Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
También conocida como: O 2836/2015, O 2836/15Regula cómo obtener el certificado del INAEM para que las empresas puedan aplicar deducciones fiscales por invertir en teatro, danza o música.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula el procedimiento para obtener el certificado del INAEM. Obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con derecho a deducción a comunicarse y recibir notificaciones por medios electrónicos.
Artículo 2 — Requisitos
Para obtener el certificado, se debe acreditar gasto en espectáculos en vivo. Pruebas: a) Bases de datos INAEM; b) Certificado de entidad asociativa del sector; c) Documentación del solicitante.
Artículo 3 — Solicitud
La solicitud se presenta obligatoriamente por registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura. Se facilita información del Anexo 1 eligiendo entre: a) Bases INAEM; b) Certificado entidad colectiva; c) Documentación propia.
Artículo 4 — Resolución
El INAEM resuelve la solicitud en 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende estimada. La resolución positiva incluye un certificado electrónico del titular de la Subdirección General competente, ajustado al modelo del Anexo 3.
Artículo 5 — Régimen de impugnación
La resolución que desestime la solicitud puede impugnarse mediante recurso de alzada ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Medios electrónicos
Los medios electrónicos se rigen por la Ley 11/2007. Para procedimientos con firma electrónica, se emplean los sistemas de la Sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 7 — Punto de acceso
El Ministerio garantiza un punto de acceso en el Centro de Información al Ciudadano (Secretaría de Estado de Cultura, Plaza del Rey 1, Madrid) para acceder a información, presentar solicitudes, recursos y notificaciones.
Artículo 8 — Notificaciones electrónicas
Las notificaciones electrónicas se realizan mediante el Sistema de notificaciones de la Sede electrónica de Cultura o el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones. El acceso electrónico a las actuaciones produce los efectos de la notificación por comparecencia.
Artículo 9 — Autenticación
El organismo autónomo INAEM determina los sistemas de autenticación adecuados mediante instrucciones en su web. Estos sistemas deben ser conformes con la plataforma Cl@ve para la identificación y firma electrónica del Sector Público.
Artículo 10 — Incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos
El incumplimiento de la obligación de comunicar por medios electrónicos requiere subsanación. Si no se atiende el requerimiento, la presentación carece de validez o eficacia.
Disposición adicional única — Contención del gasto público
Las medidas de la Orden ECD/2836/2015 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, con el fin de contener el gasto público.
Disposición final única — Publicación y entrada en vigor
La orden se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- el art. 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.