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En vigorOrden

Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura

También conocida como: O 197/2014, O 197/14
Ver en BOE
15 de febrero de 2014·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2014-1644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a realizar por internet los trámites para pedir ayudas y subvenciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden obliga al uso de medios electrónicos en ayudas y subvenciones del INAE y M. Establece un punto de acceso en el Centro de Información al Ciudadano, en la plaza del Rey 1, Madrid.

  2. Artículo 2 — Comunicaciones electrónicas

    Las solicitudes de ayudas a música, lírica, danza, teatro, circo y subvenciones nominativas deben presentarse por vía electrónica ante el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura. El incumplimiento implica la invalidez.

  3. Artículo 3 — Punto de acceso

    El Ministerio garantiza un punto de acceso en el Centro de Información al Ciudadano (plaza del Rey 1, Madrid) para acceder a información, presentar solicitudes, recursos y recibir notificaciones de forma sencilla.

  4. Disposición adicional única — Contención del gasto público

    Las medidas de la Orden ECD/197/2014 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, con el objetivo de contener el gasto público.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor y publicación en la sede electrónica

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Art. 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre BOE-A-2008-20478
  • Art. 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
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