Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo
También conocida como: O 838/2022, O 838/22Esta norma restablece los vuelos obligatorios entre Badajoz, Madrid y Barcelona, asegurando la conexión aérea regular para los pasajeros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Recuperación de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona
Se recuperan obligaciones de servicio público en rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona desde el 28 de octubre de 2022. Quedan sin eficacia las modificaciones temporales de la Orden TMA/297/2021.
Segundo. Publicidad y eficacia
La orden se publica en el BOE. Las modificaciones de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona son aplicables desde la fecha indicada en el apartado primero.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 28 de octubre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- desde el 28 de octubre de 2022, el anexo del Acuerdo publicado por Resolución de 27 de febrero de 2018 BOE-A-2018-2913
- desde el 28 de octubre de 2022, el apartado 2 de la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4913
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