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Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional

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25 de diciembre de 2021·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2021-21359
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se financia y paga al operador que gestiona el mercado de electricidad en España bajo las normas europeas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Circular desarrolla los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico, determinando costes recuperables y su mecanismo de recuperación aplicables desde el 1 de enero de 2022.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos técnicos del Reglamento (UE) 2015/1222: Reglamento CACM, GRT, solución XBID, sistemas DA e ID MCO, y Comité de NEMOs para la coordinación europea del acoplamiento diario e intradiario.

  3. Artículo 3 — Costes comunes derivados del acoplamiento único diario

    Los costes comunes SDAC incluyen actividades de NEMOs y TSOs. OMIE recupera su parte proporcional (50% Comité NEMOs, algoritmos, funcionamiento) según fórmulas europeas del Reglamento CACM, considerando decisiones coordinadas.

  4. Artículo 4 — Costes regionales derivados del acoplamiento único diario

    Los costes regionales provienen de actividades cooperativas en regiones específicas. OMIE en España y Portugal recupera su reparto proporcional de costes de proyectos regionales del acoplamiento único diario, según decisiones europeas.

  5. Artículo 5 — Costes nacionales derivados del acoplamiento único diario

    Los costes nacionales del acoplamiento diario son los de NEMOs/TSOs. Son recuperables los necesarios para sistemas de info y costes incrementales prudentes. No se incluyen indemnizaciones, provisiones, márgenes, subvenciones, deterioros, gastos financieros ni impuestos.

  6. Artículo 6 — Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario

    Los costes comunes del acoplamiento intradiario (SIDC) incluyen desarrollo algoritmo, funcionamiento, 50% Comité NEMOs y costes NEMOs/TSOs. OMIE en España y Portugal recupera su reparto según fórmula CACM para cada concepto en el informe anual de costes.

  7. Artículo 7 — Costes regionales derivados del acoplamiento único intradiario

    Los costes regionales del acoplamiento intradiario provienen de actividades regionales de operadores/TSOs. OMIE en España y Portugal recupera su reparto del total de costes de proyectos regionales relacionados con el SIDC incluidos en el informe anual de costes.

  8. Artículo 8 — Costes nacionales derivados del acoplamiento único intradiario

    Los costes nacionales del acoplamiento intradiario incluyen desarrollo infraestructuras LTS, comunicaciones con XBID y costes incrementales. No se incluyen indemnizaciones, provisiones, márgenes, subvenciones, deterioros, gastos financieros ni impuestos sobre beneficios.

  9. Artículo 9 — Mecanismo de financiación de los costes recuperables

    La retribución del operador por costes recuperables de acoplamientos diario e intradiario se financia con los precios cobrados a los agentes, fijados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  10. Artículo 10 — Establecimiento de los costes recuperables del operador del mercado eléctrico

    La CNMC aprueba la estimación de costes antes del 1 de enero. El operador remite información de costes antes del 31 de julio. La CNMC fija la retribución definitiva antes del 30 de septiembre del año siguiente.

  11. Artículo 11 — Remisión de la información anual sobre costes nacionales incurridos por el operador del mercado eléctrico

    El operador debe enviar información anual con formatos específicos, adjuntando facturas y contratos. No se declaran costes de los artículos 5.3 y 8.4. La CNMC puede pedir datos extra. El incumplimiento es infracción según Ley 24/2013.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 10/2021, de la CNMC, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de diciembre de 2021
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el Reglamento (UE) 2015/1222, de 24 de julio DOUE-L-2015-81457
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