Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas
Esta norma establece cómo deben llevar su contabilidad y presentar sus cuentas anuales las Sociedades Anónimas Deportivas en España.
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Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las sociedades anónimas deportivas — Primero
Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.
Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las sociedades anónimas deportivas — Segundo
Es obligatorio para Sociedades Anónimas Deportivas y clubes del Real Decreto 1251/1999. No vinculan numeración/denominación de cuentas ni movimientos contables de las partes segunda y tercera. Se aplica el Plan General de Contabilidad.
Disposición adicional primera — Multiactividad
Las entidades con multiactividad aplican normas de adaptación a cada actividad. Las cuentas anuales incluyen partidas significativas de todas las actividades en Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con desglose detallado en la memoria.
Disposición adicional segunda — Saldo patrimonial neto
El saldo patrimonial neto se calcula sumando fondos propios, subvenciones de capital, ingresos fiscales a distribuir y préstamos participativos (plazo ≥5 años), y restando acciones propias.
Disposición transitoria — Formulación de cuentas anuales
Las cuentas anuales cerradas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 pueden expresarse en pesetas o euros, según el Real Decreto 2814/1998.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 sobre adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.
Disposición final — Entrada en vigor y aplicación
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. Es obligatoria para ejercicios iniciados tras el 30 de junio de 2000. Para los iniciados antes, se aplican normas de 1995 con información adicional.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición final 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
- la Orden de 23 de junio de 1995 BOE-A-1995-15939
- art. 19 y la disposición adicional 4 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15686
Leyes que la modifican
- en BOE num. 173, de 20 de julio de 2000 BOE-A-2000-13787
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