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En vigorLey

Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014

También conocida como: L 1/2017, L 1/17
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19 de abril de 2017·Jefatura del Estado·BOE-A-2017-4258
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para recuperar obras de arte y bienes culturales que hayan salido ilegalmente de España o de otros países de la UE.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la restitución de bienes culturales sacados ilegalmente de España a otro Estado de la UE, y de bienes sacados ilegalmente de la UE a España.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define bien cultural (clasificado, inventarios, colecciones públicas/privadas), salida ilegal (infringiendo legislación o no devuelto tras salida temporal), estados requirente/requerido, restitución (devolución material), poseedor (cuenta propia) y tenedor (cuenta ajena).

  3. Artículo 3 — Autoridad central

    La Secretaría de Estado de Cultura es autoridad central. Localiza bienes, notifica hallazgos, facilita verificación (6 meses), conserva bienes, evita elusión y actúa como intermediario. El Consejo del Patrimonio Histórico Español facilita colaboración con comunidades autónomas.

  4. Artículo 4 — Sistema de Información del Mercado Interior

    La autoridad central coopera vía Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) con otros Estados miembros. Puede divulgar información sobre robos o salidas ilegales, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  5. Artículo 5 — Órganos jurisdiccionales españoles competentes

    Los órganos del orden jurisdiccional civil son competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente de un Estado miembro y se hallen en territorio español.

  6. Artículo 6 — Proceso aplicable

    Los procesos de restitución ante tribunales españoles se rigen por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y se tramitan por reglas de juicios verbales, con las especialidades de los artículos siguientes.

  7. Artículo 7 — Legitimación

    Solo los Estados miembros de la UE pueden reclamar. El Estado actúa contra el poseedor o tenedor. La legitimación pasiva corresponde a quienes tengan posesión o tenencia del bien.

  8. Artículo 8 — Objeto de la acción de restitución

    La acción de restitución se refiere exclusivamente a la devolución del bien cultural. No se amplía a reclamaciones civiles, penales o de otra naturaleza.

  9. Artículo 9 — Plazos de la acción de restitución

    Prescripción: 3 años desde conocimiento del bien y poseedor; 30 años desde salida ilegal. 75 años para colecciones públicas o bienes religiosos protegidos, salvo acuerdos bilaterales o imprescriptibilidad.

  10. Artículo 10 — Admisión de la demanda

    La demanda debe incluir descripción del bien y certificación de su salida ilegal. El Juez puede inadmitirla si falta documentación. Las autoridades centrales se informan mediante el sistema IMI.

  11. Artículo 11 — Contenido de la sentencia

    El Juez ordena la restitución si se prueba la ilegalidad. Se concede indemnización equitativa al poseedor de buena fe. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

  12. Artículo 12 — Propiedad del bien tras su restitución

    La propiedad del bien cultural tras su restitución se rige por la legislación interna del Estado miembro que solicita la devolución.

  13. Artículo 13 — Indemnización equitativa y gastos

    El Estado requirente paga la indemnización y los gastos de conservación y ejecución. Este pago no impide reclamar el reembolso a los responsables de la salida ilegal.

  14. Artículo 14 — Informe sobre la aplicación de la Ley que transpone la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014

    El Gobierno presentará a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la Ley no más tarde del 18 de diciembre de 2020, y cada cinco años.

  15. Disposición adicional primera — Aplicación al Espacio Económico Europeo

    La ley se aplica a países del Espacio Económico Europeo no integrados en la UE, siempre que cumplan la Directiva 2014/60/UE, teniendo la condición de Estados requirentes o requeridos.

  16. Disposición adicional segunda — Ámbito de aplicación temporal

    La ley aplica a salidas ilegales anteriores al 1 de enero de 1993. El plazo de prescripción del artículo 9 se computa desde la entrada en vigor de esta ley.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Al entrar en vigor esta ley, se derogan las disposiciones contrarias, especialmente la Ley 36/1994 y el Real Decreto 211/2002 sobre restitución de bienes culturales.

  18. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La ley se basa en la Constitución Española. Los artículos 5 a 13 se dictan en virtud de las competencias exclusivas del Estado en legislación procesal y civil.

  19. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Esta ley incorpora al Derecho español la Directiva 2014/60/UE sobre restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente de la Unión Europea.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de abril de 2017
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley 36/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1994-28512
  • el Real Decreto 211/2002, de 22 de febrero BOE-A-2002-4098
  • la Directiva 2014/60/UE, de 15 de mayo DOUE-L-2014-81096
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