Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014
También conocida como: L 1/2017, L 1/17Esta ley establece las normas para recuperar obras de arte y bienes culturales que hayan salido ilegalmente de España o de otros países de la UE.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la restitución de bienes culturales sacados ilegalmente de España a otro Estado de la UE, y de bienes sacados ilegalmente de la UE a España.
Artículo 2 — Definiciones
Define bien cultural (clasificado, inventarios, colecciones públicas/privadas), salida ilegal (infringiendo legislación o no devuelto tras salida temporal), estados requirente/requerido, restitución (devolución material), poseedor (cuenta propia) y tenedor (cuenta ajena).
Artículo 3 — Autoridad central
La Secretaría de Estado de Cultura es autoridad central. Localiza bienes, notifica hallazgos, facilita verificación (6 meses), conserva bienes, evita elusión y actúa como intermediario. El Consejo del Patrimonio Histórico Español facilita colaboración con comunidades autónomas.
Artículo 4 — Sistema de Información del Mercado Interior
La autoridad central coopera vía Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) con otros Estados miembros. Puede divulgar información sobre robos o salidas ilegales, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
Artículo 5 — Órganos jurisdiccionales españoles competentes
Los órganos del orden jurisdiccional civil son competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente de un Estado miembro y se hallen en territorio español.
Artículo 6 — Proceso aplicable
Los procesos de restitución ante tribunales españoles se rigen por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y se tramitan por reglas de juicios verbales, con las especialidades de los artículos siguientes.
Artículo 7 — Legitimación
Solo los Estados miembros de la UE pueden reclamar. El Estado actúa contra el poseedor o tenedor. La legitimación pasiva corresponde a quienes tengan posesión o tenencia del bien.
Artículo 8 — Objeto de la acción de restitución
La acción de restitución se refiere exclusivamente a la devolución del bien cultural. No se amplía a reclamaciones civiles, penales o de otra naturaleza.
Artículo 9 — Plazos de la acción de restitución
Prescripción: 3 años desde conocimiento del bien y poseedor; 30 años desde salida ilegal. 75 años para colecciones públicas o bienes religiosos protegidos, salvo acuerdos bilaterales o imprescriptibilidad.
Artículo 10 — Admisión de la demanda
La demanda debe incluir descripción del bien y certificación de su salida ilegal. El Juez puede inadmitirla si falta documentación. Las autoridades centrales se informan mediante el sistema IMI.
Artículo 11 — Contenido de la sentencia
El Juez ordena la restitución si se prueba la ilegalidad. Se concede indemnización equitativa al poseedor de buena fe. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
Artículo 12 — Propiedad del bien tras su restitución
La propiedad del bien cultural tras su restitución se rige por la legislación interna del Estado miembro que solicita la devolución.
Artículo 13 — Indemnización equitativa y gastos
El Estado requirente paga la indemnización y los gastos de conservación y ejecución. Este pago no impide reclamar el reembolso a los responsables de la salida ilegal.
Artículo 14 — Informe sobre la aplicación de la Ley que transpone la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014
El Gobierno presentará a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la Ley no más tarde del 18 de diciembre de 2020, y cada cinco años.
Disposición adicional primera — Aplicación al Espacio Económico Europeo
La ley se aplica a países del Espacio Económico Europeo no integrados en la UE, siempre que cumplan la Directiva 2014/60/UE, teniendo la condición de Estados requirentes o requeridos.
Disposición adicional segunda — Ámbito de aplicación temporal
La ley aplica a salidas ilegales anteriores al 1 de enero de 1993. El plazo de prescripción del artículo 9 se computa desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Al entrar en vigor esta ley, se derogan las disposiciones contrarias, especialmente la Ley 36/1994 y el Real Decreto 211/2002 sobre restitución de bienes culturales.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La ley se basa en la Constitución Española. Los artículos 5 a 13 se dictan en virtud de las competencias exclusivas del Estado en legislación procesal y civil.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2014/60/UE sobre restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente de la Unión Europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 36/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1994-28512
- el Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero BOE-A-2002-4098
- la Directiva 2014/60/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81096
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.