Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley protege tus derechos como comprador en Cantabria, ayudándote a reclamar y resolver problemas con productos o servicios que hayas contratado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-552Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-7635Ver qué cambió →
- 14 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-8555Ver qué cambió →
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- 15 de marzo de 2006Versión original BOE-A-2006-5810
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La Ley protege, defiende, educa y forma a consumidores y usuarios en Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Concepto de consumidor y usuario
Son consumidores personas físicas sin ánimo comercial, y jurídicas sin ánimo de lucro. En fines mixtos, se considera consumidor si lo profesional no predomina. También son vulnerables quienes, por circunstancias personales, económicas o sociales, están en situación de subordinación o indefensión.
Artículo 2 bis — Concepto de empresario
Se considera empresario a toda persona física o jurídica, privada o pública, que actúe con propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, directa o a través de terceros.
Artículo 3 — Derechos de los consumidores y usuarios
Los consumidores tienen derecho a protección de salud, reparación de daños, información veraz, educación y asociación. Son nulos los acuerdos que limiten estos derechos. Los poderes públicos priorizan bienes de uso común.
Artículo 4 — Colectivos especialmente protegidos
Se protege a consumidores vulnerables (niños, embarazadas, mayores, enfermos, discapacitados, desempleados, inmigrantes, desplazados). Las administraciones garantizan sus derechos evitando trámites difíciles.
Artículo 5 — Administraciones públicas de Cantabria
Se consideran Administraciones públicas de Cantabria la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma y las entidades locales con sede en Cantabria.
Artículo 6 — Contenido
El uso de bienes o servicios en Cantabria no debe conllevar riesgos inaceptables para la salud y seguridad. Se consideran seguros aquellos sin riesgo o con mínimos compatibles y admisibles.
Artículo 7 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones de Cantabria velan por la seguridad de bienes y servicios, controlando alimentos y piensos. Vigilan venta ambulante y a granel. Garantizan informes clínicos post-alta. Los distribuidores deben informar de riesgos. Los productos prohibidos se inmovilizan y se informa a los
Artículo 8 — Ámbito especial de actuación
Las Administraciones públicas de Cantabria vigilan prioritariamente la producción y comercialización de bienes de uso común, especialmente los de rápido consumo y perecederos.
Artículo 9 — Contenido
Las Administraciones de Cantabria velan por los intereses de consumidores. Deben garantizar acceso equitativo a bienes/servicios, asegurar equilibrio en prestaciones y vigilar cláusulas contractuales con asociaciones.
Artículo 10 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones de Cantabria promueven derechos como: presupuesto previo firmado, resguardo de depósito, exactitud en cantidades, precios transparentes, libre elección de pago, factura desglosada, servicio técnico y repuestos, prohibición de suspensión de suministros sin notificación previa de
Artículo 10 bis — Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente
El régimen de comprobación debe permitir reclamar eficazmente y obtener devoluciones equitativas. Los servicios de atención deben entregar justificante con clave identificativa, garantizar atención directa y no cobrar más que una llamada estándar. Las empresas deben responder en 10 días hábiles (máx
Artículo 11 — Contenido
Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por daños en bienes o servicios, salvo culpa exclusiva propia o de terceros responsables.
Artículo 12 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones públicas de Cantabria promueven la reparación de daños y obligan a fomentar procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
Artículo 13 — Arbitraje de consumo
Cantabria potencia el Sistema Arbitral de Consumo con medios necesarios y difusión. Se fomenta la adhesión de entidades públicas y adjudicatarias.
Artículo 14 — Comunicaciones comerciales
Las comunicaciones comerciales deben respetar veracidad, lealtad, dignidad y derechos de las personas al promover bienes o servicios.
Artículo 14 bis — Prácticas comerciales
Las prácticas comerciales de los empresarios están sujetas a esta ley, al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, a la Ley de Competencia Desleal y a la Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 15 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones de Cantabria garantizan que las comunicaciones comerciales sean exigibles y prevalezcan las cláusulas contractuales más beneficiosas. Protegen frente a publicidad engañosa, solicitan cesación de prácticas ilícitas, velan por la información en castellano y fomentan la publicidad
Artículo 16 — Espacios en medios de comunicación social y memoria anual
Las Administraciones de Cantabria fomentan espacios no publicitarios sobre consumo. Garantizan igualdad de acceso a medios a empresas y asociaciones de consumidores. El Gobierno publica anualmente una memoria de actuaciones.
Artículo 17 — Oficinas de información
Las oficinas de información al consumidor, de titularidad pública, informan, orientan, organizan formación, reciben denuncias, median en conflictos y elevan consultas al Consejo Cántabro de Consumo. Facilitan acceso a documentación técnica y jurídica, incluyendo normativa de la Unión Europea. Queda
Artículo 18 — Comunicaciones comerciales en el mercado inmobiliario de nueva edificación
En Cantabria, los promotores de viviendas nuevas deben facilitar documentación detallada: datos identificativos, titularidad, situación registral, proyecto, licencias, garantías, contrato propuesto, fecha entrega, precio total, forma de pago, instrucciones de uso, estatutos de la comunidad y limites
Artículo 19 — Información en materia de precios
Los precios deben ser visibles, claros y desglosados. Si no se puede fijar el precio exacto, se informa de la base de cálculo o gastos estimados. Deben estar en lugares accesibles sin consultar al personal.
Artículo 19 bis — Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios
La oferta debe incluir nombre del empresario, características del bien, pago, plazos y derecho de desistimiento. La información debe ser clara, especialmente para personas vulnerables. Su incumplimiento es práctica desleal.
Artículo 20 — Etiquetado
El etiquetado debe ser veraz, leal y respetuoso. Debe estar en castellano, ser claro y contener: trazabilidad, origen, naturaleza, composición, calidad, cantidad, instrucciones de uso, advertencias de riesgos, condiciones de almacenamiento y fecha de vencimiento.
Artículo 21 — Contenido
La educación del consumidor busca conocer derechos y vías de ejercicio con libertad y seguridad. Se fomentan valores ecológicos, sociales y éticos. Se presta especial atención a sectores con mayor proporción de consumidores vulnerables.
Artículo 22 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas en materia de educación
El Gobierno de Cantabria incluye educación en consumo en la enseñanza reglada, forma al profesorado, crea materiales didácticos, colabora con asociaciones, promueve nuevas tecnologías y apoya espacios formativos en medios de comunicación social.
Artículo 23 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas en materia de formación
Las Administraciones de Cantabria difunden la ley, forman a su personal, policías, asociaciones, empresas y consumidores protegidos. Diseñan materiales y usan tecnología. Colaboran con ayuntamientos en escuelas municipales de consumo.
Artículo 24 — Utilización de los medios de comunicación social
Las Administraciones públicas de Cantabria fomentan y apoyan la programación de espacios educativos y formativos en materia de consumo en los medios de comunicación social.
Artículo 25 — Organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios
Los consumidores de Cantabria pueden constituir asociaciones sin ánimo de lucro, democráticas e inscritas en el Registro. Las cooperativas exclusivas también se consideran asociaciones si dedican al menos el 20% de excedentes a sus fines.
Artículo 26 — Condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas
Para acceder a subvenciones, las asociaciones deben estar inscritas en el Registro de Cantabria y no recibir donaciones de entidades con ánimo de lucro, ni realizar comunicación comercial ni actuar con temeridad judicialmente apreciada.
Artículo 27 — Ámbito de actuación de las Administraciones públicas
Las Administraciones de Cantabria fomentan el asociacionismo, cooperan con recursos, arbitraje y diálogo empresarial. Desarrollan formación con publicaciones y tutelan colectivos protegidos, apoyando la defensa contra riesgos ambientales y de calidad de vida.
Artículo 28 — Ámbito de actuación de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios
Las organizaciones de consumidores en Cantabria informan, forman, asesoran jurídicamente, ejercen acciones judiciales, representan a los socios, elevan consultas al Consejo Cántabro de Consumo, participan en la elaboración normativa y en el Sistema Arbitral. Deben actuar con buena fe. La divulgación
Artículo 29 — Trámite de audiencia en consulta a organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios
Las organizaciones de consumidores deben ser oídas en consulta durante la elaboración de normas generales de Cantabria que les afecten directamente. El trámite se cumple dirigiendo la consulta al Consejo Cántabro de Consumo.
Artículo 30 — Consejo Cántabro de Consumo
El Consejo Cántabro de Consumo es el órgano de consulta y participación en Cantabria. Su composición y competencias se determinan reglamentariamente, garantizando participación significativa de asociaciones de consumidores.
Artículo 31 — Actuaciones administrativas de protección
El Gobierno de Cantabria debe desarrollar vigilancia, control, procedimientos sancionadores, acciones judiciales y coordinación. También puede instar a otras administraciones o autoridades el ejercicio de potestades para proteger a los consumidores.
Artículo 32 — Vigilancia, control e inspección
El Gobierno de Cantabria vigila y controla bienes y servicios. Las inspecciones incluyen control, investigación, asesoramiento y medidas cautelares urgentes (suspensión, cierre). Priorizan casos de alarma social o salud.
Artículo 33 — Inspección de consumo
La inspección de consumo del Gobierno de Cantabria ejerce el control. Si detecta irregularidades ante otras administraciones, remite el acta. Los municipios también pueden desarrollar estas funciones con sus propios servicios.
Artículo 34 — Organización y funcionamiento de la inspección de consumo
La inspección de consumo del Gobierno de Cantabria se organiza reglamentariamente, aplicando principios de legalidad, imparcialidad y especialización. Los municipios coordinan con la Dirección General competente, quien gestiona los recursos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 35 — Los inspectores de consumo
Los inspectores de consumo son funcionarios con consideración de autoridad. Deben actuar con proporcionalidad, guardar secreto profesional e identificarse, salvo que la identificación frustre la inspección.
Artículo 36 — Colaboración con la inspección de consumo
Los inspeccionados deben facilitar información y libros. Deben comparecer si son requeridos. Administraciones y colegios deben suministrar información gratuita. La policía local colabora levantando actas de hechos conocidos.
Artículo 37 — Acceso al establecimiento y otras dependencias de los sujetos inspeccionados
Los inspectores pueden acceder sin previo aviso a establecimientos comerciales o industriales. Para locales no abiertos al público, se requiere consentimiento o autorización judicial si hay indicios de documentos relevantes.
Artículo 38 — Toma de muestras
Los inspectores toman muestras para ensayos respetando la contradicción. La Administración paga los bienes. Si no hay irregularidades, se ceden a instituciones benéficas. La sanción puede exigir el pago de gastos de las muestras.
Artículo 39 — Actas de inspección
El acta de inspección se extiende por triplicado con datos de identificación, hechos, fecha y firmas. Se entrega copia al inspeccionado. Si hay irregularidades leves, se concede plazo máximo de 10 días para subsanarlas.
Artículo 40 — Hojas de reclamaciones y denuncias
Los establecimientos en Cantabria deben tener hojas de reclamaciones normalizadas. En ventas fuera del local o a distancia, se exige información clara sobre mecanismos de reclamación, con dirección postal o email. Deben anunciarse con carteles visibles.
Artículo 42 — Procedimiento
Las medidas preventivas se tramitan según la legislación administrativa común. La resolución puede confirmarlas e incluir plazos. Por gravedad, puede haber urgencia e inspecciones. No impide sanciones. Los gastos de almacenaje o destrucción corren a cargo del responsable si se confirman las medidas.
Artículo 43 — Responsabilidad civil y penal
La responsabilidad civil o penal de quienes intervienen en la producción, fabricación o comercialización de bienes o servicios puede exigirse independientemente de lo dispuesto en este Título de la ley.
Artículo 44 — Potestad sancionadora
El Gobierno de Cantabria sanciona: leves (Director General), graves (Consejero) y muy graves (Gobierno). Se aplica a infracciones en Cantabria. No se sanciona si ya hubo resolución penal/administrativa con identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 45 — Competencia sancionadora de los municipios
Los municipios sancionan si detectan la infracción, ocurre íntegramente en su término y la Administración autonómica no ha iniciado procedimiento. Si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento, se inhiben mutuamente ante la incoación previa.
Artículo 46 — Personas responsables
Son responsables quienes incurran en infracciones dolosa o culposamente. Cada sujeto (fabricante, distribuidor, etc.) responde de su propia infracción. Los importadores deben asegurar el cumplimiento y responder solidariamente si no actuaron con diligencia.
Artículo 47 — Lugar de comisión de la infracción
Las infracciones se entienden cometidas donde se desarrollen las acciones u omisiones típicas o se materialice el riesgo. Si la conducta está vinculada al establecimiento, se entiende cometida en el término municipal donde radique el inmueble.
Artículo 48 — Medidas preventivas
Ante riesgo para salud o intereses, se adoptan medidas preventivas: suspensión, inmovilización o cierre. En urgencia, los inspectores las ejecutan provisionalmente, debiendo ratificarse en 10 días hábiles por el órgano competente.
Artículo 49 — Concepto
Las infracciones son leves, graves o muy graves. Se sancionan todas si son hechos distintos. Si es un solo hecho o medio/fin, se aplica la gravedad mayor. La infracción es continua si el perjuicio perdura.
Artículo 50 — Tipificación de infracciones
Tipifica infracciones: riesgos para la salud, fraude, falta de transparencia en precios, prácticas desleales, cláusulas abusivas, incumplimiento de garantías, negativa a pagar en efectivo, falta de respuesta en 10 días hábiles y discriminación.
Artículo 50 bis — Calificación de las infracciones
Las infracciones son leves, salvo excepciones que las hacen graves o muy graves (ej. aprovechamiento de necesidad, reincidencia). Pueden degradarse a leve o grave si se corrigen diligentemente antes del inicio del procedimiento, salvo riesgo para la salud.
Artículo 51 — Importe de las sanciones
Sanciones: leves (150-10k€), graves (10k-100k€), muy graves (100k-1M€). Se multiplican por el beneficio ilícito (2-8x). Se publican resoluciones firmes de infracciones muy graves en la web de la autoridad.
Artículo 52 — Circunstancias agravantes y atenuantes
Las sanciones se gradúan por agravantes (reincidencia, dolo, advertencias previas, víctimas protegidas, incumplimiento inmobiliario) y atenuantes (corrección, compensación, arbitraje). Mixtas: volumen negocio, consumidores afectados, duración, beneficio. Reiteración/reincidencia requiere sanción en
Artículo 53 — Graduación de las sanciones
La multa se fija en el grado mínimo si no hay circunstancias modificativas o predominan las atenuantes. Es medio con una agravante y máximo con varias. Con ambas, se valora conjuntamente entre mínimo y máximo.
Artículo 54 — Reducción de las sanciones
La multa puede reducirse hasta en tres cuartas partes si se repara la situación o se indemniza en un mes, sin riesgo para la salud. Debe acreditarse antes del recurso.
Artículo 55 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: comiso de mercancías (gastos a cargo del infractor), publicidad de sanciones graves/leves con riesgo o reincidencia, cierre temporal hasta 5 años por infracciones muy graves y rectificación de incumplimientos.
Artículo 56 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza cuando la infracción se manifiesta o, si es continuada, al finalizar la acción.
Artículo 57 — Interrupción del plazo de prescripción
Se interrumpe la prescripción por actuaciones judiciales penales, inicio de procedimientos sancionadores administrativos (reinicio si hay paralización >1 mes) o solicitud de arbitraje de consumo hasta su resolución.
Artículo 58 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al ser ejecutable la resolución. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 59 — Procedimiento
El procedimiento sancionador caduca si no hay resolución en 9 meses desde su iniciación. La falta de impulso no produce caducidad. El plazo puede suspenderse motivadamente para solicitar documentos a terceros o cooperar con otras autoridades.
Artículo 60 — Multas coercitivas
La Dirección General de Consumo puede imponer multas coercitivas de 300 a 3.000 euros por incumplimiento de medidas preventivas. Son independientes de sanciones y compatibles con ellas.
Disposición adicional única — Aplicación de normativa supletoria
Lo no previsto en esta Ley se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
Disposición adicional primera — Aplicación de normativa supletoria
Lo no previsto en esta Ley se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
Disposición adicional única — Aplicación de normativa supletoria
Lo no previsto en esta Ley se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
Disposición transitoria única — Procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley
Esta Ley no aplica a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, salvo que resulte más favorable para los presuntos infractores.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley de Cantabria 6/1998, de 15 de mayo, de Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria, junto con normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Actualización de cuantías de las sanciones
El Gobierno de Cantabria revisa periódicamente los límites de sanciones de esta Ley, ajustándolos a cambios en la normativa estatal básica.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 52, de 15 de marzo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 25.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- la Ley 6/1998, de 15 de mayo BOE-A-1998-15591
Leyes que la modifican
- el art. 44.1, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-1175
- el art. 57.2, por Ley 2/2010, de 4 de mayo BOE-A-2010-8555
- el art. 18.3.f), en la redacción dada por el art.3 a la disposición adicional 7 de la Ley 2/2001, de 25 de julio, por Ley 2/2011, de 4 de abril BOE-A-2011-7635
- los arts. 44, 51, 56, 59 y las disposiciones adicional única y final 1, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- los arts. 40.1 y 50 a 54 y SE AÑADE el art. 50 bis, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- los arts. 10.ñ), 40 y SE AÑADE el capítulo VI al título IV, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- el art. 2, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- la disposición adicional única y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- la disposición adicional 2 y SE RENUMERA la disposición final 1 como única, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
- los arts. 2 a 4, 6, 19, 21 y 50.5 y SE AÑADE los arts. 2 bis, 10 bis, 14 bis y 19 bis, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- los arts. 46, 50, 50 bis y 55 a 59, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
- el art. 50 bis, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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