Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores
También conocida como: L 11/1988, L 11/88Esta ley protege los diseños y esquemas de los chips electrónicos para evitar que otras empresas los copien sin permiso de su creador.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19703Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 1996Reforma BOE-A-1996-5478Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 1993Reforma BOE-A-1993-30266Ver qué cambió →
- 5 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1992-27137Ver qué cambió →
- 14 de julio de 1989Reforma BOE-A-1989-16688Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 1988Versión original BOE-A-1988-11074
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definiciones
Define producto semiconductor (sustrato + capas + función electrónica), topografía (imágenes interconectadas de la estructura) y explotación comercial (venta, alquiler, etc., excluyendo confidencialidad salvo seguridad militar).
Artículo 2 — Requisitos de protección
Se protegen las topografías mediante derechos exclusivos si son resultado del esfuerzo intelectual del creador y no son corrientes en la industria. Si usan elementos corrientes, la combinación global debe cumplir estos requisitos.
Artículo 3 — Derecho a la protección
El derecho pertenece al creador. En trabajo laboral rige la Ley de Patentes; en no laboral, al encargado salvo pacto contrario. Protege a nacionales/residentes UE o con establecimiento real. También a los causahabientes.
Artículo 4 — Registro
Las topografías de semiconductores se registran en el Registro de la Propiedad Industrial o Direcciones Provinciales. La solicitud debe presentarse antes o en 2 años desde la explotación comercial. La transferencia de derechos requiere inscripción. La acción reivindicatoria prescribe en 2 años.
Artículo 5 — Contenido de los derechos exclusivos
Los derechos exclusivos permiten autorizar o prohibir la reproducción y explotación comercial de topografías. No aplican a análisis, enseñanza o creación derivada. En España, no afectan a productos comercializados en la UE. Los compradores de buena fe no pueden ser impedidos, salvo pago de remuner
Artículo 6 — Licencias obligatorias
Los derechos exclusivos pueden someterse a licencias obligatorias por interés público. Se aplican los artículos 90, 100, 101 y 102 de la Ley 11/1986, de Patentes.
Artículo 7 — Duración de la protección
La protección nace al explotar comercialmente o registrar la topografía. Dura 10 años desde el fin del año de inicio. Se extingue si no se explota en 15 años desde su fijación.
Artículo 8 — Acciones por violación de los derechos exclusivos
El titular puede ejercer acciones civiles y medidas de la Ley de Patentes ante la Jurisdicción ordinaria. También cabe acción por competencia desleal si hay reproducción fraudulenta previa al nacimiento de derechos.
Artículo 9 — Extensión de la protección
La protección solo se aplica a la topografía propiamente dicha, excluyendo conceptos, procedimientos, sistemas, técnicas o información codificada incorporados en ella.
Artículo 10 — Signo indicativo de protección
Los productos semiconductores con topografías protegidas pueden llevar una T mayúscula dentro de un círculo como signo indicativo visible de dicha protección.
Artículo 11 — Mantenimiento de otras disposiciones legislativas
Esta Ley se aplica sin perjuicio de los derechos reconocidos por las disposiciones legislativas vigentes sobre patentes y modelos de utilidad.
Disposición adicional primera
Se crea una tasa para el Registro de la Propiedad Industrial en materia de topografías de semiconductores. Hecho imponible: solicitud de registro (56,58 €), depósito de material (37,45 €) e inscripción de transferencias (12,85 € por registro). La gestión corre a cargo del Registro bajo el Ministerio
Disposición adicional segunda
Los actos administrativos se rigen supletoriamente por la Ley de Procedimiento Administrativo y pueden recurrirse en el orden contencioso-administrativo conforme a la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las medidas y disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores.
Disposición final segunda
El Gobierno puede modificar definiciones del artículo 1 si las revisan las Comunidades Europeas, para adaptarlas al progreso técnico.
Disposición final tercera
El Gobierno puede ampliar la protección a personas de terceros países si lo establecen las Comunidades Europeas o mediante acuerdos, siguiendo la Directiva 87/54/CEE.
Disposición final cuarta
La Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley reguladora de tasas y exacciones parafiscales, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19585
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
- Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- la Directiva 87/54/CEE, de 16 de diciembre de 1986 DOUE-L-1987-80052
Leyes que la modifican
- aprobando el Reglamento de ejecución: Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre BOE-A-1988-28086
- el ámbito de aplicación, por Real Decreto 855/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16688
- ámbito de aplicación, por Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre BOE-A-1992-27137
- el ámbito de aplicación, por el Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre BOE-A-1992-27138
- el ámbito de aplicación, por el Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre BOE-A-1993-30266
- adecuando a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los procedimientos de derechos de propiedad industrial: Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7876
- el ámbito de aplicación, por el Real Decreto 149/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-5478
- con efectos desde 1 de enero de 2011, la disposición adicional 1.4, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
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