Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/1994 de 5 de agosto, de supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público y de regulación del régimen y destino de su patrimonio

También conocida como: RDL 8/1994, RDL 8/94
Ver en BOE
9 de agosto de 1994·31 de diciembre de 1997·Jefatura del Estado·BOE-A-1994-18616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el cierre de las Cámaras de la Propiedad Urbana y establece qué se hace con sus bienes y patrimonio tras su desaparición.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior quedan suprimidos como Corporaciones de derecho público, eliminando su referencia en la Ley 12/1983.

  2. Disposición adicional única

    Se faculta al Gobierno para regular el patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. El patrimonio generado con cuotas obligatorias pasa a las Administraciones Públicas; el resto, a asociaciones sin ánimo de lucro. El personal se integra en la Administración del Estado.

  3. Disposición transitoria única

    Hasta nueva regulación, las Cámaras siguen su normativa, pero los actos sobre patrimonio y personal requieren autorización previa de la Administración tutelar, bajo pena de nulidad.

  4. Disposición final segunda

    El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, sobre la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 1994
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Real Decreto 1649/1977, de 2 junio BOE-A-1977-15612
  • lo indicado del art. 15.1.A) de la Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
  • Ley 4/1990, de 28 de junio BOE-A-1990-15347
  • Sentencia 178/1994, de 16 de junio BOE-T-1994-16039

Leyes que la modifican

  • Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 15 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-20680
  • estableciendo el régimen y Destino del Patrimonio y personal de las Camaras: Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre BOE-A-1994-28303
  • en la forma indicada, la disposición final 1, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • en los recursos 3584/1994 y 3592/1994, la desestimación, por Sentencia 11/2002, de 17 de enero BOE-T-2002-2505
asociaciones de propietariosbienes inmueblescámaras de la propiedaddisolución de organismosgestión de patrimonio públicoliquidación de entidades