Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas
También conocida como: O 42/2024, O 42/24Esta norma explica cómo se organizan y celebran las elecciones para elegir a los representantes y directivos de las federaciones deportivas españolas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, son de aplicación a las federaciones deportivas españolas.
Artículo 2 — Celebración de elecciones
Las federaciones eligen asamblea, presidencia y comisiones cada 4 años. El calendario sigue esta Orden. Las elecciones coinciden con los Juegos Olímpicos de Verano, salvo federaciones de Invierno, Paralímpicas y de Sordos (Juegos Mundiales).
Artículo 3 — El Reglamento Electoral
Las federaciones elaboran un reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes O.A. Debe incluir: composición asambleas, circunscripciones, junta electoral, candidaturas, mesas, votación (incluido sorteo y voto por correo), sustituciones e igualdad.
Artículo 4 — El Reglamento Electoral. Procedimiento de aprobación
El proyecto de reglamento se publica en redes y web para alegaciones en 10 días naturales. Se remite al Consejo Superior de Deportes O.A. un mes antes del inicio electoral. La aprobación definitiva corresponde a su Comisión Directiva en 3 meses.
Artículo 5 — Electores y elegibles para la asamblea general
Electores/elegibles: deportistas (+16 electores, +18 elegibles) con licencia vigente y participación oficial; clubes inscritos; técnicos/jueces. Requisitos: no inhabilitación administrativa, judicial o deportiva. Excepciones para modalidades sin competición estatal.
Artículo 6 — Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones
El censo electoral incluye datos de deportistas, técnicos, jueces, árbitros, clubes y otros colectivos. Las federaciones actualizan el listado anual ante el Tribunal Administrativo del Deporte. El censo inicial se expone 20 días para reclamaciones. El provisional se publica con la convocatoria (5 d.
Artículo 7 — Circunscripciones electorales
Las circunscripciones electorales pueden ser autonómicas o estatales. Para clubes, es estatal si hay competición profesional estatal. Deportistas, técnicos y jueces eligen en circunscripción estatal. Se permite voto autonómico si hay 10% de licencias o más de 300.000 licencias estatales. Ceuta y Mel
Artículo 8 — Composición de la asamblea general
La asamblea general incluye al presidente nato y miembros de clubes, deportistas, técnicos, jueces, otros colectivos y federaciones autonómicas. La representación de deportistas, técnicos y jueces es personal e intransferible. No se puede tener doble condición; hay que elegir estamento en 3 días.
Artículo 9 — Número de miembros de la asamblea general
La asamblea general tendrá entre 49 y 179 miembros electos, más el presidente nato. Cada federación fija el número exacto en su reglamento. El Consejo Superior de Deportes puede autorizar variaciones excepcionales previa petición razonada del presidente o Comisión Delegada.
Artículo 10 — Proporcionalidad en la composición de la asamblea general
La asamblea general debe ser proporcional a licencias (mín. 1 repr./especialidad). Si hay especialidad principal, al menos el 50%. Estamentos: Clubes 30-50%, Deportistas 25-40%, Técnicos 15-20%, Jueces 5-10%, Otros 1-5%. En ligas profesionales, el 40% de cada estamento representa a dicha competición.
Artículo 11 — Convocatoria de elecciones
La convocatoria electoral la realiza la presidencia o junta directiva. Debe comunicarse al Tribunal Administrativo del Deporte y publicarse en la web de la federación, redes sociales y federaciones autonómicas. Debe incluir censo, distribución de escaños, calendario, modelos de papeletas, junta y vó
Artículo 12 — Comisión gestora
Tras la convocatoria, la junta directiva se disuelve y la asumen comisiones gestoras de máx. 12 miembros. Solo realizan actos imprescindibles, con objetividad. Si el proceso se demora, el Consejo Superior de Deportes autoriza medidas. Los candidatos cesan en la comisión.
Artículo 13 — Difusión del proceso electoral
La comisión gestora debe asegurar la comunicación con federaciones autonómicas. La difusión es obligatoria en webs, redes sociales y en al menos dos periódicos nacionales de mayor circulación.
Artículo 14 — Candidatos, candidatas y miembros electos
Se admiten candidaturas provisionales. Las bajas requieren notificación y 10 días para subsanar. Las federaciones deben cumplir cuotas de mujeres según licencias: 10% (<10% licencias), 25% (10-25%) y 40% (≥25%). Las resoluciones de baja son recurribles en 10 días hábiles.
Artículo 15 — Formas de votación y criterios para la resolución de los empates
La votación es obligatoria salvo que candidatos igualen escaños. Para la presidencia, se vota si hay dos o más candidaturas. Los sorteos para resolver empates deben ser públicos según el reglamento electoral.
Artículo 16 — Voto por correo
El voto por correo requiere solicitud a la junta electoral entre convocatoria y 2 días tras censo definitivo, con DNI/pasaporte. La junta envía papeletas en 2 días tras candidaturas. El voto se deposita en Correos/Notario con 7 días de antelación. La mesa electoral especial realiza el escrutinio y/o
Artículo 17 — Elección de la persona que ostente la presidencia
La presidencia se elige por sufragio libre, directo, igual y secreto, sin voto por correo. Se requiere quórum de mitad más uno. Los candidatos, españoles y mayores de edad, deben presentar apoyos del 15% de la asamblea. La elección se realiza por mayoría absoluta; en caso de empate, se repite la vot
Artículo 18 — Moción de censura
La moción de censura contra la presidencia de una federación requiere 1/3 de la asamblea y candidatura alternativa. La junta electoral resuelve en 2 días. La asamblea se reúne entre 15 y 30 días tras la convocatoria. Se requiere mayoría absoluta. Si prospera, dura el resto del mandato. Si se rechaza
Artículo 19 — Elección de la comisión delegada
La comisión delegada tiene máximo 15 miembros más el presidente nato, elegidos por la asamblea. Un tercio son federaciones autonómicas, otro clubes (máx. 50% por CCAA) y otro otros estamentos. Se aplica regla de minorías y paridad de género si hay candidaturas femeninas.
Artículo 20 — Junta Electoral Federativa
La junta electoral de cada federación organiza el proceso. Está compuesta por 3 miembros (hombres y mujeres) licenciados en Derecho, designados por la comisión delegada por 4 años. Se excluye a miembros de la directiva, gestora o con vínculos laborales recientes.
Artículo 21 — Tribunal Administrativo del Deporte
El Tribunal Administrativo del Deporte controla la legalidad de las elecciones federativas en última instancia administrativa. Conoce de los recursos previstos en esta Orden y adopta medidas para garantizar la legalidad del proceso.
Artículo 22 — Recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte
El Tribunal Administrativo del Deporte conoce de recursos contra: convocatoria, calendario, composición de la junta electoral, censo electoral y resoluciones de comisiones gestoras y juntas electorales. También contra actuaciones que afecten a la composición de órganos de gobierno.
Artículo 23 — Interposición de los recursos
Cualquier persona afectada puede recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte. Los recursos se presentan en el órgano que adoptó la resolución. El plazo es de 5 días hábiles desde la notificación si no hay otro específico. Transcurrido el plazo, los acuerdos son firmes.
Artículo 24 — Tramitación de los recursos
El recurso se notifica a afectados en el día hábil siguiente. Tienen 2 días para alegaciones. El órgano lo eleva al Tribunal Administrativo del Deporte en otros 2 días hábiles, con expediente y alegaciones.
Artículo 25 — Resolución de los recursos
El Tribunal Administrativo del Deporte resuelve en 7 días hábiles. La resolución agota la vía administrativa. Si no resuelve, se estima o desestima según el caso. La ejecución corresponde a juntas electorales o presidentes.
Artículo 26 — Aplicación de la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas
La tramitación de recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte sigue la legislación estatal de procedimiento administrativo. Esta legislación no se aplica supletoriamente a los órganos federativos en procesos electorales.
Disposición adicional primera — Cambios de adscripción
El cambio de adscripción a los grupos de los artículos 8 a 10 no modifica la composición de la asamblea general, que se mantiene hasta las siguientes elecciones.
Disposición adicional segunda — Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones y cómputo de plazos
No son hábiles para candidaturas o votaciones: agosto, del 20 de diciembre al 6 de enero, y 5 días antes y después del Jueves Santo. Todos los plazos desde la convocatoria son improrrogables.
Disposición adicional tercera — Incompatibilidad de celebración de elecciones y de competiciones
No se celebran elecciones federativas en días de competiciones oficiales nacionales o internacionales. Tampoco se programan competiciones oficiales estatales una vez convocadas las elecciones.
Disposición adicional cuarta — Responsabilidades disciplinarias
El presidente del Consejo Superior de Deportes puede solicitar al Tribunal Administrativo del Deporte la incoación de expediente sancionador por irregularidades electorales o incumplimientos normativos.
Disposición adicional quinta — Régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Consejo Superior de Deportes O.A
El personal al servicio del Consejo Superior de Deportes no puede ser miembro de comisiones gestoras o juntas directivas de federaciones deportivas españolas.
Disposición adicional sexta — Documentos electrónicos
La autenticidad de documentos electrónicos se acredita con firma digital o verificación digital reconocida. El reglamento electoral debe detallar requisitos y causas de exclusión de estos escritos.
Disposición adicional séptima — Derechos de las personas con discapacidad
Las federaciones deportivas deben adoptar medidas técnicas u organizativas para garantizar el pleno ejercicio de derechos electorales de personas con discapacidad reconocida.
Disposición transitoria única — Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales
Las federaciones deportivas remiten al Consejo Superior de Deportes un proyecto de reglamento electoral en 3 meses desde la entrada en vigor, antes del inicio del proceso.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ECD/2764/2015 sobre procesos electorales en federaciones deportivas. Pierden validez las normas no aprobadas conforme a la presente Orden.
Disposición final primera — Habilitación normativa e interpretación
El Consejo Superior de Deportes interpreta y desarrolla la Orden. Es preceptivo el informe del Tribunal Administrativo del Deporte.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre BOE-A-1991-30862
- la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13919
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2024 BOE-A-2024-1992
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