Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social
También conocida como: RDL 25/2021, RDL 25/21Normativa que establece ayudas económicas y beneficios fiscales para las personas y empresas afectadas por la erupción volcánica en La Palma.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Se concede un crédito extraordinario de 5.012 millones de euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, financiado con deuda pública.
Artículo 2 — Financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades del sistema de la Seguridad Social
En 2021, las ampliaciones de crédito del INSS e ISM para pensiones y prestaciones se financian con mayores ingresos presupuestarios estimados.
Artículo 3 — Financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
En 2021, las ampliaciones de crédito del SEPE para prestaciones por desempleo se financian con mayores ingresos en cuota de desempleo.
Artículo 4
Desde el 1 de enero de 2021, las ayudas públicas por destrucción de bienes por la erupción del volcán de Cumbre Vieja no tributan en IRPF ni Impuesto de Sociedades.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Se modifica la letra m) del artículo 34.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición final segunda — Título competencial
Se basa en los artículos 149.1.14.ª y 17.ª de la Constitución. El Estado tiene competencia exclusiva en Hacienda, Deuda del Estado y Seguridad Social.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y a los titulares de Departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- la disposición adicional 5.1.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- la disposición adicional 3.1.c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- el art. 34.1.m) de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
Leyes que la modifican
- por Resolución de 2 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20472
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