Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior
También conocida como: RD 2308/1994, RD 2308/94Esta norma regula qué pasó con los bienes y los trabajadores de las antiguas Cámaras de la Propiedad Urbana cuando dejaron de funcionar.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Inventario de bienes
El Ministerio de Obras Públicas elaborará un inventario de bienes, derechos y obligaciones de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, con asistencia técnica de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Artículo 2 — Bienes y derechos de las Cámaras
Bienes de Cámaras: clasificados según origen. Pre-1927 y reinversión son no obligatorios. 1927-1989: % según presupuesto 1983-87. Post-1989: según fondos. Transmisiones gratuitas son no obligatorias.
Artículo 3 — Imputación de cargas
Las cargas de adquisiciones gratuitas minoran la parte del patrimonio no generada por cuotas legales. Las nacidas antes de 1927 o después de 1988 afectan solo a esa parte; las intermedias, a ambas.
Artículo 4 — Cancelación de obligaciones
Tras el inventario, se cancelan deudas con los bienes correspondientes. Si hay balance negativo, se cubre con bienes del Consejo Superior u otra Cámara. La resolución del Subsecretario autoriza la inscripción.
Artículo 5 — Régimen del personal
Personal Cámaras integrado en Estado como laboral fijo en Ministerio de Obras. Salario respetado + complemento. Indemnización de 20 días/año si renuncia (plazo 1 mes). Secretarios optan entre Estado o CCAA.
Artículo 6 — Adscripción de bienes
Adscripción bienes a asociaciones sin ánimo de lucro. Plazo 1 año desde publicación. Orden del Ministro fija duración (máx. 99 años). Cancelable por incumplimiento. Consulta en Dirección General Patrimonio.
Disposición adicional primera — Imputación y cancelación de las obligaciones de naturaleza patrimonial
Las obligaciones patrimoniales entre el cierre de inventario y la inscripción se imputan según este Real Decreto. La Administración del Estado asume pagos si la cancelación no es posible, y los derechos pendientes pasan a su titularidad.
Disposición adicional segunda — Referencia normativa
Las referencias a la Administración del Estado se entienden dirigidas a las Comunidades Autónomas que recibieron el traspaso de funciones en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana tras la Ley 4/1990.
Disposición transitoria única — Disolución de los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno se disuelven al inscribirse o ingresar todos los bienes. El plazo máximo es un año. Si no hay incorporación efectiva del personal, la disolución se retrasa hasta que ocurra.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Se derogan normas contradictorias y expresamente: Reales Decretos de 1907, 1960, 1977, 1980 y 1983. Estas disposiciones se aplican transitoriamente hasta completar la liquidación regulada.
Disposición final única — Facultad de aplicación
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; de Economía y Hacienda; y de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto de 16 de junio de 1907 (Gazeta) BOE-A-1907-4497
- Reglamento aprobado por Real Decreto-ley de 6 de mayo de 1927 (Gazeta) BOE-A-1927-4849
- Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
- Decreto 477/1960, de 25 de febrero BOE-A-1960-4195
- Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo BOE-A-1977-12792
- el Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-15612
- Reglamento aprobado por Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo BOE-A-1980-9085
- Real Decreto 3587/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-9397
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33758
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-18616
- Sentencia del TC 178/1994, de 16 de junio BOE-T-1994-16039
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 10, de 12 de enero de 1995 BOE-A-1995-793
- con el art. 4, aprobando el Inventario de Bienes, derechos y Obligaciones del Consejo: Resolución de 13 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28791
- en el CONFLICTO 1572/1995, la pérdida del objeto en cuanto a la competencia prevista en la disposición adicional 2, por Sentencia 132/2004, de 22 de julio de 2004 BOE-T-2004-15192
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