Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
También conocida como: RD 448/2023, RD 448/23Esta norma regula el registro oficial donde se inscriben las asociaciones que defienden los derechos de los consumidores y usuarios en España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en desarrollo del artículo 33.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal
La Dirección General de Consumo gestiona los datos personales conforme al RGPD y la Ley General de Consumidores. Se aplican principios de minimización, conservación necesaria y Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El Reglamento aprobado no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria primera — Adaptación de asociaciones inscritas
Las asociaciones inscritas tienen un año para adaptarse. Mantienen su número de inscripción si se adaptan.
Disposición transitoria segunda — Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan según la normativa vigente al presentarlas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 825/1990 sobre representación de consumidores y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto aplica a asociaciones de consumidores de ámbito estatal, basándose en la Constitución.
Disposición final segunda — Aplicación supletoria
Los procedimientos de inscripción no previstos se rigen por la legislación de procedimiento administrativo común.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
El titular del Ministerio de Consumo puede dictar normas para el desarrollo y ejecución del reglamento.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento regula el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, su estructura, funcionamiento, inscripción y dependencia orgánica. Se aplica a asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones según el artículo 23 del texto refundido de la Ley General.
Artículo 2 — Ámbito de cobertura del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Registro estatal para asociaciones/federaciones/confederaciones/uniones. Estatal si funciones en 2+ CC.AA. y 3.000 socios (20.000 cooperativas). Autonómica si >500 socios (3.500 cooperativas) o inscrita autonómicamente.
Artículo 3 — Naturaleza y dependencia orgánica
El Registro es público, administrativo y único en España. Su gestión tiene sede en Madrid y depende de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.
Artículo 4 — Principios de actuación
El Registro aplica principios de legalidad, legitimación, tracto sucesivo, integridad, publicidad y protección de datos (RGUE y LOPDGDD).
Artículo 5 — Eficacia de la inscripción en el Registro
La información del Registro se presume exacta hasta que una resolución firme declare su inexactitud. Los asientos no convalidan actos nulos.
Artículo 6 — Gestión por medios electrónicos
Las relaciones con la Administración deben ser electrónicas. Si se requiere firma, solo son válidos los sistemas del artículo 10.2 de la Ley 39/2015.
Artículo 7 — Encargado del Registro
La persona titular de la Dirección General de Consumo actúa como Encargada del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 8 — Funciones del Registro
El Registro inscribe asociaciones y actos, custodia documentación, da publicidad, verifica el cumplimiento de requisitos y cumple otras funciones legales.
Artículo 9 — Requisitos para las entidades inscribibles
Las asociaciones deben operar en 2+ CCAA, tener delegación física (37h/semana) o telemática, web con datos, proyectos formativos, presupuesto anual de 90.000€ (12.000€ formación) y, si son cooperativas, destinar el 10% de excedentes a formación.
Artículo 10 — Socios individuales de pleno derecho
Son socios de pleno derecho quienes cumplen estatutos, pagan cuotas y acreditan identidad. No se consideran si tienen más del 70% de exención. Las personas jurídicas cuentan como un solo socio salvo voluntad expresa.
Artículo 11 — Actos y datos inscribibles
Se inscriben: nombre, CIF, fines, domicilio, web, ámbito, directiva, fechas, delegaciones, utilidad pública, federaciones, bajas, socios, modificaciones estatutarias, exclusión y otros actos registrales.
Artículo 12 — Documentación a depositar
Se depositan: actas fundacionales y modificativas, estatutos, cuentas anuales, declaraciones de no conflicto de interés, acuerdos de colaboración, cambios de delegaciones, resoluciones judiciales y de utilidad pública.
Artículo 13 — Publicidad y forma de acceso a la información depositada
La información se accede mediante certificaciones, notas simples o listados. La exhibición presencial requiere solicitud con 5 días de antelación. No se admiten solicitudes genéricas, repetitivas o sobre asociaciones en proceso.
Artículo 14 — Certificaciones
El Encargado del Registro certifica asientos y documentos en 10 días desde la solicitud. Los certificados acreditan fehacientemente el contenido.
Artículo 15 — Publicidad del listado de las asociaciones inscritas en el Registro
El Ministerio de Consumo publica en su web: nombre, NIF, domicilio y web de las asociaciones inscritas.
Artículo 16 — Tipos de asientos
Tipos: inscripción (actos/actualizaciones), nota marginal (hechos relevantes), anotación provisional (transitoria) y cancelación (supresión definitiva).
Artículo 17 — Forma de practicar los asientos
Los asientos se redactan en castellano, de forma sucinta, remitiendo al expediente y constando la fecha de práctica.
Artículo 18 — Rectificación de asientos
Los errores materiales, de hecho o aritméticos en el Registro se rectificarán de oficio o a instancia de las personas interesadas. También se rectificarán por resolución administrativa o judicial.
Artículo 19 — Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción
El Registro usa hojas electrónicas con un número estatal de inscripción único y correlativo para cada entidad, junto al número de expediente.
Artículo 20 — Archivo de la documentación
El Registro asigna un expediente por entidad y conserva copia electrónica de la documentación, garantizando las condiciones de seguridad e interoperabilidad de la normativa vigente.
Artículo 21 — Efectos de la inscripción y cumplimiento de los requisitos
La inscripción permite usar términos como 'consumidor' y otorga derechos del artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La pérdida de requisitos causa exclusión.
Artículo 22 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes de inscripción y documentación se presentan a través del Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Consumo. La documentación puede ser original o copia auténtica.
Artículo 23 — Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes de inscripción o modificación deben incluir denominación, domicilio, email, nº inscripción y descripción de documentos. Deben firmarlas los órganos estatutarios o representante legal. Se adjunta certificación con nº de socios y distribución geográfica. Las cooperativas aportan cert.,
Artículo 24 — Tramitación del procedimiento
El Registro verifica requisitos. Si faltan datos, se requiere subsanación en 10 días o se tiene por desistido. El Registro puede pedir información adicional. Se practica trámite de audiencia salvo que no haya nuevos hechos o alegaciones.
Artículo 25 — Resolución del procedimiento
La Dirección General de Consumo dicta resolución motivada que acuerda o deniega la inscripción. La resolución que acuerde la inscripción expresa el acto susceptible de acceder al Registro.
Artículo 26 — Plazo de resolución
El plazo de resolución es de 6 meses desde la entrada de la solicitud. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. El plazo puede suspenderse según la Ley 39/2015.
Artículo 27 — Actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas
Antes del 28 de febrero, las asociaciones comunican el nº de socios de pleno derecho y las cuotas. Las cooperativas además informan del capital social mínimo y otras obligaciones económicas o no económicas modificadas el año anterior.
Artículo 28 — Resoluciones judiciales
El Registro inscribe resoluciones judiciales con datos clave. La suspensión firme cierra provisionalmente la hoja. La disolución firme cancela todos los asientos y cierra definitivamente la hoja registral.
Artículo 29 — Utilidad pública de las asociaciones
El Registro inscribe la declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, a partir de la publicación de las resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 30 — Depósito de los convenios o acuerdos de colaboración
Los convenios de colaboración con entidades deben depositarse en el Registro en un mes. Se requiere texto íntegro, firmantes, objeto, actividades, duración y régimen económico. La información es pública.
Artículo 31 — Depósito de las cuentas anuales
Las cuentas anuales (balance, resultados, memoria) deben depositarse en el Registro en un mes desde su aprobación. Se exige documentación contable completa y el Registro puede requerir aclaraciones.
Artículo 32 — Otras obligaciones de las asociaciones inscritas
Las asociaciones deben presentar antes del 1 de mayo: memoria de actividades (consultas, reclamaciones, arbitraje, formación, publicaciones) y presupuesto. También liquidación de ingresos y gastos. Se subsanan errores en 10 días hábiles.
Artículo 33 — Control de los requisitos de inscripción en el Registro
El órgano gestiona el control de requisitos de inscripción. Puede solicitar documentación, realizar auditorías de cuentas (propias o externas) y el incumplimiento inicia el procedimiento de exclusión del Registro.
Artículo 34 — Exclusión del Registro
Las asociaciones se excluyen del Registro si realizan actuaciones prohibidas según los artículos 23.3, 27 y 28 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 35 — Procedimiento de exclusión del Registro
El procedimiento de exclusión es administrativo. Se inicia de oficio o por denuncia. Plazo máximo de resolución: 3 meses. La entidad tiene 15 días para alegaciones. Puede haber suspensión temporal de la inscripción.
Artículo 36 — Consecuencias de la exclusión del Registro
La exclusión implica perder la condición de asociación de consumidores por al menos 5 años. Se prohíbe usar términos como 'consumidor' en su denominación. Pierden los beneficios del artículo 37 del texto refundido.
Artículo 37 — Régimen de recursos
Contra resoluciones de inscripción, exclusión o denegación en el Registro, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Consumo y Juego, según la Ley 39/2015.
Artículo 38 — Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con otros organismos
El Registro emite certificaciones y facilita información a otras administraciones públicas y órganos jurisdiccionales, preferentemente por medios electrónicos, para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 39 — Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con los registros autonómicos
El Registro coopera con registros autonómicos: publica datos de asociaciones locales, facilita información de asociaciones nacionales y intercambia datos necesarios para sus funciones.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15273
- la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
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