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En vigorOrden

Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

También conocida como: O 2836/2015, O 2836/15
Ver en BOE
30 de diciembre de 2015·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-14270
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo obtener el certificado del INAEM para que las empresas puedan aplicar deducciones fiscales por invertir en teatro, danza o música.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula el procedimiento para obtener el certificado del INAEM. Obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con derecho a deducción a comunicarse y recibir notificaciones por medios electrónicos.

  2. Artículo 2 — Requisitos

    Para obtener el certificado, se debe acreditar gasto en espectáculos en vivo. Pruebas: a) Bases de datos INAEM; b) Certificado de entidad asociativa del sector; c) Documentación del solicitante.

  3. Artículo 3 — Solicitud

    La solicitud se presenta obligatoriamente por registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura. Se facilita información del Anexo 1 eligiendo entre: a) Bases INAEM; b) Certificado entidad colectiva; c) Documentación propia.

  4. Artículo 4 — Resolución

    El INAEM resuelve la solicitud en 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende estimada. La resolución positiva incluye un certificado electrónico del titular de la Subdirección General competente, ajustado al modelo del Anexo 3.

  5. Artículo 5 — Régimen de impugnación

    La resolución que desestime la solicitud puede impugnarse mediante recurso de alzada ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

  6. Artículo 6 — Medios electrónicos

    Los medios electrónicos se rigen por la Ley 11/2007. Para procedimientos con firma electrónica, se emplean los sistemas de la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  7. Artículo 7 — Punto de acceso

    El Ministerio garantiza un punto de acceso en el Centro de Información al Ciudadano (Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey 1, Madrid) para acceder a información, presentar solicitudes, recursos y notificaciones.

  8. Artículo 8 — Notificaciones electrónicas

    Las notificaciones electrónicas se realizan mediante el Sistema de notificaciones de la Sede electrónica de Cultura o el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones. El acceso electrónico a las actuaciones produce los efectos de la notificación por comparecencia.

  9. Artículo 9 — Autenticación

    El organismo autónomo INAEM determina los sistemas de autenticación adecuados mediante instrucciones en su web. Estos sistemas deben ser conformes con la plataforma Cl@ve para la identificación y firma electrónica del Sector Público.

  10. Artículo 10 — Incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos

    El incumplimiento de la obligación de comunicar por medios electrónicos requiere subsanación. Si no se atiende el requerimiento, la presentación carece de validez o eficacia.

  11. Disposición adicional única — Contención del gasto público

    Las medidas de la Orden ECD/2836/2015 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, con el fin de contener el gasto público.

  12. Disposición final única — Publicación y entrada en vigor

    La orden se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

ayudas artes escénicascertificación producción culturalcertificado INAEMdeducción impuestos teatrodesgravación espectáculosimpuesto sociedades culturaincentivos fiscales teatro