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Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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23 de febrero de 2017·23 de noviembre de 2018·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2017-1881
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben cobrar los productores de energía renovable y cogeneración por la electricidad que generan y venden al sistema.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Objeto de la Circular

    La Circular regula el cálculo de liquidaciones del régimen retributivo para instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, así como la facturación y pago. También fija condiciones para comunicaciones de la CNMC a titulares y agentes.

  2. Segundo. Definiciones

    Define términos clave: Titular (uno por instalación), Representante (indirecto/directo, único por mes), Sujeto de Liquidación (responsable financiero), CIL (código único CUPS+3 dígitos), Potencias (instalada, clasificadora, con derecho), Instalación tipo, Retribuciones (inversión/operación), Agrup,

  3. Tercero. Ámbito de aplicación

    La Circular aplica a todas las instalaciones de producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

  4. Cuarto. Sujetos Afectados

    Sujetos: Representantes (responsables envío info y financiero indirecto), Titulares (cumplimiento requisitos y financiero directo), Distribuidoras (Encargados Lectura tipos 3 y 5), Operador sistema (tipos 1 y 2, concentrador principal) y Operador mercado.

  5. Quinto. Representación de los titulares de instalaciones

    Los titulares pueden operar directamente o mediante representante. Si no designan representante, lo hace el comercializador de referencia. El representante debe coincidir para liquidaciones de Operador del Mercado, del Sistema y CNMC.

  6. Sexto. Documentación exigible para el alta de una instalación de producción en el sistema de liquidación

    Para el alta en el Sistema de Liquidación se requiere solicitud firmada y documentación digitalizada: poderes, autorización de explotación, inscripción registral, adscripción a centro de control, cumplimiento requisitos, CIL, certificado huecos tensión (si aplica), opción cogeneración, datos banc IB

  7. Séptimo. Cesiones y pignoraciones de derechos de crédito

    La cesión de créditos requiere comunicación a la CNMC. La fecha de efecto es el primer día del mes siguiente a la verificación (máx. 3 meses). No se admiten cesiones parciales ni en representación indirecta.

  8. Octavo. Documentación exigible para la modificación de las características de una instalación de producción en el Sistema de Liquidación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o de su régimen retributivo

    La CNMC modifica parámetros tras notificación del Ministerio. Se exige documentación para cambios de representante, titular, modalidad, baja, renuncias (temp/definitiva), modificaciones de instalación, datos bancarios y otros, con efectos el primer día del mes siguiente si se solicita con 10-15 días

  9. Noveno. Implementación en el sistema de liquidaciones de las modificaciones de las características de una instalación de producción en el registro de Régimen Retributivo Específico

    La CNMC actualiza liquidaciones por cambios en instalaciones. Cambios de titularidad valen desde el primer día del mes de entrada. Otros cambios valen desde la fecha de resolución o el siguiente mes. Las cancelaciones valen desde el primer día del mes siguiente a la resolución, generando reliquidac.

  10. Décimo. Información sobre agrupaciones e instalaciones relativas al cumplimiento de requisitos de respuesta frente a huecos, telemedida y adscripción a centro de control

    El Operador del Sistema informa a la CNMC sobre agrupaciones e instalaciones individuales (códigos CIL, potencia, telemedida, control). Los titulares deben acreditar el cumplimiento de requisitos de respuesta frente a huecos mediante certificado de entidad autorizada.

  11. Undécimo. Efectos en el Sistema de Liquidación de la cancelación, revocación o renuncia definitiva de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico

    La baja definitiva en el registro implica la baja en liquidaciones. El Sujeto de Liquidación sigue obligado a pagar deudas anteriores. En caso de incumplimiento, se reclaman cantidades indebidamente percibidas con intereses.

  12. Duodécimo. Cumplimiento de las obligaciones relativas a determinadas instalaciones con derecho a régimen retributivo específico

    El titular debe presentar documentación acreditativa. Si no lo hace, el ratio de energía es cero o no se percibe retribución. Un segundo incumplimiento provoca la suspensión cautelar de la liquidación hasta la resolución del procedimiento de cancelación.

  13. Decimotercero. Comunicación de renuncia al régimen económico por exportación de Garantías de Origen

    El titular o representante puede renunciar al régimen retributivo por exportación de Garantías de Origen, comunicándolo a la CNMC mediante modelo normalizado. Durante la renuncia, no se liquida dicho régimen.

  14. Decimocuarto. Remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información necesaria para la liquidación

    Sujetos, Operador del Sistema, Encargado de Lectura y Operador del Mercado deben enviar información a la CNMC para liquidaciones. Plazos: trimestrales, mensuales (días 7-15) o quincenales. Incluye certificados de eficiencia, consumos, medidas horarias y precios de mercado.

  15. Decimoquinto. Aplicación en el sistema de liquidaciones de las correcciones del régimen retributivo específico como consecuencia del número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación

    Se corrigen liquidaciones multiplicando ingresos por coeficiente 'd', calculado con horas equivalentes, porcentaje y umbral. 'd' se recalcula en liquidaciones 3, 6, 9, 12, 14 y definitiva. Se ajustan valores por modificaciones o renuncias temporales.

  16. Decimosexto. Desarrollo del procedimiento de cálculo, seguimiento, control y pago de la liquidación

    Liquidaciones mensuales provisionales y definitivas. Conceptos: retribución inversión/operación, incentivos y ajustes. Cierre mensual antes del día 24. Facturación electrónica. Pago en 3 días hábiles. Intereses por retraso y sanciones.

  17. Decimoséptimo. Comunicaciones en el ámbito de la presente Circular

    Las comunicaciones a la CNMC son electrónicas. Se usan modelos web y firma avanzada. Las notificaciones a representantes, distribuidoras y titulares son por vía electrónica. La fecha de entrada en el registro electrónico es la válida para la tramitación.

  18. Decimoctavo. Verificación y control

    La CNMC realiza comprobaciones e inspecciones sobre el sistema de liquidación. Como resultado, puede realizar una nueva liquidación de las cantidades que hayan sido objeto de dichas actuaciones de control.

  19. Decimonoveno. Acceso permanente a la información

    Los representantes o titulares pueden verificar en cualquier momento el estado de tramitación de las liquidaciones a cuenta. El acceso se realiza a través del área registrada de la web de la CNMC, requiriendo autentificación previa.

  20. Exposición de motivos — Vigésimo. Confidencialidad

    La información económica es confidencial. Solo se cede a Administración, Justicia, Fuerzas de Seguridad y Comunidades Autónomas. La no económica se cede a operadores y distribuidores. La CNMC puede publicar datos agregados.

  21. Disposición adicional primera — Domiciliación de los pagos al sistema de liquidaciones

    Pago por domiciliación bancaria obligatoria. La cuenta debe ser única, coincidir con la de cobros y usarse para cargos. Se requiere orden de domiciliación (anexo I). Cuentas existentes pueden acogerse enviando dicha orden.

  22. Disposición adicional segunda — Referencias a las liquidaciones previas a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio

    Las referencias al régimen retributivo específico incluyen primas, incentivos y complementos para liquidaciones anteriores al Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

  23. Disposición adicional tercera — Envío de datos para la notificación telemática

    Representantes, titulares sin representante, operador mercado, operador sistema y distribuidoras deben enviar datos certificado digital para notificaciones telemáticas en un mes. Exentos quienes ya facilitaron el documento.

  24. Disposición adicional cuarta — Comunicación de datos de los Sujetos de Liquidación

    Sujetos con representación directa tienen un mes para darse de alta en plataforma facturación. Los ya dados de alta tienen un mes para actualizar email para notificaciones. Si no hay email, se notifica al representante.

  25. Disposición adicional quinta — Decrementos del coeficiente de cobertura

    Si el coeficiente de cobertura baja respecto al mes anterior, los pagos positivos pueden retrasarse más allá del plazo habitual establecido en el punto 9 del apartado Decimosexto.

  26. Disposición adicional sexta — Creación de códigos CIL para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación

    Al crear una nueva unidad retributiva, el Encargado de Lectura emite un certificado CIL provisional. El código CIL se hace definitivo y se asignan medidas al resolver el Ministerio la inscripción en estado de explotación.

  27. Disposición adicional séptima — Liquidación de la energía generada antes del 1 de noviembre de 2009

    Las reliquidaciones de energía anterior al 1/11/2009 se hacen con la distribuidora. Si hay impago >3 meses, la distribuidora lo comunica a la CNMC, que puede paralizar cobros hasta el cumplimiento (comunicación en 10 días).

  28. Disposición adicional octava — Cierre mensual de la liquidación

    Si el envío de información de distribuidoras supera el día 20, el cierre de liquidaciones provisionales y a cuenta se produce el día 24 del mes siguiente (o día hábil siguiente).

  29. Disposición transitoria única

    La Circular 3/2011 sigue aplicándose a trámites iniciados bajo su vigencia. Las reliquidaciones de periodos anteriores al Real Decreto-ley 9/2013 se realizan con las metodologías de cálculo de la Circular 3/2011.

  30. Disposición derogatoria única

    Desde la entrada en vigor de esta Circular, queda derogada la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, sobre liquidación de primas y complementos en régimen especial.

  31. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 1/2017 de la CNMC entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2017
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

  • la Circular 3/2011, de 10 de noviembre BOE-A-2011-19980
  • la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio BOE-A-2014-6123

Leyes que la modifican

  • el apartado 16.5, 8 y 9 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Circular de 14 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16031
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