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En vigorOrden

Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo

También conocida como: O 838/2022, O 838/22
Ver en BOE
2 de septiembre de 2022·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2022-14396
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma restablece los vuelos obligatorios entre Badajoz, Madrid y Barcelona, asegurando la conexión aérea regular para los pasajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Recuperación de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

    Se recuperan obligaciones de servicio público en rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona desde el 28 de octubre de 2022. Quedan sin eficacia las modificaciones temporales de la Orden TMA/297/2021.

  2. Segundo. Publicidad y eficacia

    La orden se publica en el BOE. Las modificaciones de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona son aplicables desde la fecha indicada en el apartado primero.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de septiembre de 2022
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Aplicable desde el 28 de octubre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el art. 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • desde el 28 de octubre de 2022, el anexo del Acuerdo publicado por Resolución de 27 de febrero de 2018 BOE-A-2018-2913
  • desde el 28 de octubre de 2022, el apartado 2 de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4913
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