domicilio en la CV si los juzgados son de la comunidad. La ley es supletoria si hay normativa sectorial específica.

  3. Artículo 3 — Objeto de mediación

    Podrán mediar conflictos sobre materias de libre disposición o aquellas donde las partes puedan alcanzar acuerdos según la legislación aplicable, cuando la normativa estatal lo permita.

  4. Artículo 4 — Conceptos básicos

    Mediación: procedimiento voluntario con mediador profesional. Mediador: ayuda a acuerdo con neutralidad e imparcialidad. Entidades: públicas o privadas que desarrollan mediación. Conflictos: materias de libre disposición.

  5. Artículo 5 — Voluntariedad

    La mediación se rige por la voluntariedad. Las partes en conflicto son libres de acceder y dar por acabada la mediación en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión.

  6. Artículo 6 — Igualdad de las partes en conflicto

    En la mediación se garantiza la igualdad entre las partes en conflicto, asegurando el equilibrio de posiciones y el respeto mutuo sobre los puntos de vista expresados.

  7. Artículo 7 — Neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras

    Las personas mediadoras actúan con neutralidad e imparcialidad, ayudando equitativamente a las partes a alcanzar un acuerdo. No pueden favorecer a ninguna parte ni imponer soluciones.

  8. Artículo 8 — Confidencialidad

    La mediación y su documentación son confidenciales para todos los intervinientes. Se puede exceptuar con autorización escrita de las partes o por ley. Las infracciones generan responsabilidad.

  9. Artículo 9 — Buena fe

    Las partes y mediadores deben actuar de buena fe. Las partes deben mostrar buena voluntad, flexibilidad y colaboración para intentar resolver el conflicto total o parcialmente.

  10. Artículo 10 — Carácter presencial

    La mediación es presencial. Excepcionalmente, las partes pueden asistir representadas por escrito o por medios telemáticos si se garantiza la identidad. Las personas jurídicas nombran representantes. Pueden participar traductores o intérpretes.

  11. Artículo 11 — Flexibilidad

    Las partes en conflicto, junto con el mediador, tienen libertad para organizar la mediación de la manera más adecuada a su caso y materia, siempre que se cumplan los principios esenciales de la ley.

  12. Artículo 12 — Lengua del procedimiento

    Las partes en conflicto tienen libertad para elegir que el procedimiento se lleve a cabo en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. La conselleria competente garantiza este derecho.

  13. Artículo 13 — Accesibilidad universal para las personas con diversidad funcional o discapacidad

    La mediación debe garantizar accesibilidad universal para personas con discapacidad, incluyendo espacios adaptados, lengua de signos, braille y otros sistemas de apoyo.

  14. Artículo 14 — De la actuación de la Generalitat

    La Generalitat garantiza acceso a mediación, difunde el servicio, gestiona el registro de mediadores, resuelve recusaciones, sanciona infracciones, planifica el servicio y gestiona la mediación gratuita.

  15. Artículo 15 — De la actuación de las administraciones locales

    Las entidades locales pueden fomentar la mediación, establecer servicios coordinados con la conselleria y comunicar sus programas a dicha conselleria.

  16. Artículo 16 — De la actuación de las entidades mediadoras

    Las entidades mediadoras aportan espacios, designan mediadores inscritos, difunden el servicio, organizan formación, remiten quejas y datos estadísticos, elaboran memorias anuales y custodian expedientes.

  17. Artículo 17 — De la organización administrativa de la Generalitat en materia de mediación

    La estructura básica de la Generalitat para la mediación incluye el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y el Consejo Asesor de Mediación.

  18. Artículo 18 — El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

    El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana fomenta el acceso a la mediación, gestiona el Registro de Mediadores (art. 19), designa mediadores (art. 31.2), promueve colaboración, elabora memoria anual y cumple funciones reglamentarias.

  19. Artículo 19 — El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana

    El Registro de Mediadores es público, voluntario y telemático. Inscriben personas con título universitario, formación específica y seguro de responsabilidad civil, o entidades con personal formado. Coordina con el Registro del Ministerio de Justicia.

  20. Artículo 20 — El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana

    El Consejo Asesor es órgano consultivo presidido por la conselleria competente. Incluye representantes de la Generalitat, entidades, universidades y expertos con 10 años de experiencia. Funciones: informar, asesorar, proponer formación, elaborar informes anuales y ejercer como observatorio.

  21. Artículo 21 — Sello de calidad mediadora

    Se establece el sello de calidad mediadora, certificado por el Consejo Asesor a quienes cumplan códigos de conducta y criterios de eficacia, imparcialidad y formación. Se inscribe en el Registro y se publica digitalmente. Debe renovarse cada tres años.

  22. Artículo 22 — De las personas legitimadas para acceder a la mediación

    Partes: personas físicas/jurídicas afectadas. Menores/capacidad modificada intervienen si tienen capacidad legal; si no, sus representantes.

  23. Artículo 23 — Derechos de las partes en la mediación

    Derechos: acceder, conocer info/coste, elegir mediador, asesoramiento, rechazarlo, terminar mediación sin justificación.

  24. Artículo 24 — Deberes de las partes en la mediación

    Deberes: firmar declaración, no iniciar juicios (salvo urgencia), cumplir acuerdos, pagar honorarios/gastos (salvo gratuidad).

  25. Artículo 25 — De las personas mediadoras en el ámbito de esta ley

    La ley aplica a mediadores inscritos voluntariamente en el Registro, conforme a las condiciones del artículo 19.

  26. Artículo 26 — De la formación de las personas mediadoras

    Formación: cursos teórico-prácticos multidisciplinarios en centros habilitados. Incluye formación continua práctica. Reglamentariamente se fijan detalles.

  27. Artículo 27 — Derechos de las personas mediadoras

    Las personas mediadoras tienen derecho a actuar con libertad e independencia, renunciar (constando en acta), recibir compensación o honorarios (excepto empleados públicos) y honorarios por mediación gratuita reglamentaria.

  28. Artículo 28 — Obligaciones de las personas mediadoras

    Los mediadores deben obtener aceptación escrita, actuar personalmente, facilitar comunicación, respetar neutralidad e imparcialidad, proteger menores y asegurar decisiones libres. Deben redactar actas, firmar seguro de responsabilidad civil, custodiar expedientes y respetar confidencialidad.

  29. Artículo 29 — Inicio del procedimiento

    El procedimiento de mediación puede iniciarse por acuerdo común de las partes, consentimiento posterior de una parte, cumplimiento de pacto de sometimiento o derivación judicial/arbitral con consentimiento posterior.

  30. Artículo 30 — Solicitud de inicio

    La solicitud de inicio debe incluir identificación de partes, objeto, mediador designado y fecha. Puede presentarse ante entidades inscritas o la conselleria. Los modelos están disponibles electrónicamente. Si no hay acuerdo sobre mediador, las autoridades judiciales o arbitrales pueden remitirla.

  31. Artículo 31 — Designación de las personas mediadoras

    Las partes designan mediador de mutuo acuerdo o en registro. La consellería designa en mediación gratuita o por derivación judicial si no hay acuerdo.

  32. Artículo 32 — De la garantía de la imparcialidad de las personas mediadoras

    El mediador garantiza imparcialidad. Las partes pueden recusarlo ante la consellería o entidad en 3 días. No puede atender otros asuntos del mismo tema.

  33. Artículo 33 — Co-mediación

    La mediación puede tener uno o más mediadores coordinados según complejidad, previa aceptación de todas las partes.

  34. Artículo 34 — Información y sesiones informativas

    Se cita a sesión informativa conjunta o individual. La inasistencia injustificada implica desistimiento. Se informa sobre costes, plazos e imparcialidad.

  35. Artículo 35 — Sesión inicial de constitución del procedimiento

    La sesión inicial fija partes, objeto, calendario, costes, lugar y accesibilidad. Se firma acta con aceptación de principios y derechos.

  36. Artículo 36 — Duración de la mediación

    La mediación dura lo mínimo posible. Las sesiones no superan 3 meses desde la inicial. Se permite una prórroga máxima de 2 meses si hay posibilidad de acuerdo. En mediación gratuita, la conselleria debe autorizar la prórroga.

  37. Artículo 37 — Acta final de la mediación y contenido y validez de los acuerdos

    Se levanta acta final con acuerdos o imposibilidad de acuerdo. Debe firmarse por partes y mediador. Los acuerdos son válidos si cumplen requisitos contractuales. Pueden anularse según legislación estatal.

  38. Artículo 38 — Finalización del procedimiento

    La mediación finaliza por acuerdo, decisión de parte, fin de plazo/sesiones, inasistencia injustificada, irreconciliabilidad, o renuncia/rechazo sin nuevo mediador. Se interrumpe ante violencia, falta de consentimiento o incumplimiento grave. Se devuelven documentos y se custodia expediente 4 meses.

  39. Artículo 39 — Ejecución de los acuerdos alcanzados y tribunales competentes para la ejecución de los acuerdos de mediación

    La ejecución de los acuerdos de mediación y la determinación de los tribunales competentes se rigen por la legislación del Estado.

  40. Artículo 40 — De los costes de la mediación

    Los costes de la mediación se pagan a partes iguales, salvo pacto expreso distinto.

  41. Artículo 41 — Supuestos de mediación gratuita

    Gratuidad para quienes cumplan requisitos de asistencia jurídica, personas con discapacidad (relacionadas con salud), sus cuidadores y víctimas del delito. Se asigna por capacidad económica familiar. No se puede repetir gratuidad en año siguiente si mediación anterior sin acuerdo.

  42. Artículo 42 — Disposiciones generales

    El incumplimiento de deberes legales se sanciona por la conselleria competente, sin perjuicio de responsabilidad penal. Las entidades mediadoras pueden imponer sanciones disciplinarias internas según sus códigos deontológicos.

  43. Artículo 43 — De las infracciones de las entidades mediadoras

    Infracciones leves: no suministrar info acta o remitir datos estadísticos. Graves: no garantizar derechos, no remitir quejas, desatender requerimientos, obstruir inspección o 3 leves en un año. Muy graves: trato degradante, obstrucción con violencia o 3 graves en dos años.

  44. Artículo 44 — De las infracciones de las personas mediadoras

    Las infracciones de mediadores se clasifican en leves, graves y muy graves. Las leves incluyen no facilitar información o documentos. Las graves abarcan faltar a la imparcialidad, grabar sin permiso o obstruir inspecciones. Las muy graves incluyen violar la confidencialidad, cobrar en mediaciones gratuitas o actuar sin seguro de responsabilidad civil.

  45. Artículo 45 — Tipos de sanciones

    Las sanciones leves son amonestación o suspensión hasta 2 meses. Las graves, suspensión de 2 meses y un día a 1 año. Las muy graves, suspensión de 1 año y un día a 3 años o baja definitiva. Se anotan las sanciones firmes y se exige devolución de cantidades indebidas.

  46. Artículo 46 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad o negligencia, gravedad del perjuicio, incumplimiento de advertencias previas, reincidencia (sanción firme anterior en 1 año por misma naturaleza/gravedad) y reparación espontánea de daños antes de la sanción.

  47. Artículo 47 — De la prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la comisión o fin de conducta continuada. Las sanciones prescriben desde el día siguiente a la firmeza de la resolución o quebrantamiento del cumplimiento.

  48. Artículo 48 — Competencia

    La conselleria competente en materia de mediación inicia e instruye el expediente sancionador e impone las sanciones administrativas previstas en esta ley.

  49. Artículo 49 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se desarrolla conforme a la normativa de procedimiento administrativo común, con las especialidades de la ley estatal de régimen jurídico del sector público.

  50. Disposición adicional primera — Inscripción de las personas y entidades mediadoras inscritas en otros registros

    Las personas y entidades ya inscritas en otros registros públicos pueden inscribirse en el Registro de la Comunitat Valenciana. La inscripción es expresa o de oficio según el registro origen.

  51. Disposición adicional segunda — Mediación en relación con los procedimientos administrativos de la Generalitat

    La Generalitat impulsará la mediación en sus procedimientos administrativos como forma de terminación convencional y sustitutiva del recurso de alzada, conforme a la legislación estatal.

  52. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley 7/2001 de mediación familiar, excepto sus artículos 6, 12, 32 y disposición adicional primera, que pasan a tener rango reglamentario. Se derogan disposiciones contrarias.

  53. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al Consell para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de la ley en un plazo máximo de un año.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2019
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8439, de 7 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • 9.3 y 49.1.36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • a excepción de los arts. 6, 12, 32 y disposición adicional primera, que pasan a tener rango reglamentario, la Ley 7/2001, de 26 de noviembre BOE-A-2001-24093
  • Ley 5/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9112
  • Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008 DOUE-L-2008-80899

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.a), 8.2 y 3, 20.3.g), 23.c) y d), 31.1.a), 41 y disposición adicional 1, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 10.2, 19.5, 37.1 y 41.4, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 14, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • el art. 1, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • en DOGV núm. 8453, de 28 de diciembre de 2018 DOGV-r-2018-90543
  • el art. 1, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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