Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior

También conocida como: RD 2308/1994, RD 2308/94
Ver en BOE
22 de diciembre de 1994·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1994-28303
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué pasó con los bienes y los trabajadores de las antiguas Cámaras de la Propiedad Urbana cuando dejaron de funcionar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Inventario de bienes

    El Ministerio de Obras Públicas elaborará un inventario de bienes, derechos y obligaciones de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, con asistencia técnica de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

  2. Artículo 2 — Bienes y derechos de las Cámaras

    Bienes de Cámaras: clasificados según origen. Pre-1927 y reinversión son no obligatorios. 1927-1989: % según presupuesto 1983-87. Post-1989: según fondos. Transmisiones gratuitas son no obligatorias.

  3. Artículo 3 — Imputación de cargas

    Las cargas de adquisiciones gratuitas minoran la parte del patrimonio no generada por cuotas legales. Las nacidas antes de 1927 o después de 1988 afectan solo a esa parte; las intermedias, a ambas.

  4. Artículo 4 — Cancelación de obligaciones

    Tras el inventario, se cancelan deudas con los bienes correspondientes. Si hay balance negativo, se cubre con bienes del Consejo Superior u otra Cámara. La resolución del Subsecretario autoriza la inscripción.

  5. Artículo 5 — Régimen del personal

    Personal Cámaras integrado en Estado como laboral fijo en Ministerio de Obras. Salario respetado + complemento. Indemnización de 20 días/año si renuncia (plazo 1 mes). Secretarios optan entre Estado o CCAA.

  6. Artículo 6 — Adscripción de bienes

    Adscripción bienes a asociaciones sin ánimo de lucro. Plazo 1 año desde publicación. Orden del Ministro fija duración (máx. 99 años). Cancelable por incumplimiento. Consulta en Dirección General Patrimonio.

  7. Disposición adicional primera — Imputación y cancelación de las obligaciones de naturaleza patrimonial

    Las obligaciones patrimoniales entre el cierre de inventario y la inscripción se imputan según este Real Decreto. La Administración del Estado asume pagos si la cancelación no es posible, y los derechos pendientes pasan a su titularidad.

  8. Disposición adicional segunda — Referencia normativa

    Las referencias a la Administración del Estado se entienden dirigidas a las Comunidades Autónomas que recibieron el traspaso de funciones en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana tras la Ley 4/1990.

  9. Disposición transitoria única — Disolución de los órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno se disuelven al inscribirse o ingresar todos los bienes. El plazo máximo es un año. Si no hay incorporación efectiva del personal, la disolución se retrasa hasta que ocurra.

  10. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias y expresamente: Reales Decretos de 1907, 1960, 1977, 1980 y 1983. Estas disposiciones se aplican transitoriamente hasta completar la liquidación regulada.

  11. Disposición final única — Facultad de aplicación

    Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; de Economía y Hacienda; y de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 1994
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto de 16 de junio de 1907 (Gazeta) BOE-A-1907-4497
  • Reglamento aprobado por Real Decreto-ley de 6 de mayo de 1927 (Gazeta) BOE-A-1927-4849
  • Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
  • Decreto 477/1960, de 25 de febrero BOE-A-1960-4195
  • Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo BOE-A-1977-12792
  • el Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio BOE-A-1977-15612
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo BOE-A-1980-9085
  • Real Decreto 3587/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-9397
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33758
  • Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-18616
  • Sentencia del TC 178/1994, de 16 de junio BOE-T-1994-16039

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 10, de 12 de enero de 1995 BOE-A-1995-793
  • con el art. 4, aprobando el Inventario de Bienes, derechos y Obligaciones del Consejo: Resolución de 13 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28791
  • en el CONFLICTO 1572/1995, la pérdida del objeto en cuanto a la competencia prevista en la disposición adicional 2, por Sentencia 132/2004, de 22 de julio de 2004 BOE-T-2004-15192
cierre de cámaras de propiedadderechos laboralesempleados de cámaras urbanasliquidación de organismospatrimonio inmobiliariotraspaso de competencias