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Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas

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29 de junio de 2000·Ministerio de Economía·BOE-A-2000-12302
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben llevar su contabilidad y presentar sus cuentas anuales las Sociedades Anónimas Deportivas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las sociedades anónimas deportivas — Primero

    Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las sociedades anónimas deportivas — Segundo

    Es obligatorio para Sociedades Anónimas Deportivas y clubes del Real Decreto 1251/1999. No vinculan numeración/denominación de cuentas ni movimientos contables de las partes segunda y tercera. Se aplica el Plan General de Contabilidad.

  3. Disposición adicional primera — Multiactividad

    Las entidades con multiactividad aplican normas de adaptación a cada actividad. Las cuentas anuales incluyen partidas significativas de todas las actividades en Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, con desglose detallado en la memoria.

  4. Disposición adicional segunda — Saldo patrimonial neto

    El saldo patrimonial neto se calcula sumando fondos propios, subvenciones de capital, ingresos fiscales a distribuir y préstamos participativos (plazo ≥5 años), y restando acciones propias.

  5. Disposición transitoria — Formulación de cuentas anuales

    Las cuentas anuales cerradas entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 pueden expresarse en pesetas o euros, según el Real Decreto 2814/1998.

  6. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 sobre adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.

  7. Disposición final — Entrada en vigor y aplicación

    La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. Es obligatoria para ejercicios iniciados tras el 30 de junio de 2000. Para los iniciados antes, se aplican normas de 1995 con información adicional.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2000
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
  • la Orden de 23 de junio de 1995 BOE-A-1995-15939
  • art. 19 y la disposición adicional 4 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15686

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 173, de 20 de julio de 2000 BOE-A-2000-13787
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