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En vigorReal Decreto

Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

También conocida como: RD 448/2023, RD 448/23
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14 de junio de 2023·Ministerio de Consumo·BOE-A-2023-14051
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro oficial donde se inscriben las asociaciones que defienden los derechos de los consumidores y usuarios en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en desarrollo del artículo 33.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  2. Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal

    La Dirección General de Consumo gestiona los datos personales conforme al RGPD y la Ley General de Consumidores. Se aplican principios de minimización, conservación necesaria y Esquema Nacional de Seguridad.

  3. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    El Reglamento aprobado no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  4. Disposición transitoria primera — Adaptación de asociaciones inscritas

    Las asociaciones inscritas tienen un año para adaptarse. Mantienen su número de inscripción si se adaptan.

  5. Disposición transitoria segunda — Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas

    Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan según la normativa vigente al presentarlas.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 825/1990 sobre representación de consumidores y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto aplica a asociaciones de consumidores de ámbito estatal, basándose en la Constitución.

  8. Disposición final segunda — Aplicación supletoria

    Los procedimientos de inscripción no previstos se rigen por la legislación de procedimiento administrativo común.

  9. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    El titular del Ministerio de Consumo puede dictar normas para el desarrollo y ejecución del reglamento.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento regula el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, su estructura, funcionamiento, inscripción y dependencia orgánica. Se aplica a asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones según el artículo 23 del texto refundido de la Ley General.

  12. Artículo 2 — Ámbito de cobertura del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

    Registro estatal para asociaciones/federaciones/confederaciones/uniones. Estatal si funciones en 2+ CC.AA. y 3.000 socios (20.000 cooperativas). Autonómica si >500 socios (3.500 cooperativas) o inscrita autonómicamente.

  13. Artículo 3 — Naturaleza y dependencia orgánica

    El Registro es público, administrativo y único en España. Su gestión tiene sede en Madrid y depende de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.

  14. Artículo 4 — Principios de actuación

    El Registro aplica principios de legalidad, legitimación, tracto sucesivo, integridad, publicidad y protección de datos (RGUE y LOPDGDD).

  15. Artículo 5 — Eficacia de la inscripción en el Registro

    La información del Registro se presume exacta hasta que una resolución firme declare su inexactitud. Los asientos no convalidan actos nulos.

  16. Artículo 6 — Gestión por medios electrónicos

    Las relaciones con la Administración deben ser electrónicas. Si se requiere firma, solo son válidos los sistemas del artículo 10.2 de la Ley 39/2015.

  17. Artículo 7 — Encargado del Registro

    La persona titular de la Dirección General de Consumo actúa como Encargada del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

  18. Artículo 8 — Funciones del Registro

    El Registro inscribe asociaciones y actos, custodia documentación, da publicidad, verifica el cumplimiento de requisitos y cumple otras funciones legales.

  19. Artículo 9 — Requisitos para las entidades inscribibles

    Las asociaciones deben operar en 2+ CCAA, tener delegación física (37h/semana) o telemática, web con datos, proyectos formativos, presupuesto anual de 90.000€ (12.000€ formación) y, si son cooperativas, destinar el 10% de excedentes a formación.

  20. Artículo 10 — Socios individuales de pleno derecho

    Son socios de pleno derecho quienes cumplen estatutos, pagan cuotas y acreditan identidad. No se consideran si tienen más del 70% de exención. Las personas jurídicas cuentan como un solo socio salvo voluntad expresa.

  21. Artículo 11 — Actos y datos inscribibles

    Se inscriben: nombre, CIF, fines, domicilio, web, ámbito, directiva, fechas, delegaciones, utilidad pública, federaciones, bajas, socios, modificaciones estatutarias, exclusión y otros actos registrales.

  22. Artículo 12 — Documentación a depositar

    Se depositan: actas fundacionales y modificativas, estatutos, cuentas anuales, declaraciones de no conflicto de interés, acuerdos de colaboración, cambios de delegaciones, resoluciones judiciales y de utilidad pública.

  23. Artículo 13 — Publicidad y forma de acceso a la información depositada

    La información se accede mediante certificaciones, notas simples o listados. La exhibición presencial requiere solicitud con 5 días de antelación. No se admiten solicitudes genéricas, repetitivas o sobre asociaciones en proceso.

  24. Artículo 14 — Certificaciones

    El Encargado del Registro certifica asientos y documentos en 10 días desde la solicitud. Los certificados acreditan fehacientemente el contenido.

  25. Artículo 15 — Publicidad del listado de las asociaciones inscritas en el Registro

    El Ministerio de Consumo publica en su web: nombre, NIF, domicilio y web de las asociaciones inscritas.

  26. Artículo 16 — Tipos de asientos

    Tipos: inscripción (actos/actualizaciones), nota marginal (hechos relevantes), anotación provisional (transitoria) y cancelación (supresión definitiva).

  27. Artículo 17 — Forma de practicar los asientos

    Los asientos se redactan en castellano, de forma sucinta, remitiendo al expediente y constando la fecha de práctica.

  28. Artículo 18 — Rectificación de asientos

    Los errores materiales, de hecho o aritméticos en el Registro se rectificarán de oficio o a instancia de las personas interesadas. También se rectificarán por resolución administrativa o judicial.

  29. Artículo 19 — Hoja electrónica registral y asignación de número de inscripción

    El Registro usa hojas electrónicas con un número estatal de inscripción único y correlativo para cada entidad, junto al número de expediente.

  30. Artículo 20 — Archivo de la documentación

    El Registro asigna un expediente por entidad y conserva copia electrónica de la documentación, garantizando las condiciones de seguridad e interoperabilidad de la normativa vigente.

  31. Artículo 21 — Efectos de la inscripción y cumplimiento de los requisitos

    La inscripción permite usar términos como 'consumidor' y otorga derechos del artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La pérdida de requisitos causa exclusión.

  32. Artículo 22 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes de inscripción y documentación se presentan a través del Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Consumo. La documentación puede ser original o copia auténtica.

  33. Artículo 23 — Requisitos de las solicitudes

    Las solicitudes de inscripción o modificación deben incluir denominación, domicilio, email, nº inscripción y descripción de documentos. Deben firmarlas los órganos estatutarios o representante legal. Se adjunta certificación con nº de socios y distribución geográfica. Las cooperativas aportan cert.,

  34. Artículo 24 — Tramitación del procedimiento

    El Registro verifica requisitos. Si faltan datos, se requiere subsanación en 10 días o se tiene por desistido. El Registro puede pedir información adicional. Se practica trámite de audiencia salvo que no haya nuevos hechos o alegaciones.

  35. Artículo 25 — Resolución del procedimiento

    La Dirección General de Consumo dicta resolución motivada que acuerda o deniega la inscripción. La resolución que acuerde la inscripción expresa el acto susceptible de acceder al Registro.

  36. Artículo 26 — Plazo de resolución

    El plazo de resolución es de 6 meses desde la entrada de la solicitud. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. El plazo puede suspenderse según la Ley 39/2015.

  37. Artículo 27 — Actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas

    Antes del 28 de febrero, las asociaciones comunican el nº de socios de pleno derecho y las cuotas. Las cooperativas además informan del capital social mínimo y otras obligaciones económicas o no económicas modificadas el año anterior.

  38. Artículo 28 — Resoluciones judiciales

    El Registro inscribe resoluciones judiciales con datos clave. La suspensión firme cierra provisionalmente la hoja. La disolución firme cancela todos los asientos y cierra definitivamente la hoja registral.

  39. Artículo 29 — Utilidad pública de las asociaciones

    El Registro inscribe la declaración y revocación de utilidad pública de las asociaciones, a partir de la publicación de las resoluciones en el «Boletín Oficial del Estado».

  40. Artículo 30 — Depósito de los convenios o acuerdos de colaboración

    Los convenios de colaboración con entidades deben depositarse en el Registro en un mes. Se requiere texto íntegro, firmantes, objeto, actividades, duración y régimen económico. La información es pública.

  41. Artículo 31 — Depósito de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales (balance, resultados, memoria) deben depositarse en el Registro en un mes desde su aprobación. Se exige documentación contable completa y el Registro puede requerir aclaraciones.

  42. Artículo 32 — Otras obligaciones de las asociaciones inscritas

    Las asociaciones deben presentar antes del 1 de mayo: memoria de actividades (consultas, reclamaciones, arbitraje, formación, publicaciones) y presupuesto. También liquidación de ingresos y gastos. Se subsanan errores en 10 días hábiles.

  43. Artículo 33 — Control de los requisitos de inscripción en el Registro

    El órgano gestiona el control de requisitos de inscripción. Puede solicitar documentación, realizar auditorías de cuentas (propias o externas) y el incumplimiento inicia el procedimiento de exclusión del Registro.

  44. Artículo 34 — Exclusión del Registro

    Las asociaciones se excluyen del Registro si realizan actuaciones prohibidas según los artículos 23.3, 27 y 28 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  45. Artículo 35 — Procedimiento de exclusión del Registro

    El procedimiento de exclusión es administrativo. Se inicia de oficio o por denuncia. Plazo máximo de resolución: 3 meses. La entidad tiene 15 días para alegaciones. Puede haber suspensión temporal de la inscripción.

  46. Artículo 36 — Consecuencias de la exclusión del Registro

    La exclusión implica perder la condición de asociación de consumidores por al menos 5 años. Se prohíbe usar términos como 'consumidor' en su denominación. Pierden los beneficios del artículo 37 del texto refundido.

  47. Artículo 37 — Régimen de recursos

    Contra resoluciones de inscripción, exclusión o denegación en el Registro, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Consumo y Juego, según la Ley 39/2015.

  48. Artículo 38 — Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con otros organismos

    El Registro emite certificaciones y facilita información a otras administraciones públicas y órganos jurisdiccionales, preferentemente por medios electrónicos, para el ejercicio de sus competencias.

  49. Artículo 39 — Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con los registros autonómicos

    El Registro coopera con registros autonómicos: publica datos de asociaciones locales, facilita información de asociaciones nacionales y intercambia datos necesarios para sus funciones.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de junio de 2023
Departamento
Ministerio de Consumo

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15273
  • la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
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