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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, para la Protección Jurídica de las Topografías de los productos semiconductores

También conocida como: RD 1465/1988, RD 1465/88
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8 de diciembre de 1988·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1988-28086
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo proteger legalmente los diseños y esquemas de los chips y circuitos integrados utilizados en dispositivos electrónicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, que se inserta a continuación.

  2. Disposición final

    El Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, sobre la Protección Jurídica de las Topografías de los productos semiconductores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1 — Lugar de presentación

    La solicitud de registro puede presentarse en: Registro de la Propiedad Industrial, Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, órganos de Comunidades Autónomas competentes u oficinas de Correos. Las recibidas en los dos últimos casos se remiten al Registro.

  4. Artículo 2 — Solicitud

    La solicitud debe referirse a una sola topografía. Debe incluir instancia, descripción, representación gráfica y documentos complementarios. Se debe adjuntar el justificante de pago de la tasa.

  5. Artículo 3 — Instancia

    La instancia se dirige al Director del Registro, firmada por el solicitante o representante. Debe incluir datos personales, designación del creador, fecha de explotación comercial (si aplica), título, declaración de originalidad y relación de documentos.

  6. Artículo 4 — Descripción

    La descripción de la topografía debe ser un texto claro y conciso, pudiendo referenciar la representación gráfica. También puede indicar las utilizaciones a las que está destinada.

  7. Artículo 5 — Identificación o representación gráfica de la topografía

    La identificación de la topografía incluye dibujos, fotos o capas. Se admiten soportes de datos o muestras, pagando tasa si se depositan muestras. Con secretos comerciales, se presenta un ejemplar desfigurado marcado con 'S' para consulta pública.

  8. Artículo 6 — Documentación complementaria

    La solicitud requiere: autorización al Agente de la Propiedad Industrial, declaración de fecha de explotación comercial (si es anterior a la solicitud) y declaración sobre partes secretas, asegurando siempre la identificación de la topografía.

  9. Artículo 7 — Normas generales relativas a la presentación de los documentos de la solicitud

    Los documentos de la solicitud deben presentarse por triplicado en formato A-4 (29,7 x 21 cm). Si la documentación excede este formato, se aportará plegada según dicho formato.

  10. Artículo 8 — Recepción de documentos

    El funcionario registra fecha, hora y minuto de recepción, verifica documentos y remite al Registro de la Propiedad Industrial. Si se entrega por correo, se anota también la fecha de recepción postal. Se facilita justificante al solicitante.

  11. Artículo 9 — Fecha de presentación

    La fecha de presentación requiere: instancia, descripción, identificación gráfica y justificante de pago. El Registro rechaza de plano en 10 días las solicitudes incompletas, notificando al interesado.

  12. Artículo 10 — Examen de solicitud

    El Registro de la Propiedad Industrial examina si la solicitud cumple los artículos 2-7 del Reglamento, verifica el pago de la tasa y que la presentación esté dentro de los dos años siguientes a la primera explotación comercial. Los defectos deben subsanarse en dos meses.

  13. Artículo 11 — Resolución

    El Registro de la Propiedad Industrial concede el registro si no hay defectos o estos se subsanan. Lo deniega si persisten. La concesión o denegación se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial con los datos de identificación de la solicitud.

  14. Artículo 12 — Registro de topografías

    El Registro de la Propiedad Industrial lleva un Registro de topografías de semiconductores. Se inscriben datos identificativos, tramitación y vida legal. También se inscribe la fecha de primera explotación comercial no secreta, si es anterior a la solicitud.

  15. Artículo 13 — Consulta pública

    El Registro de topografías es público. Tras la concesión, se ponen a disposición documentos y muestras, salvo secreto comercial. No se pueden copiar ni entregar sin autorización del titular.

  16. Disposición adicional — Aplicación supletoria de la legislación de patentes

    Las topografías de semiconductores se rigen por el Reglamento de Patentes si no hay norma específica, siempre que no sean incompatibles. Son aplicables normas sobre concesión y transmisión de patentes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 1988
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • adecuando a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los procedimientos de derechos de propiedad industrial: Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7876
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