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En vigorReal Decreto

Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos

También conocida como: RD 706/1999, RD 706/99
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13 de mayo de 1999·1 de enero de 2016·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-10738
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para ofrecer préstamos y ayudas financieras a empresas y ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueban los Estatutos del Instituto de Crédito Oficial, que figuran como anexo del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril.

  2. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  3. Disposición final primera

    Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

  4. Disposición final segunda

    El Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. La Secretaría de Estado de Economía dirige su estrategia y controla resultados. Se rige por la Ley 6/1997, Estatutos y normativa aplicable.

  6. Artículo 2 — Fines

    El Instituto promueve actividades económicas que mejoren la distribución de la riqueza, especialmente las de trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, respetando el equilibrio financiero.

  7. Artículo 3 — Funciones

    Sus funciones son paliar crisis económicas o catástrofes, y ejecutar medidas de política económica. Las operaciones son préstamos a medio/largo plazo para inversiones reales, buscando equilibrio financiero. Puede usar mediación de entidades financieras.

  8. Artículo 4 — Otras funciones

    Puede gestionar fondos, subvenciones y créditos, incluyendo préstamos del Estado. Establece convenios con instituciones públicas para canalizar ayudas. Puede tomar participaciones en empresas financieras (no no financieras, salvo ejecución judicial) y prestar asesoramiento.

  9. Artículo 5 — Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial

    Los órganos de dirección son el Consejo General y el Presidente. La gestión ordinaria corresponde a unidades orgánicas dependientes de Directores generales o del Presidente. Existe un Comité de Operaciones con competencias definidas en el artículo 15.

  10. Artículo 6 — Régimen del Consejo General

    El Consejo General del ICO, con 10 vocales (4 independientes, 6 públicos), dirige la entidad. El nombramiento corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía. Los vocales independientes deben cumplir requisitos de idoneidad y no tener conflictos de interés. El cargo cesa por renuncia, expiración, incapacidad o separación por incumplimiento grave.

  11. Artículo 7 — Competencias del Consejo General

    El Consejo General dirige el Instituto. Aprueba cuentas, estatutos, convenios, sociedades, créditos, bienes y acciones legales. Puede delegar en comisiones, presidente o comité, excepto en normas internas, modificación estatutos, cuentas y ejecución política económica.

  12. Artículo 8 — Comisiones Delegadas del Consejo General

    El Consejo General puede crear Comisiones Delegadas permanentes u ocasionales, definiendo su composición, atribuciones y régimen de reuniones para mejorar la administración.

  13. Artículo 9 — Régimen de convocatorias, constitución y adopción de acuerdos del Consejo General

    El Consejo se reúne mensualmente o por iniciativa del Presidente o mitad de consejeros. Convocatoria con 48h de antelación. Acuerdos por mayoría simple; empate resuelve el Presidente. Vocales independientes tienen 2 votos en operaciones financieras. No se vota por representación en facultades indele

  14. Artículo 10 — Remuneración de los miembros del Consejo General

    Los miembros del Consejo General, el Secretario y el Vicesecretario percibirán exclusivamente indemnizaciones por asistencia a sus sesiones, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  15. Artículo 11 — Nombramiento

    El Presidente del Instituto de Crédito Oficial se nombra mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

  16. Artículo 12 — Competencias del Presidente

    El Presidente representa al Instituto, dirige su gestión y el Consejo General, nombra directivos, gestiona el personal y los gastos, aprueba cuentas y es el órgano de contratación. Puede delegar funciones, excepto la designación de directores y la aprobación de cuentas.

  17. Artículo 13 — Nombramiento y competencias

    El Secretario del Consejo General, Licenciado en Derecho, es nombrado por el Presidente entre el personal del Instituto. Asiste con voz pero sin voto. Gestiona convocatorias, actas y certificaciones. Velar por el cumplimiento de Estatutos y legalidad. El Presidente puede nombrar un Vicesecretario.

  18. Artículo 14 — Directores generales y titulares de otras unidades

    Existen cuatro Directores generales bajo el Presidente. Su nombramiento y remoción corresponde al Presidente mediante contrato de alta dirección. También nombra a otros titulares de unidades con nivel de Subdirección. La selección directiva se basa en experiencia en gestión pública o privada.

  19. Artículo 15 — El Comité de Operaciones

    El Comité de Operaciones tiene entre 5 y 15 miembros designados por el Presidente. Son miembros natos los Directores generales. El Presidente nombra un Secretario con voz pero sin voto. Tiene competencias decisorias y asesoras delegadas. Su funcionamiento se regula por norma interna aprobada por el.

  20. Artículo 16 — Normativa aplicable

    El personal no directivo se rige por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 6/1997. Su selección se realiza mediante convocatoria pública basada en igualdad, mérito y capacidad.

  21. Artículo 17 — Patrimonio y recursos propios

    El Instituto tiene patrimonio propio distinto al del Estado. La gestión de bienes se rige por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El ICO puede enajenar bienes adquiridos por actividad crediticia siguiendo dicha ley. Está sometido a normas de entidades de crédito, excepto.

  22. Artículo 18 — Cuentas anuales

    El Presidente presenta las cuentas anuales al Consejo General en 4 meses. Este las remite al Ministro de Economía en 1 mes para su aprobación, previo informe del Ministerio de Hacienda en 10 días.

  23. Artículo 19 — Aplicación de resultados

    Los beneficios se aplican en orden: 1) reservas obligatorias, 2) Fondo de Provisión, 3) reservas voluntarias autorizadas por el Ministro, 4) ingreso en el Tesoro Público.

  24. Artículo 20 — Fondo de Provisión

    El Fondo de Provisión (dotación inicial 25.000 millones de pesetas) se financia con excedentes y abonos del Estado. Se usa para provisiones. Se informa semestralmente si el saldo baja del 10%.

  25. Artículo 21 — Régimen aplicable

    El régimen presupuestario y de control sigue la Ley General Presupuestaria para entidades públicas empresariales. La contabilidad se adecúa a la normativa de entidades de crédito aplicable.

  26. Artículo 22 — Control público

    El Instituto de Crédito Oficial está sujeto al control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. El Ministerio de Economía y Hacienda ejerce el control de eficacia para verificar el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos.

  27. Artículo 23 — Régimen aplicable

    La actividad contractual del Instituto de Crédito Oficial se rige por el Derecho privado y la Ley de Contratos del Sector Público. Se aplican los principios de publicidad y concurrencia, salvo incompatibilidad con la naturaleza de la operación.

  28. Artículo 24 — Operaciones financieras del Instituto

    El Instituto se financia en mercados nacionales y extranjeros con garantía explícita del Estado. Sus emisiones tienen transparencia y trato fiscal igual al de la deuda estatal. No capta fondos del público mediante depósitos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Disposición adicional sexta y final primera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27964
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 143, de 16 de junio de 1999 BOE-A-1999-13324
  • el art. 6.2, por Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5761
  • los arts. 1.3, 4.3, 6, 7.1.c), 9, 10, 12-1.h), 17 a 19, 23.1, 24.4 y 5 y lo indicado, por Real Decreto 1149/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-1
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